La Autonomía Universitaria Mutilada y Secuestrada: Una Herencia No Resuelta

Entre los elementos esenciales, surgidos de lo que se conoce como Reforma Universitaria, que se inició en la Universidad Nacional de Córdoba el 15 de junio de 1918 que, se extendió luego a las demás universidades de la Argentina y de América Latina, se encuentran: “la autonomía universitaria”, “el cogobierno de profesores, estudiantes y egresados”, “la gratuidad con libre ingreso para todos los jóvenes bachilleres”, la extensión universitaria, la periodicidad de las cátedras, la libertad de cátedra, la cátedra paralela, los concursos de oposición y la modernización científica.

Esa universidad es conocida como la Universidad autónoma, democrática y popular

El movimiento de la Reforma de junio de 1918 imprimió un contenido distinto y particular a la autonomía universitaria, introdujo los conceptos de democracia, libertad de opinión, de expresión, de cátedra. “Los dolores que quedan son las libertades que faltan” expresaron en el Manifiesto Liminar.

Se vinculó al pueblo excluido de los estudios universitarios mediante la propuesta de libre ingreso, sin más requisito que la de poseer el título de bachiller, se insertó en los sectores populares, hasta tal punto que los obreros y estudiantes y otros sectores realizaron juntos manifestaciones callejeras.

Dado el ostensible carácter popular del movimiento la gran prensa, la oligarquía conservadora, las principales figuras intelectuales y la mayoría del profesorado de la Universidad de Córdoba se opusieron al emergente movimiento.

El movimiento estudiantil fue acompañado por una minoría del profesorado, los profesionales jóvenes y la mayoría de los sectores populares.

Fue el nacimiento de un modelo de universidad originaria de Latinoamérica, singular y radicalmente distinta de los modelos europeos y norteamericano.

Este modelo de universidad se extiende rápidamente por los países vecinos y llega a Venezuela veintiocho años después con el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales de 1946, el 5 de diciembre de 1958 se promulga la Ley de Universidades, fecha que se conmemora como Día del Profesor Universitario, esa ley con las modificaciones de 1970 concede y define la autonomía y rige el sistema autonómico de algunas universidades públicas.

A partir del 15 de diciembre de 1999, se extiende su relevancia y significación cuando en el artículo 109 el gobierno bolivariano dirigido por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías le da rango constitucional.

Es la hora de discutir la universidad autónoma que heredó la República Bolivariana de Venezuela y su transformación en la universidad autónoma del socialismo del Siglo XXI.

MUTILACIÓN DE LA DEMOCRACIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

Primera Mutilación: La rendición de cuentas y el control social de la gestión.

La vigente Ley de Universidades acoge el principio autonomista de la elección de las autoridades universitarias, designación que la realiza el Claustro Universitario por votación directa y secreta.

Una vez electas y proclamadas dichas autoridades, el Claustro Universitario desaparece y pierde todo tipo de control sobre sus autoridades. Al no tener el Claustro una forma orgánica para reunirse y observar la conducta de sus elegidos, desaparece la rendición de cuentas y el control sobre ellos.

Trasladándose al Consejo Nacional de Universidades el lugar para rendir cuentas, controlar el presupuesto, resolver los problemas de ingobernalidad, ausencia permanente o transgresiones a la Ley por parte de las autoridades, suspensión, destitución o remoción de autoridades, designar autoridades interinas, crear o eliminar facultades y otras que deben estar en manos del mismo Claustro.

Mutilación que se hace más evidente en el marco de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de democracia participativa y protagónica y control social de la gestión.

Mutilación a la universidad autónoma que debe corregirse mediante la creación de la Asamblea Universitaria que elija, controle, tome cuenta y resuelva todos los asuntos relativos a la universidad y a sus autoridades.

Segunda Mutilación: El demos universitario

El peso del voto estudiantil en el Claustro Universitario es el 25% de los miembros del personal docente y de investigación que lo integran, esto, determina que las autoridades se pueden elegir incluso sin que vote ningún estudiante ni egresado. Esto contradice el espíritu de la universidad autónoma.

Los contenidos de la democracia universitaria de la universidad autónoma están mutilados al conceder injustamente la capacidad de elección a un solo sector del claustro participante del cogobierno universitario. El manifiesto Liminar de L a Reforma es claro cuando dice “La Federación Universitaria de Córdoba se alza para luchar contra este régimen y entiende que en ello le va la vida. Reclama un gobierno estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la soberanía, el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes”.

No quedan dudas, la Ley vigente mutila la democracia a favor del profesorado, es al revés del espíritu de la Reforma, el demos universitario radica en el profesor.

Para rescatar la verdadera autonomía universitaria, independientemente del porcentaje de votos que se le otorgue al egresado o a otros sectores, el peso electoral estudiantil y profesoral debe ser paritario.

EL SECUESTRO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LA DEMOCRACIA EN LA ULA

1.- La eliminación de la autoridad máxima de la facultad

El Artículo 52 de la Ley instituye la Asamblea como la Autoridad Máxima de la Facultad o Núcleo. Esto no se cumple desde hace unos veinte años. Actualmente la Comisión Electoral no convoca a la elección de los representantes estudiantiles ante dicho órgano de cogobierno universitario.

Este incumplimiento de la Ley trae como consecuencias

o Eliminación de la autoridad máxima de la facultad prevista en la Ley
o Transformación del decano y decana en autoridad máxima de la facultad.
o Secuestro de los principios democráticos y autonómicos que rigen la universidad autónoma venezolana.
o Eliminación de las formas de control social y rendición de cuentas ordenados en la misma Ley de Universidades.



2.- Trasgresión de los derechos políticos de los profesores, egresados y estudiantes.

La eliminación de la Asamblea como Autoridad Máxima de la Facultad, conculca los derechos políticos de los profesores para el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Asamblea como son:

o Conocer el informe anual del decano o decana
o Opinar y proponer sobre la designación de los profesores honorarios de la Facultad
o Conocer, evaluar, opinar sobre los candidatos a Doctor Honoris-Causa.
o Proponer, opinar y decidir sobre iniciativas transcendentales para el mejor funcionamiento de la facultad como la creación de nuevas carreras, nuevas facultades, presupuesto universitario y políticas de desarrollo y planes estratégicos de la facultad y universidad.

El Artículo 18 de la vigente Ley de Universidades, otorga al Consejo Nacional de Universidades (CNU) la potestad de asegurar el cumplimiento de la misma Ley. Sin embrago, ni el Ministerio de Educación Superior, ni el CNU velan por la aplicación y cumplimiento de los principios autonómicos y democráticos establecidos en la Sección V: De Las Asambleas De Las Facultades.

Estos aspectos esenciales de la universidad autónoma, democrática y popular surgida en la Reforma Universitaria de 1918 deben ser resueltos en la nueva ley de educación superior, para configurar una fase superior del desarrollo del modelo originado en Córdoba, acorde con el proyecto de universidad autónoma del socialismo del siglo XXI diseñado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

*lilidoramirez@cantv.net


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