Defensoría del Pueblo: CIDH y sus miembros menoscaban los Derechos Humanos del Comisionado Freddy Gutiérrez al retirarlo de sus funciones

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Credito: vtv

Caracas, 18 de julio de 2007 / Para el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de retirar de sus funciones al Comisionado Freddy Gutiérrez, le menoscaba los derechos humanos al experto venezolano.

-El Reglamento de funcionamiento de la CIDH -explicó Mundaraín-es claro al señalar en su artículo 4, numeral 3, que al determinarse una situación de incompatibilidad, la Comisión debe, antes de decidir, escuchar "al miembro al que se atribuya dicha incompatibilidad" y, en este caso, se relevó de sus funciones a Gutiérrez sin dar cumplimiento a la normativa, lo que originó un estado de indefensión en perjuicio de sus derechos. Esto plantea una contradicción muy grave en el seno de este organismo cuya función fundamental es, entre otras, "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos" tal y como lo señala el artículo 1, numeral 1°, de su propio Reglamento de funcionamiento.

Agregó el Defensor del Pueblo que la CIDH también vulneró, al sancionar al Comisionado venezolano por sus opiniones, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 4), entre otras normas de carácter internacional, que consagran la Libertad de Pensamiento y de Expresión.

-Pareciera que la Comisión olvida -indicó Mundaraín--, que la libre expresión es considerada como un derecho humano fundamental que tiene una doble dimensión: "Por una parte comprende el derecho de cada persona de no ser menoscabada o impedida de manifestar su propio pensamiento y, por la otra, comprende un derecho colectivo, a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Es imperativo observar que el derecho a la libertad de expresión abarca, de manera muy significativa, el derecho de disentir. Incluye también el derecho de estar de acuerdo, por supuesto, pero el derecho a disentir pertenece a la esencia misma de la libertad de expresión".

-La acción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es, indiscutiblemente, lesionadora de los derechos del funcionario venezolano al cual se le aplicó una sanción por lo que pudiera denominarse "delitos de opinión" y constituye además una clara e inequívoca señal de arbitrariedad por parte de quienes demandan respeto por los derechos humanos pero que, a su vez, irrespetan de manera flagrante los mismos.

Finalmente, el Defensor del Pueblo manifestó su categórico rechazo y condena a esta acción que sólo contribuye a generar más desconfianza y desaliento en esa instancia interamericana.


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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