Fundamentos Constitucionales de la Educación en Venezuela

Aspectos preliminares:

A los efectos de continuar comentando los fundamentos constitucionales de la educación en Venezuela, en esta oportunidad me referiré a los artículos 104, 105, 106 y 107 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

La Educación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

El artículo 104 de la CRBV establece de manera clara que "La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica".

En la primera parte se encuentran los requisitos que debe poseer el educador ideal: (a) de reconocida moralidad, de modo tal que pueda educar con el buen ejemplo, traducido, entre otros, en un educador vector y líder de la sociedad, justo, honesto, responsable, organizado, comprometido, conciliador, mediador del proceso educativo, humilde, disciplinado; y, (b) de comprobada idoneidad académica, con el entendido que nadie enseña lo que no sabe, y que nadie busca la verdad del conocimiento sino instrumenta las estrategias pertinentes para tales efectos; de igual forma, considero que se podrán tener los títulos más altos y preciados del mundo, contar con un currículo vitae de abultadas credenciales, pero si se carece de las competencias, de la vocación, del amor y convicción para ser educador, de la humildad para reconocer que no tiene la verdad absoluta del conocimiento y que existe la necesidad de construirlo, no podrá jamás formar, enseñar, construir y facilitar el conocimiento; tampoco puede ser educador aquel que se la pasa murmurando y descalificando a los educadores anteriores por fallas en el aprendizaje de sus alumnos, arropando a veces con tales "argumentos" la ignorancia, la maldad, la envidia o la incapacidad para enfrentar los nuevos retos a favor de los educandos; no puede ser educador el que humilla, etiqueta y descalifica al educando, pues el destino será el de castrarlo sin posibilidad hasta de redención.

En relación con el perfil del educador, el Dr. Walter Peñaloza Ramella, (autor del Currículo Integral) al cual hice alusión en la entrega anterior, consideró al educador, en la cual estoy plenamente de acuerdo, "como aquel profesional formado en sus dimensiones biológica, psicológica, social y espiritual, que entienda que la educación además de ser considerada como ciencia y como técnica es también filosofía y arte y que por lo tanto su formación no puede descuidarse en ninguno de estos aspectos". Concibió a la educación "con naturaleza auténtica de arte y al educador como artista, con el propósito de causar un impacto profundo en el alma del niño, del joven o del adulto, cuya finalidad es que el alumno se transforme".

Para el identificado y amigo Peñaloza Ramella, el educador es aquel que "debe tener la habilidad y espíritu profundo para promover la autonomía y el sentido de libertad de los niños, jóvenes y adultos, para despertar en ellos sus capacidades de observación, reflexión y análisis, para llevarlos a la comprensión de los valores; estimularlos a la noción de solidaridad, y a la forma de conciencia y comprensión cultural circundante (arte, religión, tecnología, moral), seguida de la toma de posición ante el mundo y para la acción creadora".

En la segunda parte de la disposición constitucional en comentario, considera el Constituyente la misión del Estado venezolano para que el educador consolide sus perfiles de idoneidad moral y académica, a través de la actualización permanente, de las diversas garantías y estímulos relacionados con la estabilidad en el ejercicio de la carrera, teniendo como causa la condición natural de ser humano imperfecto, la situación social y económica en que se vive, el dinamismo y la progresividad del conocimiento, entre otros.

El artículo 105 de la CRBV establece que "La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación".

En la norma transcrita el Constituyente deja que las leyes, en atención a cada profesión, a la naturaleza del ejercicio, entre otras variables, determinen la necesidad del título respectivo y la obligatoriedad o no de la colegiación. En este orden de apreciaciones, haciendo uso del elemento histórico o Derecho legislado, tomando en consideración lo que debatió la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999 en Venezuela, extraídas del Libro Diario de Debates, se evidencian diversas posiciones sobre la colegiación: (a) Froilán Barrios: "No será requisito la solvencia para ejercer el derecho al voto", porque ha habido un manejo perverso precisamente de los procesos electorales de los diferentes colegios, donde a última hora se manipula el voto de los agremiados". (b) Jorge Olavarria: "se está condenando a los gremios que, presuntamente se está defendiendo, a la imposibilidad de actuar, porque el ejercicio más importante de todo gremio es poder recabar de sus propios miembros lo necesario para actuar…". (c) Yldelfonso Finol: "Para ejercer una profesión se requiere el título universitario, pero no puede establecerse como obligatoria la colegiación".

