Ministro: venga a la ULA y oiga de su comunidad la situación anti autonómica, antidemocrática y deterioro académico de esta Universidad

Motivado a haber oído de manera completa la entrevista que el periodista Julio Riobó le hizo al Ministro de Educación Universitaria, Ricardo Sánchez, el día miércoles 25 del mes de junio a través de iguana TV decidí escribir este artículo a publicarse en aporrea. Esto con la finalidad que pueda ser  leído por Ministro Sánchez y, con mayor respeto, considere la posibilidad de venir a la ciudad de Mérida a reunirse con miembros de la comunidad universitaria de la ULA y poder exponerles de forma concreta aspectos directamente relacionados con nuestra Universidad, en cuanto a: 

  1. Por qué no existe la autonomía universitaria en la ULA (no solo en ella) por más de 16 años al haberse impedido inconstitucionalmente a su comunidad elegir y renovar sus propias autoridades; como se sabe las actuales autoridades han permanecido en sus cargos indefinidamente desde que fueron electas en las últimas  elecciones celebradas en 2008.

  2. Que esta situación anti autonómica y anti democrática ha creado en la ULA una evidente realidad de deterioro académico, institucional, en instalaciones e infraestructura científica, tecnológica y cultural de primer orden y significación. Situación que de no ser enfrentada para superarla y eliminarla  cuanto antes y darle a la comunidad universitaria el protagonismo soberano de asumir el pleno derecho para elegir nuevas autoridades e impulsar un proceso universitario de transformación institucional y académico genuino, la ULA será definitivamente convertida en una “universidad anti autonómica, anti democrática, empresarial y pontificia” que es el camino hasta ahora seguido por actual sempiterna, deslegitimada y lamentable autoridad rectoral. 

  3. Informarle de los mecanismos y procedimientos supuestamente legales utilizados por determinadas autoridades y personas de la ULA para impedir deliberada y continuamente la elección de autoridades universitarias e integrantes de los organismos del cogobierno universitario; tal como sucedió en abril del año pasado ante la impugnación hecha por determinado profesor ante la Sala Electoral del TSJ y que esta instancia judicial acordó la suspensión de dichas elecciones. En este frustrado proceso electoral la comunidad universitaria de la ULA mostró y dio su mayoritario apoyó al mismo postulando candidatos y candidatas a los distintos cargos de autoridad y organismos del cogobierno universitarios y respaldo de numerosas firmas de miembros de la comunidad a estas candidaturas. Sólo mediante la impugnación que hizo del reglamento electoral ante la complaciente Sala Electoral del TSJ un abogado profesor de la ULA fue que se suspendió (hasta no se sabe cuándo) este proceso electoral. 

  4. Exponerle los medios y subterfugios que han sido utilizados para designar ilegalmente el año pasado el Consejo Universitario de la ULA como Secretario interino un profesor y se haya mantenido así en esta condición en este este tiempo vulnerando todo el procedimiento legal al respecto que compete al Consejo Nacional de Universidades; subterfugios y actitudes en favor de tal situación provenientes tanto de autoridades universitarias de la ULA como de funcionarios influyentes y de poder a nivel gubernamental del estado Mérida. Como se sabe el año pasado el Secretario electo en las elecciones rectorales del 2008 renunció de manera irrevocable a este cargo universitario. 

  5. Que desde el rectorado de la ULA y con apoyo de su Consejo Universitario y autoridades de las Facultades y Núcleos Universitarios se ha aprobado e implementado una política de internacionalización y dolarización de los cursos de posgrado en sus diversas modalidades (cursos de ampliación, maestrías y doctorados) con el correspondiente incremento en el pago de matrícula y cursar las respectivas materias, seminarios y tesis de grado que corresponden al programa del postgrado. De tal forma que para profesores universitarios y egresados de distintas profesiones venezolanos residentes en el país que deseen inscribirse en los respectivos cursos y obtener los títulos al respecto  que deseen hacerlo, les es sumamente difícil (sino imposible) poder satisfacer con determinado proceso de formación y mejoramiento profesional, científico, intelectual y cultural. Hay que decir al respecto, que profesores universitarios de acuerdo al Artículo 96 de la Ley de Universidades los Profesores Asociados deben poseer el título de Doctor. Con esta política de internacionalización y dolarización en el pago y costo de los cursos de postgrado en la ULA se está en cierta forma privatizando y convirtiendo en determinada mercancía a esenciales estudios del cuarto y quinto nivel de formación universitaria en Venezuela.   

