Contribución al debate nacional acerca de las bases constitucionales de la relación laboral

La Ley de Proceso Social de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela

El debate acerca del cambio en la Ley del Trabajo vigente, constituye un momento clave para el avance del proceso revolucionario bolivariano en la dirección socialista. No es exagerado decir que estamos ante la oportunidad de saldar una deuda histórica, que haga justicia al modificar sustantivamente la forma de apropiación de la riqueza y la desigual relación en los términos capital-trabajo. De ahí, la urgencia y compromiso asumido por el Presidente Hugo Chávez para promulgar el 1° de mayo, la nueva Ley en materia laboral y la formación de una Comisión Presidencial con ese fin.

En ejercicio de la democracia participativa se han abierto los cauces para que instituciones, fuerzas sociales y sindicales progresistas y las trabajadoras y trabajadores seamos protagónicos y contribuyamos con propuestas y reflexiones clasistas a un debate de enorme trascendencia para el curso futuro de la Revolución Bolivariana y Socialista. No se debe pasar por alto que, la Ley del Trabajo aún vigente fue sancionada teniendo como norte una sociedad venezolana asentada en una economía capitalista dependiente, relaciones capitalistas de producción, y un mercado laboral en el cual los trabajadores vendían su fuerza de trabajo, con saldo favorable para la acumulación de capital por parte del patrono, ya se tratara del Estado patrono, la burguesía criolla o el gran capital que ha mantenido inversiones en el país. Por ello que una simple reforma legal de la Ley vigente es a todas luces insuficiente, pues no cambiaría la naturaleza de la relación que ha imperado por largo tiempo y significaría además, desperdiciar la oportunidad de hacer realidad el principio fundamental de la justa distribución de la riqueza que expresa nuestra Constitución Nacional. Es por ello que debemos avanzar sin titubeos en dirección a un cambio profundo del marco legal que regula la relación entre el patrono y el trabajador, para hacer realidad la justicia social en el ámbito del trabajo.

La Universidad Bolivariana de Trabajadores Jesús Rivero como institución comprometida con la formación y autoformación de la clase trabajadora, en los centros de producción y empresas ha asumido el compromiso de hacer su aporte a este debate de trascendencia nacional para la transformación socialista de la Revolución Bolivariana. Consideramos que el punto de partida no puede ser otro que el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, nacida de la legitimidad del proceso constituyente que marcó un punto de ruptura, a la vez que un momento fundacional en nuestra historia republicana contemporánea. En aquella se sientan las bases del Estado Social de Justicia y Democracia Protagónica e inclusión social para que la clase trabajadora venezolana asuma el papel histórico que corresponde como protagonista en la construcción de la patria nueva, la patria bolivariana que aspiramos alcanzar.

El trabajo como proceso social en el enfoque de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

El punto de partida es la consideración del trabajo como acción humana consciente y transformadora de la naturaleza con el fin de satisfacer necesidades individuales y colectivas. Como proceso social conlleva la interrelación de la clase trabajadora con los medios de producción y los instrumentos de trabajo para producir bienes y prestar servicios destinados a satisfacer necesidades de la sociedad.

La Constitución Nacional vigente claramente establece que, el objetivo fundamental del proceso social de trabajo es la construcción de la sociedad basada en la justicia, la paz y la participación democrática. Ninguna de las normas constitucionales deja siquiera entrever que el fin del trabajo es la acumulación de riqueza a favor de un sector de la sociedad. En cambio si establece claramente que el proceso social de trabajo, la educación, la autoformación colectiva, integral, continua y permanente y la investigación científica, asumidos conscientemente por la clase trabajadora, constituyen el proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado.

El Estado Social debe proteger y favorecer la participación en el proceso social de trabajo, amparando la dignidad de la persona y dictando normas que garanticen las condiciones para la participación en la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la población, así como la justa distribución de la riqueza, en función de asegurar el desarrollo humano integral, además de una existencia digna y provechosa para la colectividad.

Proponemos para el debate nacional que el nuevo marco legal del trabajo nazca de los mismos principios y de las normas contenidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de 1999. En ella se contienen un conjunto de aspectos que deberá contener la Ley del Proceso Social de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela.