Como corolario de lo enunciado anteriormente, el comentarista y doctrinario del Derecho Dr. Juan Garay en sus comentarios efectuados a la Constitución Nacional de 1999, expresa que "La colegiación obligatoria es un residuo medieval de cuando había que pertenecer a una corporación o gremio para poder ejercer una actividad". Estudiando un poco más sobre tal aseveración y de los aportes de los Constituyentes, valido sustentados en las diversas posiciones que muestra la historia universal que la industria como la artesanía no eran tan independiente o libres como en la actualidad, pues en cada lugar, los artesanos del mismo oficio o de la misma industria obligatoriamente se tenían que organizar en aras de la conformación del gremio o corporación, a los efectos de poder activar su oficio, en la procura, entre otros de la planificación, de las estrategias comunes de su actuación, para los auxilios mutuos que socorrieran a los huérfanos, a los artesanos e industriales organizados cuya edad o enfermedades los incapacitaba o debilitaba para el trabajo, mediante el aporte de los agremiados.

El artículo 106 de la CRBV establece que "Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste".

La norma constitucional transcrita exterioriza y reconoce algunos particulares que son de necesaria atención: (a) La insuficiencia de recursos por parte del Estado para sufragar la totalidad que involucra el costo de la educación; (b) La participación activa y protagónica de la triada Estado – Comunidad y Familia en el proceso educativo; (c) La inspección y vigilancia del Estado en las ejecutorias del sector privado en el ámbito de la educación, una vez que se han cumplido con los requisitos de ley.

El artículo 107 de la CRBV se encuentra referido a la obligatoriedad de la educación de ciertas áreas de vital importancia en los siguientes términos: "La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano".

La disposición constitucional en referencia acentúa y coadyuva el cumplimiento de los sagrados fines del Estado venezolano que han sido expuestos por el propio Constituyente en el artículo 3 de la CRBV, todo de conformidad con lo siguiente: (a) La educación no se puede concebir como el simple acto de memorizar o repetir como loros las "píldoras" que se entregan en el salón de clases; debe concebirse entonces como uno de los grandes medios para alcanzar, tal como lo reflejé en el artículo anterior, tomado del Dr. Walter Peñaloza Ramella, la hominización, la socialización y la culturación de todos los educandos en cualquiera de los niveles educativos; (b) La educación ambiental es indispensable, de modo tal que, teniendo a la población estudiantil y ciudadana orientada sobre tales particulares, sea posible su formación en aras del desarrollo coherente de actitudes integrales que propicien una mejor calidad de vida, la prosperidad nacional; (c) La enseñanza de la lengua castellana para de este modo reforzar lo dispuesto en el artículo 9 del citado texto constitucional, referido al castellano como el idioma oficial, sin que se le vulnere el idioma de los hermanos pueblos indígenas que son de uso oficial para tales etnias, los cuales deben ser igualmente respetados en todo el territorio venezolano, todo en atención de la identidad nacional que se debe tener, evitando contar la injerencia externa que a veces se hace hasta perturbadora, nociva y de irregulares propósitos; (d) La enseñanza de la historia patria que haga posible el conocimiento de las diversas gestas emprendidas por nuestros antepasados, denomínense aborígenes, precursores y forjadores de la patria venezolana, para valorar mejor el presente y avizorar con mejor criterio el futuro que nos depara; (e) la enseñanza de la geografía de Venezuela, con los propósitos de reafirmar mejor nuestra identidad nacional, de convalidar la posesión y propiedad de nuestro territorio, de conocer nuestras potencialidades, fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; (f) La enseñanza de los principios bolivarianos dejados como legado por el Padre de la Patria Simón Bolívar, los cuales deben ser irrenunciables, aprendidos, aprehendidos, perseverados y ejecutados, para la obtención de la conciencia patria, obtenida de la suma de la incesante teoría y práctica.

Hasta una nueva oportunidad.



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