En tal sentido, escribo este artículo y hago esta solicitud de invitación al Ministro de Educación Universitaria con base a un conjunto de fundamentos constitucionales, legales y de justicia que acompañan y respaldan a toda una comunidad universitaria (expresión del Poder Soberano) para reclamar el pleno respeto y ejercicio de sus derechos políticos en el contexto de una democracia participativa y protagónica; máxime si trata de instituciones  fundamentales a la Nación y pueblo venezolano como son las Universidades autónomas cuyas autoridades rectorales por más de una década y media la han utilizado para sus propios intereses y fines contrapuestos a la “Casa que Vence la Sombra”. Estos fundamentos son los siguientes:

  1. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV:1999)

    1. “Artículo 3 El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar estos fines (...)

    2. Artículo 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución (...)

    3. Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por intermedio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (...)

    4. Artículo 109 El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a sus profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley”

  2. Ley Orgánica de Educación (LOE:2009)

  3. “Objeto de la Ley Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable en el máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela (...)

  4. Sistema Educativo Artículo 24.- El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo  con las etapas del desarrollo humano. Se basa  en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad (...)”.

  5. Con base a todo el contenido de la LOE: 2009 cuyos fundamentos están en: La educación universitaria Artículo 32; Principios rectores de la educación universitaria Artículo 33; y El Principio de autonomía Artículo 34, que por razones de extensión no voy a citar textualmente que se corresponden todos ellos con lo consagrado en CRBV:1999 en los Artículos citados anteriormente.

  6. Ley de Universidades (1970)

Es importante citar igualmente a la actual Ley de Universidades de 1970 para analizar dos aspectos: uno, hacer una breve consideración de tipo histórico sobre el origen y aplicación de este instrumento legal a partir de octubre del año señalado; y dos,  para exponer artículos y aspectos clave que pueden ayudar si el Ministerio de Educación Universitaria se propone (con el mayor interés) oír, presentar y aplicar alternativas reales, efectivas y perentorias sobre la  problemática universitaria aquí expuesta de la ULA.

En cuanto al primer aspecto

En la entrevista citada ante una pregunta hecha por el periodista al Ministro Ricardo Sánchez sobre la autonomía universitaria éste la contestó haciendo una importante y correcta apreciación, primero de la autonomía universitaria que según la Ley de Universidades (1970) Artículo 9 “Las universidades son autónomas y disponen de: 1- Autonomía organizativa (...) 2- Autonomía académica (...) 3- Autonomía administrativa (...) 4- Autonomía económica (...); en segundo lugar, se refirió al origen de la reforma parcial hecha a la Ley de Universidades de 1958 que dio lugar a la Ley de Universidades de 1970 y cuyo proceso histórico de aprobación en concordancia con lo expresado por el Ministro Sánchez fue el siguiente.

La actual Ley de Universidades (1970) fue producto de una reforma parcial hecha en contra de la Ley de Universidades decretada el 05 de diciembre de 1958 por el presidente de la Junta de Gobierno de ese año Dr. Edgar Sanabria. Esta Junta de Gobierno se constituyó en Venezuela el mismo día 23 de enero de 1958 que el pueblo venezolano en unión con un grupo de militares dirigidos por la Junta Patriótica derrocó al dictador general Marcos Pérez Jiménez. La Ley de Universidades de 1958 fue decretada por el presidente de la Junta de Gobierno, Dr. Edgar Sanabria (14-11-58/13-02-59). 

La Ley de Universidades de 1958 fue un proyecto de Ley elaborado por la Comisión Universitaria de la Universidad Central de Venezuela (UCV) que por decisión del Ministro de Educación, Dr. Julio de Armas, el 28-01-1958 la nombró y encargó con tal fin; el Dr. De Armas permaneció en este cargo del 23-01-58 al 28-05-58. La Comisión Universitaria de la UCV nombró como su Presidente al Dr. Francisco De Venanzi y una vez que esta Comisión elaboró el Proyecto de Ley lo presentó para su estudio y aprobación al Ministro de Educación, Dr. Rafael Pizani (28-05-58/13-02-59) que fue aprobado y dictado como Decreto Ley de Universidades el 05 de diciembre de 1958. Esta Ley de Universidades le dio autonomía universitaria plena a las Universidades. Es conveniente decir que el Dr. Francisco De Venanzi fue Rector electo en la UCV para el periodo 1959-1963. 

