El siguiente escrito ha sido redactado como consecuencia de la discusión dada en la sesión del Consejo Universitario del día lunes 08 de junio de 2015, en dicho consejo se discutió lo relacionado al modelo multivariable aprobado por el Consejo Nacional de universidades para el ingreso de los aspirantes al sistema de educación superior, y se aprobó emprender el recurso de nulidad o similar a la decisión OPSU-MPPEUCT respecto a la eliminación de las pruebas de admisión por parte del Consejo Nacional de Universidades, razón por la cual Salve mi Voto y lo introduje por escrito; en este documento expongo la razones y argumentos que motivaron mi voto salvado y cuyas consideraciones paso a exponer: Salvo mi voto por considerar que el modelo multivariable de asignación de cupos para el ingreso de bachilleres al sistema universitario protege un derecho humano esencial reconocido en la Constitución, y considero que la decisión tomada en CNU en cuanto al ingreso de los aspirantes al sistema de educación superior está sustentado en la constitución y las leyes para beneficiar a quienes aspiran a ser incluidos en el sistema de educación universitaria: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102 establece: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades,…La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,..." luego el articulo 103 nos dice que "Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario...",como se observa el precepto constitucional reconoce la educación como un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos y que la misma promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo humano y por ende de nuestra nación. En el rango legal, la ley que rige la educación universitaria es la Ley de Universidades la cual siendo una ley preconstitucional, por ser promulgada en septiembre de 1970, aúnestá vigente.Esta ley otorga atribuciones al Consejo Nacional de Universidades(CNU)en materia de ingreso de bachilleres al sistema de educación superior, de tal manera que en su artículo 20numeral 6 establece lo siguiente: son atribuciones del CNU"Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel superior…y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes;" esta norma en cuanto a su mandato debe observarse conjuntamente con el numeral 9 del artículo 26,atribuciones del Consejo Universitario, el cual establece: "Fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral 6º del Artículo 20 de esta Ley;" como se observa, la Ley de Universidades no solo le da competencias al CNU para recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes a la educación superior sino que además esas recomendaciones las hace pautas cuando en el numeral 9 del artículo 26 indica de manera taxativa que el Consejo Universitario determinara los procedimientos de selección de los aspirantes al sistema de educación superior pero según las pautas establecidas por el CNU, es decir la ley remite desde Consejo Universitario dicha facultad al CNU que es el órgano que debe dictar las pautas que determinan ese proceso de selección de aspirantes;por otra parte, el artículo 4 del Código Civil establece que a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabrasy el Diccionario de la Real Academia Española nos indica que pauta es "Instrumento o norma que sirve para gobernarse en la ejecución de algo", razón por la cual según lo indicado por el numeral 9 del artículo 26 de la ley en cuestión le corresponde al CNU establecer las normas de selección de los aspirantes a ingresar a la educación superior. Estaremisión de competencias no es una singularidad dentro de la Ley de Universidades,otro ejemplo está en el artículo 26 numeral 3, en dicho numeral se le otorgan competencias al Consejo Universitariode crear, modificar y suprimir Facultades, Escuela e Institutos,no obstante el mismo artículo establece que debe ser de conformidad con el numeral 4 del artículo20, remitiendo dichas competencias desde el Consejo Universitario a el CNU.Ahora bien, según Brewer-Carias "La competencia es la aptitud legal de los órganos de la administración, o en otra palabras, es el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares" y dichas competencias según el artículo 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos será de obligatorio cumplimiento e irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna.
A partir de este marco legal que lo faculta, el CNU en fecha 06 de marzo del año 2008 decide eliminar todas las pruebas de admisión existentes en las universidades públicas, continuar con el perfeccionamiento del sistema de ingreso a la educación superior y fijar como fecha tope definitiva de decisiones sobre el tema de ingreso a la educación superior, el 08 de mayo de 2008; estas propuestas sancionadas en CNU fueron publicadas en Gaceta Oficial Nº 38.896 de fecha 26 de marzo de 2008. Posteriormente el 08 de mayo de 2008, según acta Nº 450, el CNU resuelve: que el ingreso de nuevos estudiantes en todos los programas de las instituciones de educación superior, se realizará a través del CNU-OPSU en un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%), sin embargo también decide continuar con el estudio y análisis sobre el sistema nacional de ingreso a la educación superior, a objeto de presentar las propuestas a ser implementadas a partir del año 2009. Dos aspectos pueden observarse en la decisión: en primer lugar que el CNU se reserva el ingreso a través de OPSU en un porcentaje mínimo del 30% del ingreso de nuevos estudiantes y se asume, aunque no lo dice, que el otro 70% le corresponde a las universidades, en segundo lugar que la decisión es coyuntural hasta tanto sean presentadas las propuestas a ser implementadas a partir del año 2009. Sin embargo, es el 16 de diciembre del año 2014 que el CNU, tal como consta en el acta 491, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.660 de fecha 14 de mayo de 2015, resuelve en relación a las normas sobre perfeccionamiento del sistema de ingreso a la educación universitaria y decide la materialización de la eliminación de las pruebas internas y aprueba las cuatro variables que constituyen el nuevo modelo de ingreso a la educación superior, cumpliendo con esta decisión lo que en principio debió ser aprobado e implementado a partir del año 2009. Es importante destacar que siendo potestad del CNU dictar las pautas que determinan el proceso de selección de aspirantes al sistema de educación superior, no se violenta el 109 de la Constitución y por tanto se respeta la autonomía universitaria al estar dicha materia fuera de las competenciasde las universidades,además se puede o no estar de acuerdo con el modelo multivariable aprobado, el cual es con certeza perfectible, sin embargo lo que no está sujeto a discusión es su legalidad como ya está demostrado.
Por último, en una nación como la nuestra donde la educación es de carácter público, gratuita y obligatoria es un deber del estado y por tanto obligación de su gobierno garantizar el acceso a la misma, garantizar que los aspirantes a cursar estudios universitarios tengan las mismas oportunidades así carezcan de recursos para tal fin, que de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a su lugar de residencia puedan acceder a universidades vinculadas a su territorio y en donde el promedio de notas y sus actividades extracurriculares sean valoradas en un modelo con equidad e incluyente que siente las bases para un futuro promisorio, es decir que se haga justicia social.
QUE VIVA LA PATRIA!!!!!
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