Prohibido olvidar

Hace catorce años, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia puso fin a los créditos indexados

Credito: Archivo

Caracas, enero 24 - Tal día como hoy del año 2002, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia que prohibía a los bancos otorgar créditos indexados, con el objeto de poner fin a las acciones especuladoras de la banca y proteger a la familia venezolana.

De esta manera, la Sala Constitucional del TSJ se pronuncia a favor de las personas afectadas por la compra de vivienda cuyo sistema de pago era a través de un préstamo otorgado por la institución financiera, cuyo precio original era reajustado mensualmente en función de la evolución de la inflación.

Dichos intereses beneficiaban a los bancos y tuvo el respaldado del Estado con la ley aprobada en 1996 por el congreso de la cuarta república.

Las autoridades bancarias explicaban a las personas que debían cancelar el 30 por ciento de su ingreso, pero no evidenciaban que la diferencia que no podía ser cancelada se sumaba a favor de la banca.

Intereses sobre intereses fue el sistema de créditos impuesto por la banca en la cuarta república a la familia de clase media, que aspiraba obtener una vivienda que era imposible culminar de pagar.

Ante este escenario, los usuarios perjudicados se unieron y realizaron la denuncia colectiva que llegó al Presidente de la República Bolivariana, Hugo Chávez, quien de inmediato instruyó al Ministerio Público iniciar una profunda investigación sobre el tema para resguardar los derechos del pueblo venezolano.

La sentencia emitida por la Sala Constitucional del TSJ corroboró “que la banca cometía el delito de usura al cobrar interés sobre el interés de parte de la cuota financiera que el deudor no cancelaba mensualmente”, conocida también como cuota balón.

A partir del 24 de enero de 2002 quedó prohibida la aplicación de los créditos indexados.

En la sentencia se determinó que los cálculos financieros establecidos a las hipotecas de las viviendas debía ser aquella que menos perjudicara al usuario o deudor.

Asimismo se eliminaron los contratos de refinanciamiento, lo que supuso que la tasa de interés que debía regir el crédito sería la correspondiente al mes en que fue firmado el contrato y no una tasa variable.

El Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Banco Central de Venezuela (BCV) fijar las Tasas de Interés de los créditos otorgados entre 1996 y 2002.

Además, las tasas de los nuevos financiamientos sólo podrían ser fijadas por el ente emisor y no unilateralmente por las instituciones financieras, como venía sucediendo para ese entonces.

La decisión del TSJ prohibió la ejecución de contratos con capitalización de interés sobre saldos diarios, y los créditos con modalidad de refinanciamiento.

De esta manera la Revolución Bolivariana hizo que se eliminaran los créditos indexados, se regularon las tasas de interés y el encaje bancario, con el fin de proteger a los deudores hipotecarios, brindar mayor acceso a las personas a un crédito para la adquisición de vivienda y a un nuevo sistema financiero bajo un reglamento donde se garantice los derechos de los ciudadanos.


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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