La reforma parcial a la Ley de Universidades de 1958 fue decidida y aprobada por los partidos mayoritarios del antiguo Congreso Nacional en los gobiernos de la IV República: Copei gobernante con el presidente Rafael Caldera (1969-1974) y Acción Democrática (AD) con el propósito de eliminar la autonomía plena de las universidades otorgada en la Ley de Universidades de 1958, intervenir a las Universidades Autónomas, acabar con el proceso de Reforma Universitaria iniciado en la UCV en 1969 y destituir al Dr. Jesús María Bianco como Rector de esta Universidad. Esta reforma parcial fue aprobada el 2 de septiembre 1970 por el Congreso Nacional con los votos mayoritarios de los diputados de Copei y AD y en ella se creó el Consejo Nacional de Universidades Provisorio (CNUP) que su primera decisión fue destituir el 29 de septiembre de 1970 al hoy recordado y digno Rector de la UCV, Dr. Jesús María Bianco, y a demás autoridades rectorales y decanales procediendo en consecuencia a nombrar nuevas autoridades interventoras. Para cumplir con todo este plan el gobierno de Rafael Caldera ordenó dos allanamientos militares y policiales a la UCV: el primero denominado “Operación Kanguro” lo perpetró el 31 de octubre de 1969 con el cierre de la UCV que duró un mes. El segundo allanamiento, con la duración de un año y cierre de la UCV, fue cometido el 25 de octubre de 1970. Con esta reforma parcial de 1970 la Ley de Universidades el CNU quedó como máximo organismo de decisión de las Universidades según Artículo 18, Artículo 19 y Artículo 20 donde se especifica: “Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades”. Estos aspectos sobre el CNU se analizan a continuación.

En cuanto al segundo aspecto

Hecha esta breve historia del origen de la Ley de Universidades de 1970 vamos a tomar el Artículo 18 y el Artículo 20  de esa Ley como elementos de análisis y referencia legal dirigida a asumir alternativas de solución a los principales aspectos de la problemática expuesta anteriormente de la Universidad de Los Andes. Hay que decir claramente que se toma estos artículos estableciendo una diferencia esencial entre ellos, puesto que entre ambos sus contenidos según cómo se asuman tienen propósitos y concepciones muy diferentes. Debe tenerse presente que el interés fundamental está que dentro de la Ley de Universidades de 1970, la CRBV y la LOE se encuentre la mejor y mayor alternativa legal que concuerde y responda con una real perspectiva y visión autonómica y democrática para que sea la comunidad universitaria de la ULA que protagónicamente participe y decida ella misma el camino de solución a dicha problemática y de manera especial en cuanto a la pronta convocatoria y realización de elecciones de autoridades universitarias. 

En este sentido, debe expresarse lo siguiente:

El Artículo 18 define al CNU: “El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este Consejo con sede en Caracas, tendrá un Secretario permanente y una Oficina de Planificación del Sector Universitario, vinculada a los demás organismos de planificación educativa, que le servirá de asesoría técnica”.

Expresa este Artículo que el CNU “es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de esta Ley por las Universidades”, y en tal sentido y con base a este carácter institucional del CNU este organismo puede y debe dentro de sus competencias asumir una posición de análisis y obtener información precisa sobre la situación de la ULA para ver si la autoridad rectoral y demás autoridades han asegurado y garantizado “el cumplimiento de esta Ley”. Es claro y evidente, que por el contrario, en la ULA no se cumple y se ha violado desde hace un largo tiempo el derecho, principio y jerarquía de autonomía universitaria para que su comunidad universitaria elija sus autoridades como está establecido en el Artículo 109 de la CRBV y el Artículo 34 de la LOE, así como con otros que se señalan más adelante (Vale decir y recordar aquí que el propio Ministro Ricardo Sánchez en esta entrevista se refirió al tiempo que los Rectores de las Universidades han permanecido en sus cargos, desde cuando él era estudiante universitario, luego profesor, dos veces diputado a la AN y ahora Ministro) (sic).

En el  Artículo 20 están expresamente señaladas y claramente descritas las  atribuciones del Consejo Nacional de Universidades que en conjunto suman 20 atribuciones, que gran parte de ellas refieren y definen la intención interventora del CNU que el Congreso Nacional con la reforma parcial de 1970 estableció  frente a la autonomía universitaria. Bajo ningún aspecto y circunstancia se puede pensar que mi opinión  aquí expuesta tiene este sentido y propósito, sino que  la expreso y significo en concordancia con lo expuesto anteriormente sobre el Artículo 18 y cómo analicé el Artículo 20. Por lo tanto,  asumo que las atribuciones perfectamente democráticas y pertinentes para que el CNU asuma cuál de ellas se identifican con este fin son las expuestas en los siguientes numerales: 

“10.- Velar por el cumplimiento, en cada una de las Universidades, de las disposiciones de la presente Ley y de las normas y resoluciones que, en ejercicio de sus atribuciones legales, le corresponde dictar. A los fines indicados podrá solicitar de las respectivas autoridades universitarias las informaciones que considere necesarias o, en su caso, designar comisionados ad-hoc ante ellas. Las Universidades están obligadas a suministrar al Consejo con toda preferencia las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta misión; (...)

15- Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacionales no experimentales, en los casos de falta absoluta del Rector y los Vice-Rectores o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la designación de las autoridades interinas (...)

16.- Convocar a elecciones en los casos en que el Consejo Universitario o la Comisión Electoral no lo hubieren hecho en la oportunidad correspondiente. A este efecto dictará cuantas medidas fueren necesarias para que se realicen los comicios respectivos, y cuidará en todo momento de que el proceso electoral se desarrolle normalmente; (...)”.