El desarrollo de aspectos constitucionales para el cambio social en la naturaleza del trabajo

PRIMER ASPECTO

Debe desarrollar con absoluta claridad la concepción constitucional del trabajo como proceso social. Al establecer en el artículo 3 del texto constitucional que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado, y en el artículo 89 del texto constitucional que el trabajo es un hecho social, se está concibiendo al trabajo como el proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, los cuales vienen a ser: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

SEGUNDO ASPECTO

Debe asumir la autoformación social como esencia del proceso social del trabajo, mediante la cual se integran a dicho proceso: la investigación científica, humanística y tecnológica al servicio de la sociedad, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano, establecida en el artículo 102 del texto constitucional. La educación se transforma en autoformación social, al establecerse su doble naturaleza de derecho humano y deber social; pues todos somos integrantes de la sociedad y como tal estamos obligados a educar y a recibir educación como seres sociales.

Esta concepción se corrobora al quedar establecido que la finalidad de la educación es desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social.

TERCER ASPECTO

Debe asumir a la familia como base social y objeto fundamental del proceso social de trabajo, establecida en los artículos 75, 2, 88 y 91 del texto constitucional. En los artículos señalados se establece que el Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado social; es decir, que la sociedad se constituye en Estado. En consecuencia, la familia al ser la asociación natural de la sociedad, también lo es del Estado. Si relacionamos lo dicho con el primer aspecto, en el cual se sostiene que, el trabajo es el proceso social fundamental para que la sociedad constituida en Estado alcance sus fines esenciales. Se concluye que la familia también es la asociación natural del proceso social de trabajo.

En razón de lo expuesto, constitucionalmente, el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. No obstante, para que la familia pueda ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, necesariamente el proceso social de trabajo tiene que estar orientado hacia la creación de las condiciones materiales, sociales, éticas y morales requeridas por ella para alcanzar ese objetivo.

Podemos concluir que se cierra el capítulo del trabajo ideológicamente concebido como acción individual al servicio del patrono y del capital; y se asume al trabajo como acción social que consigue su expresión fundamental en la familia, donde nos integramos como seres sociales y por tanto humanos. Es allí donde deben generarse todas las condiciones requeridas para nuestro desarrollo integral como personas, estableciendo con absoluta claridad que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

CUARTO ASPECTO

Debe asumir el proceso social de trabajo como fundamento de la seguridad y defensa de la nación según se desprende de los artículos 322 y 326 del texto constitucional, en los cuales se establece que la seguridad de la nación se fundamenta en el desarrollo integral y en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, determinando que el proceso social de trabajo constituye el fundamento de aquella. Dicho fundamento tiene como base un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.

El proceso social de trabajo conforma la estrategia para lograr el desarrollo integral de la nación y la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas y por ende, la seguridad de la nación. Esta concepción queda ratificada al establecerse que el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

QUINTO ASPECTO

Debe asumir al proceso social de trabajo como una totalidad no divisible entre público y privado, sujeto al principio de la justa distribución de la riqueza y como estrategia para orientar la producción de bienes y servicios hacia la satisfacción de las necesidades de la población, la elevación de su nivel de vida y en consecuencia crear las condiciones materiales, sociales y espirituales para que la familia sea el espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, como parte constitutiva de la población. Esto se concluye de los artículos 112 y 299 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Al establecerse que el estado promoverá la iniciativa privada garantizando la creación y justa distribución de la riqueza así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población y eleven su nivel de vida, se está asumiendo al proceso social de trabajo como un todo, orientado hacia la creación de las condiciones materiales y espirituales para que la familia sea el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en tanto que éstas como integrantes de la familia son parte constitutiva de la población.

SEXTO ASPECTO

Como establece en los artículos 87, 88, 91 y 92 del texto constitucional, debe asumir que el derecho, el deber y la estabilidad en el trabajo constituyen los elementos o medios para la participación en el proceso social de trabajo y la justa distribución de la riqueza. Al establecerse la doble naturaleza de derecho y deber del trabajo complementado con la estabilidad laboral, se reconoce su carácter social. En consecuencia, el deber de trabajar en función de la sociedad, genera el derecho a la participación en forma directa e inmediata en la justa distribución de la riqueza, a través del salario en función de satisfacer sus necesidades como persona y las de su familia. En correspondencia con ello, el derecho, el deber y la estabilidad en el trabajo constituyen medios de participación en el proceso social del trabajo en función de alcanzar los fines esenciales del Estado.

