Fundamentos Constitucionales de la Educación en Venezuela

Comentarios a los artículos 102 y 103 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Aspectos Históricos: 

Como siempre lo hago al momento de tratar algún tópico, la historia es de uso obligado, todo a los efectos de comprender de una manera mejor el presente y el del poder avizorar con mayor claridad el futuro.  Bajo esta apreciación, encuentro en el célebre Discurso de Angostura, redactado y pronunciado por nuestro Padre de la Patria y Libertador Simón Bolívar el 15 de febrero de 1819, aspectos muy resaltantes, entre otros con el relacionado a la educación, a los cuales hago referencia a continuación: (a) La educación como uno de los procesos e instrumentos, junto a la industria, las artes, los servicios y las virtudes, conjugados en ley, que haga propicia la igualdad, frente a la desigualdad de los seres humanos de manera natural en cuanto a genio, temperamento, fuerzas y caracteres. (b) La educación junto al trabajo como las dos grandes palancas o resortes para que se alcance lo más difícil entre los seres humanos, el cual es hacerlos honrados y felices, en otras palabras la prosperidad nacional.

La Educación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

El artículo 3 de la CRBV establece de manera enunciativa los sagrados fines del Estado Venezolano, a través de las siguientes expresiones:  “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.- La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. En uso de los elementos lógico o racional e histórico presentes en la interpretación jurídica se evidencia, por una parte el conjunto de enunciados o fines que se traducen en la prosperidad nacional; y por la otra, encuentro a la educación junto al trabajo, tal como se señaló en el documento que recogió el Discurso de Angostura, como verdaderos procesos fundamentales para alcanzar tales fines.

El artículo 102 de la CRBV establece las notas esenciales del concepto educación, enunciando en consecuencia que  “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”.

Igualmente, en uso del elemento histórico (Derecho Legislado) en la interpretación jurídica, a través de los diversos debates y opiniones que se gestaron en la elaboración de la vigente Constitución Nacional, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, tomados del Libro Diario de Debates, se desentrañan los particulares siguientes:

La educación más que un derecho cultural es un derecho social, pues así lo recogen todas las clasificaciones constitucionales, debidamente afianzadas en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual reconoce tales derechos con mecanismos para su protección y garantías, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 con vigencia a partir del 3 de enero de 1976.

La educación como derecho connatural al sistema democrático, integrada por la moral y sus consecuentes luces, que despierte a los seres humanos de la ignorancia, de la apatía y del pesimismo; la educación como obligatoria, para que posibilite el compromiso ineludible del Estado frente a los administrados y de éstos frente al Estado, asegurando en esta bilateralidad el cumplimiento de sus sagrados fines; y, la gratuidad, tal como se desarrollará más adelante.

El Estado en su cualidad de docente, pues asume la función educativa como función indeclinable y de máximo interés en todas sus niveles y modalidades; vale decir, una educación, según el Maestro de Maestros Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa,  controlada desde el Estado y por el Estado, sustentada en valores y principios eminentemente democráticos, estructurada para el trabajo y para la vida, “ya que una educación bajo un Estado Democrático debe estar hecha para la Democracia”, sin excluir, bajo mi criterio, el aporte que pudieran tener sectores dentro de la sociedad interesados en participar activamente en la educación, en consideración a que se trata de un problema comunitario y de la familia, y no solamente un problema del Estado.

La educación como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, tendiente a desarrollar, tal como lo sigue apuntando Prieto Figueroa, “las virtudes del hombre, colocándolo en su medio y en su tiempo, al servicio de los grandes ideales colectivos y concentrados en su tarea para acrecentar y defender valores que, si fueran destruidos pondrán en peligro su propia seguridad, constituye, en nuestro concepto, el fin supremo de la educación”.

La educación como Derecho Humano, pues debe estar casada de manera amorosa y permanente con el desarrollo humano y sustentable, pues en caso omiso de desnaturalizaría su misión o razón de ser.

La educación como un servicio público, destinada a satisfacer las necesidades del ser humano como tal y del colectivo, al incremento de las potencialidades creativas del ser humano y de sus diferentes aptitudes, vocaciones y aspiraciones.

El artículo 103 de la CRBV establece que “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.- Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva”.

Igualmente, utilizando el elemento histórico como una de las técnicas en la interpretación jurídica y el elemento lógico o racional, en la precitada disposición legal observo los particulares que siguen:

La cristalización del derecho de las personas a una educación integral, concebida según el Maestro, a quien Dios me dio la oportunidad de conocerlo y ser su amigo, Dr. Walter Peñaloza Ramella (qepd), peruano de nacimiento y venezolano de corazón, autor del Currículo Integral, en la cuales concibió a la educación  como “el moverse o fluir que brota del ser de las personas, es un desenvolverse de sus potencialidades físicas, anímicas y espirituales”, entendida también como el “proceso que va de lo interior a lo exterior y que fundamentalmente es el despliegue de la propia persona para que el educando pueda llegar a ser persona a plenitud”. En este sentido, según el precitado autor, la educación es un proceso de hominización, socialización y culturación, en sintonía plena con lo que prescribió posteriormente el Constituyente Venezolano en el artículo que se analiza: (a) La hominización u hominizar al hombre, por interpretación extensiva a los seres humanos, es “lograr el desenvolvimiento de su desarrollo orgánico, de sus capacidades corporales y psíquicas individuales, el apoderamiento de su lengua, el desarrollo de su sentido de libertad, responsabilidad y autonomía personal, de su capacidad inquisitiva, percepción de los valores y creatividad”. (b) La socialización, materializada a través de “contactos vivenciales y relaciones con los demás y despertamiento individual al grado y ritmo de esas relaciones). (c) La culturación como “la captación y comprensión de las creaciones culturales del grupo social, donde no es posible concebirla sino dentro del grupo social y a base del fortalecimiento de la libertad, autonomía personal, creatividad y la aprehensión de los valores.

El derecho a una educación de calidad, destinada a formar mejores seres humanos, a satisfacer las aspiraciones individuales y colectivas a la que está dirigida, mediante procesos y estrategias idóneas y de tecnología, con el aprovechamiento de los recursos necesarios para impartirla. En este orden de apreciaciones, el Maestro Antonio Pérez Esclarín en su Obra “Educar es enseñar a amar” afirma que la educación, para que sea de calidad “debe ligarse a la equidad, la justicia y la humanización…”, pues “no se puede aceptar como de calidad una educación que discrimina, que excluye a los necesitados, que deja en el camino a los más débiles, que mantiene y cultiva la conciencia de superioridad…”

El derecho a una educación permanente, sustentada, como es, en una de las características de todo precepto inserto en el Derecho Natural (permanencia), vale decir con un aprendizaje significativo y continuo, de modo tal que cada educando sin discriminación alguna, en cualquiera de los niveles, pueda recibirla, interpretarla, reconocerla y ejecutarla con el aditamento de su actualización de manera constante y progresiva.

El derecho a una educación en igualdad de condiciones y oportunidades, que haga posible lo preceptuado en el artículo 21 de la CRBV el cual establece que todas las personas son iguales ante la ley y que en consecuencia, no se deben permitir discriminaciones; garantizándose a través de la ley las condiciones jurídicas y administrativas para que dicha igualdad sea verdadera y efectiva. De igual forma, tal consideración constitucional se enmarca en el concepto de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, debidamente explicado en la sabia decisión del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, bajo la sentencia N°. 85 del 24 de enero de 2002.

En armonía con lo estudiado, la Ley Orgánica de Educación expresa que se debe garantizar la no discriminación en el acceso a la educación de todas las personas, para de esta manera también hacer posible con lo acordado internacionalmente en la Convención sobre la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, donde el término discriminación es “toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza…”

La gratuidad de la educación en lo que respecta a la impartida por el Estado hasta el pregrado universitario, en pleno cumplimiento del Estado Social y de lo estatuido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el cual determina la gratuidad de la educación básica accionada por el Estado, dada la cualidad de Derecho Humano y al consecuente principio de progresividad.

El establecimiento de garantías para los “invisibles” o débiles respecto al estudio, con necesidades especiales o con discapacidad y para los privados de libertad o que carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Sobre este particular me llamó poderosamente la atención las palabras pronunciadas por el Dr. Elio Gómez Grillo, todo con ocasión al debate desarrollado en la Asamblea Nacional Constituyente, las cuales reproduzco a continuación: “Es la primera vez que veo una Constitución que a los sujetos privados de su libertad, a los presos, se conmina a que se le facilite el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. Esto es algo excepcional que yo aplaudo, celebro y me llena de júbilo. No conozco otra Constitución que establezca principios como estos. Aquí está expresado que la cárcel no es sólo un centro represivo; es un centro para redención, y se redime por la educación. - Creo señor Presidente, que con principios constitucionalizados como este es como podemos ir llegando a un comienzo de mejoramiento de la situación penitenciaria nacional”.

El apoyo que debe existir de la sociedad para con el Estado, destinado al cumplimiento de sus sagrados propósitos, entre ellos el de la educación, sustentado en el principio de la corresponsabilidad, materializado en los artículos 132 y 133 de la CRBV, donde se indica en su orden la responsabilidad social en la vida política, civil y comunitaria del país en defensa de los Derechos Humanos; y el de coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de tributos.

Bajo estos sustentos, el artículo 103 de la CRBV plasmó el apoyo de varios Constituyentes, entre ellos el de Claudio Fermín, para la existencia de desgravámenes al impuesto sobre la renta para aquellos contribuyentes que cooperen en los proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario.

A manera de conclusiones, puedo expresar los siguientes particulares: (a) La educación es sin duda alguna un proceso formador del ser humano, que debe estar de manera irrenunciable unida entre el Estado, la comunidad y la familia. (b) la educación y el trabajo deben ser siempre los dos grandes procesos para que el Estado, junto a nosotros, cumpla con los fines, resumidos como la prosperidad nacional. (c) La educación es parte del Derecho Natural y en consecuencia es humano. (d) Educar es, en reproducción del criterio del Maestro Pérez Esclarin: “enseñar a amar”.

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