Visto y suficientemente demostrado que desde 2012 al presente año de 2025 en la ULA (y demás universidades autónomas a excepción de la UCV) existe una realidad inaceptable, donde la comunidad universitaria no ha podido elegir sus autoridades ante los mecanismos, subterfugios,  propósitos y fines creados y manipulados por los sempiternos y deslegitimados rectores y demás autoridades,  contado en todo momento con el respaldo de órganos judiciales como la Sala Electoral del TSJ que ha suspendido todos los procesos electorales de elección de autoridades universitarias hasta ahora convocados en las distintas universidades, es que se plantea y expone de esta manera la situación de a ULA en este artículo de opinión. Que no es otra realidad que revela el deliberado propósito de obstrucción y seguir conculcando el derecho, principio y jerarquía de la autonomía universitaria para elegir sus autoridades en la ULA y demás universidades. Por esta razón puedo afirmar, que las comunidades universitarias han estado totalmente desprotegidas y desamparadas legal e institucionalmente por los organismos competentes y han estado sujetas a intereses y realidades ilegales, arbitrarias y casuísticas de sempiternas y deslegitimadas autoridades universitarias. Por lo que en el contexto de un Estado democrático y social de Derecho y Justicia (Artículo 2: CRBV:1999) es intolerable que siga existiendo y tolerándose esta realidad que implica y responsabiliza a los más altos Poderes Públicos del Estado venezolano por su inacción y mirar para otro lado (evadir) para no asumir la responsabilidad que les corresponde. 

Toda la situación y problemática universitaria expuesta de la ULA por la presencia y poder al infinito que tiene la actual autoridad rectoral nos lleva a preguntarnos: ¿Respeta el Artículo 109 de la CRBV, el Artículo 34 de la LOE: 2009 sobre la autonomía universitaria así como todos los artículos de la Ley de Universidades? ¿Qué respecta del Artículo 33 y del Artículo 34, numeral 4, de la LOE que dice: “Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor y externa por parte del Estado (...)”.

Finalizo este artículo de opinión manifestando que sirva, igualmente, para expresarle al Rector de la UCV, Dr. Victor Rago, electo en junio de 2023 junto con todas las demás autoridades de nuestra máxima casa de estudios, que esperamos como estudiante que fue de Antropología en la Escuela de Sociología y Antropología (UCV) y participante él en el proceso de Reforma Universitaria, que así como se realizaron las elecciones en esta Universidad apoye toda iniciativa y decisión en favor de la pronta convocatoria y realización en todas las demás Universidades autónomas de sus respectivas elecciones. Actitud rectoral en concordancia con la disposición del Libertador Simón Bolívar Presidente de la República de Colombia que el 27 de junio de 1827, siendo el Dr. José María Vargas Rector de la UCV, decretó los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela que otorgó autonomía para elegir sus autoridades como darle autonomía económica y financiera a esa Universidad. De la misma forma en concordancia histórica con baluartes fundamentales de la autonomía universitaria y dignos Rectores de la UCV como fueron el Dr. Francisco De Venanzi y Dr. Jesús María Bianco.

Al Ministro de Educación, Ricardo Sánchez, le manifiesto con todo respeto que se fije en esta superior figura del Libertador Simón Bolívar y máximos Rectores luchadores y defensores de la autonomía universitaria, como también fueron los ex Rectores de la UCV Rafael Pizani, Francisco De Venanzi, Jesús María Bianco y Rector Magnífico de la ULA, Dr. Pedro Rincón Gutiérrez. Y ojala pueda aceptar esta invitación el Ministro Sánchez de venir a la ciudad de Mérida a reunirse y oír a integrantes de su comunidad universitarias, y trate en lo posible de no seguir dándosele apoyo y generando condiciones destructivas de Universidad a quienes aspiran enterrar a la Universidad Republicana, autónoma, democrática y popular; surgida precisamente con la Ley de Universidades de 1958 y restablecida con tal concepción en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 109) aprobada por el pueblo en Referéndum Nacional el 15 de diciembre de 1999; Constitución promovida, aprobada y promulgada por el Presidente Eterno Hugo Chávez Frías.

Así, pues, Ministro de Educación Universitaria Ricardo Sánchez, Ud., siempre que reciba por supuesto el visto bueno del presidente Nicolás Maduro, tiene la posibilidad y oportunidad de dar una contribución importante a la solución de la problemática aquí expuesta de la ULA dando un respaldo institucional a su comunidad universitaria en su legítimo reclamo para que se convoque y realicen prontamente la elección de sus autoridades universitarias. 

El autor es Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes, Dr. En Ciencias Humanas (ULA).

 


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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

 amadoula@hotmail.com

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