Este carácter de proceso social dado al trabajo queda plasmado al reconocer que, el trabajo en el hogar genera valor agregado y bienestar social. Por lo cual, su realización conforma también una forma de participación en el proceso social de trabajo y en correspondencia la ley deberá establecer su participación en forma directa y expresa en la justa distribución de la riqueza.

SEPTIMO ASPECTO

Debe establecer con precisión la gestión directa y democrática del proceso social de trabajo por la clase trabajadora en la empresa pública, como forma específica del ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo, tal como lo expresan los artículos 5, 62,70 y 184 del texto constitucional. En ellos se contempla que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente; y se define al pueblo como sujeto social protagónico en la dirección del Estado y a través de éste en la economía nacional. A la clase trabajadora como integrante del pueblo, le corresponde ejercer la dirección de la economía nacional desde la empresa pública mediante la modalidad de autogestión o cogestión como parte del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo.



En correspondencia con lo anterior, la ley debe establecer con precisión la gestión directa y democrática de las empresas públicas por parte la clase trabajadora en la gestión pública nacional.

OCTAVO ASPECTO

Debe establecer el régimen de prestaciones sociales, la jornada laboral y la prescripción en los términos ordenados en el texto constitucional, expresado en el Artículo 92 del texto constitucional que señala, “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

La Disposición Transitoria Cuarta, numeral tres del texto constitucional, expresa a su vez que,. “…un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años… normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República”.

NOVENO ASPECTO

Debe establecer con claridad al servicio de quien está el proceso social de trabajo, los fines esenciales, el objetivo fundamental y los objetivos específicos y los principios jurídicos, políticos y ético-sociales.

En los artículos 102, 112, 141 y 299 del texto constitucional queda perfectamente establecido que el proceso social del trabajo está al servicio de la población y la sociedad, especificándose en el ciudadano y ciudadana que la conforman.

Al ser la educación un producto del proceso social de trabajo, al precisarse como su finalidad, “…desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal” (Articulo 102 del texto constitucional), se está estableciendo simultáneamente la finalidad del proceso social de trabajo, en tanto que como vimos, la educación se transforma en el texto constitucional en autoformación social desde el trabajo.

Acerca de los fines esenciales, el artículo 3 del texto constitucional consagra que, al ser el trabajo el proceso social fundamental para que el Estado alcance sus fines esenciales, se determina que asimismo lo son del proceso social de trabajo.

El objetivo fundamental es crear las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas por la familia como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Esto se desprende de los artículos 75, 82 y 91 del texto constitucional que en el mismo orden definen a la familia como espacio para el desarrollo de las personas; el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales en un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Por último, el derecho a un salario suficiente que permita al trabajador vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas en los órdenes material, social e intelectual.

Por lo que respecta a los objetivos específicos se debe garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico (Artículo 328 del texto constitucional); generar conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (Artículo 102 del texto constitucional); fortalecer la soberanía económica del país; asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa de la colectividad; generar fuentes de trabajo y alto valor agregado nacional; elevar el nivel de vida de la población (Artículo 299 del texto constitucional); garantizar la seguridad alimentaria (Artículo 305 del texto constitucional); y, garantizar la producción agrícola (Artículo 307 del texto constitucional)

Finalmente se comprenden la vasta trama de principios ético-sociales, políticos y jurídicos. Los principios ético-sociales están comprendidos en el artículo 75 del texto constitucional, al referirse a la familia expresa la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En el Artículo 141 del texto constitucional apunta como valores y principios a la honestidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Por lo que respecta a los principios políticos, en el artículo 299 del texto constitucional se establece que, “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad”

Por lo que se refiere a los principios jurídicos, el artículo 89 del texto constitucional define que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales; la irrenunciabilidad de los derechos laborales; la aplicación de la norma mas favorable; la nulidad de todo acto o medida contraria a la Constitución; la no discriminación y la prohibición del trabajo adolescente que afecte su desarrollo integral.

Los aspectos propuestos conforman los pilares de la concepción constitucional venezolana de la legislación laboral, cuyos fundamentos son socialistas y anteponen la justicia social y la justa distribución de la riqueza al contrato y la acumulación de capital que han prevalecido hasta ahora. De igual manera colocan como sujeto protagónico a las trabajadoras y trabajadores que formamos la gran mayoría de los venezolanos.

*Universidad Bolivariana de Trabajadores Jesús Rivero.

frlandaeta@hotmail.com


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