Hasta 8 años de cárcel se pagarán por causar muerte en accidentes de tránsito

Credito: Archivo

20-06-16.-La persona que por negligencia o imprudencia le cause la muerte a otra en un accidente de tránsito podría pagar condena desde seis meses hasta ocho años de prisión, según las leyes venezolanas.

El victimario sería penado por homicidio intencional a título de dolo eventual, establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”, establece el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, cuando del hecho resultara la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, la pena podría aumentar hasta los ocho años de cárcel.

Las estadísticas reflejan que en Maracaibo han muerto 149 víctimas de arrollamientos y accidentes viales en los primeros seis meses del año.

El abogado penalista Agustín Andrade explica a PANORAMA que el homicidio intencional a título de dolo eventual expresa que cuando “el autor pudo haber previsto el hecho, pero no tenía la intención de cometerlo, no tenía , el deseo de que el hecho ocurriera”

“Se castiga que la persona previó que podía suceder algo y no desistió de su acción sino que lo continuó haciendo; por ello, no se castiga la intención, y, al no existir dolo, la pena es menor. Por ejemplo, un conductor que sabe que si maneja a exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol puede arrollar a alguien, y a pesar de eso lo hace”, detalla el jurista.

El 29 de mayo, un chofer, presuntamente ebrio, impactó a un vehículo Fiat en el que iban los tres hermanitos Merly Paola (14) Melany (8) y Sebastián David Núñez Gil (4) y dos primos. Todos murieron menos Yorgene Portillo (20), el conductor. La familia de las víctimas pide justicia a las autoridades por la muerte de sus únicos tres hijos.

María Teresa Arrieta, también abogada penalista, comenta que hay ciertos factores que los jueces toman en cuenta para otorgar la pena de homicidio culposo a título de dolo eventual.

“Las especies de culpa son la imprudencia que es cuando la persona no hizo lo necesario para evitar que sucediera el resultado antijurídico. También está la negligencia que es cuando se hacen mal los hechos y la inobservancia de órdenes, reglamentos e instrucciones”, explica Arrieta.

“La inobservancia es no cumplir con lo que está previsto en el ordenamiento legal”, comenta la especialista.
Los expertos coinciden en que siempre debe estar presente algunos de estos aspectos, cualquiera de ellos, para que se consolide el delito culposo.

El pasado 3 de abril, Miraflor Iguarán fue arrollada por un vehículo que hacía “piques” con otro carro en el bulevar 5 de Julio La mujer era ama de casa y dejó dos hijos. El culpable se dio a la fuga y la muerte quedó impune, como en el 90% de los casos, coinciden los expertos.


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La fuente original de este documento es:
Panorama (http://www.panorama.com.ve/sucesos/Hasta-8-anos-de-carcel-se-pagan-por-causar-muerte-en-accidentes-de-transito--20160620-0015.html)



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