Caracas 05 de octubre de 2007.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró hoy sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la asociación civil Cámara Venezolana de la Educación Privada, contra la resolución conjunta del Ministerio del para las Industrias Ligeras "por la cual se establece un Régimen para el aumento de las matriculas y de las mensualidades así como el establecimiento de cuotas extraordinarias".
Lanota de prensa del TSJ recordó que el presidente de la Cámara Venezolana de la Educación Privada, Octavio de Lamo Chacón, interpuso el recurso conjuntamente con una solicitud de suspensión de efectos contra la resolución
"El acto administrativo impugnado, pretende regular y controlar el precio que se deberá pagar por el servicio que prestan los planteles privados de educación (…) privándolos de la facultad de gerenciar y fijar sus precios de acuerdo a su realidad económica y financiera, sometiendo la propuesta de matrícula y de mensualidades a una Asamblea de Padres y representantes".
La Sala Político-Administrativa reiteró: "La facultad legítima que tiene el Estado de vigilar e inspeccionar todas y cada una de las actividades educativas que realizan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas".
Recuerda el RSJ que la jurisprudencia de la Sala ha sido pacífica al ratificar la naturaleza de la educación como servicio público con una doble connotación: el derecho para quienes pretenden impartirla, así como para quienes aspiran acceder a ella.
La Sala estimó que el alegato esgrimido por la Cámara Venezolana de la Educación Privada, según el cual los Ministerios de Fomento y Educación no resultaban competentes para regular lo referente a las matriculas escolares, no se corresponde con los principios constitucionales.