Tribunal dictó Amparo Constitucional ordenando reincorporación de profesor chavista a EEPA-UCV

A los fines de advertir a la opinión pública y derrotar la campaña desesperada de mentiras en contra del honor y la reputación de las personas. En fecha 16 de octubre de 2014, un juzgado superior de lo contencioso administrativo en la región capital dictó amparo constitucional cautelar a favor del profesor y abogado constitucionalista Jesús Silva. Mediante esta sentencia, el tribunal ordena su inmediata reincorporación como profesor de la materia Introducción al Derecho en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (EEPA-UCV).
 
Meses atrás la directiva temeraria de dicha escuela propició una campaña de difamación e injuria contra Silva, quien no sólo es públicamente un militante del proceso revolucionario bolivariano, sino también uno de los pocos chavistas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y seguramente el único docente socialista en esa escuela, que no baja la cabeza ante amenazas y chantajes de despido.
 
Recientemente una campaña difamatoria se ha desatado contra Silva en redes sociales, se dice que ciertas autoridades poseen un "expediente sexual" o "expediente sexy" contra este profesor, quien además es un padre de familia sin antecedentes negativos en su hoja de vida. Lo extraño es que este rumor aparezca justamente cuando la Rectora de la UCV, de manera muy decente, ha manifestado su voluntad de acatar la sentencia del tribunal. Pero en facultad y escuela, saboteadores dan sus últimos aletazos de ahogado.
 
Reto a mis cobardes difamadores a presentar las pruebas de sus cretinas afirmaciones. Increíble que se construya un supuesto expediente sin debido proceso, artículo 49 CRBV. Fascismo académico es tratar de destruir al adversario sin respetar las reglas del debido proceso: Derecho a la defensa, derecho a ser oído, acceso al expediente, etc. Presenten las pruebas.
 
La ultraderecha se muestra desesperada e intenta intimidar a Silva con mensajes anónimos y con supuestos estudiantes que son manipulados por pseudo docentes intoxicados de fascismo y odio político. Hasta la presente fecha Silva no ha tenido acceso al supuesto expediente clandestino, pero permanece en su búsqueda con la finalidad de iniciar acciones penales contra los autores de tan cobarde acto de la contrarrevolución derrotada.
 
La EEPA-UCV ha sido conocida por ser un bastión de Acción Democrática y los sectores más atrasados de la ultraderecha antichavista, de modo que esta sentencia de amparo constitucional ocurre como un acontecimiento histórico y sin precedente de ruptura con la vieja hegemonía que maneja dicha instancia como si fuera su bodega privada y fomentando persecuciones contra cualquier pensador de izquierda.
 
Este episodio es síntoma del deterioro institucional de nuestra querida UCV, pues sobrevive un Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas que desatiende estos problemas. En la actualidad una sanción por desacato podría recaer sobre el Director de la EEPA-UCV Eladio Hernández y la subdirectora Elide Rivas, en virtud de su comportamiento irregular y de desobediencia a las órdenes del tribunal.
 
Aprovecho estas líneas para agradecer al profesor Miguel Alfonzo @AfonzoUCV, profesor de la UCV y miembro de su Consejo Universitario UCV, quien valientemente se ha solidarizado con esta lucha por la tolerancia, el respeto a las ideologías y el cese de la salvaje persecución antichavista. En estas horas donde se escribe una nueva historia de antifascismo y avance de la justicia, no es menos importante llamar a las autoridades para que adelanten mecanismos en función de que se celebren elecciones en todas las universidades según un principio de progresividad que facilite la más amplia participación para que mande el pueblo y finalice la anarquía.
 
Así como es su tiempo se democratizó la República, es hora de democratizar la Academia.
 
Si al Amparo Constitucional, no a la difamación de la mafia< académica desesperada.
____
 
Esto es lo que desconoce la directiva de la EEPA UCV...
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

________

Publicaciones anteriores:

Asamblea Nacional condena "Apartheid" contra profesor chavista en EEPA-UCV http://www.aporrea.org/movil/ddhh/a193326.html

Profesor chavista gana batalla legal contra fascistas en EEPA UCV http://www.aporrea.org/educacion/a192463.html

Adecos en EEPA - UCV exigen expulsión de profesor chavista http://www.aporrea.org/educacion/a188557.html

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3334 veces.



Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

Visite el perfil de Jesús Silva R. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: