Cipriano Castro y la politica petrolera Venezolana 1899-I908[2] (II)

Durante los regímenes de las Leyes de Minas que normaban el manejo de los hidrocarburos en Venezuela hasta la segunda década del siglo XX, las modificaciones fueron frecuentes, y obedecían a menudo, no en razón a los intereses del Estado, sino al capricho de los gobernantes. Es por ello que los antecedentes de reformas más o menos importantes de la industria petrolera de Venezuela, que comenzaron tímidamente en 1899 cuando el ejército revolucionario del General Cipriano Castro se apoderó de Caracas, se caracterizaron, no por el pensamiento moderno, renovador de éste, sino porque las circunstancias lo obligaron a ello. Aun así, persistió la entrega de inmensos lotes de tierras a compadres, funcionarios del gobierno, familiares y otros allegados. Desde 1899, Venezuela fue gobernada por militares procedentes del Estado Táchira, con excepción del trienio adeco, entre 1945 y 1948. Pérez Jiménez completó 55 años casi ininterrumpidos de hegemonía andina (1899-1958).

Como el otorgamiento de concesiones y la administración de la industria del petróleo según disposiciones legales eran funciones exclusivamente ejecutivas, ni el pueblo ni el poder legislativo dictaban la política petrolera, y la responsabilidad de la misma incumbía por completo a los militares.  Aunque Castro ha sido considerado uno  de los peores dictadores de Venezuela por su gobierno corrupto, ineficiente y extravagante, que estuvo caracterizado por revueltas interiores, el caos financiero y la intervención extranjera, que reseñamos a continuación: ”El bloqueo a las costas venezolanas fue un incidente diplomático entre el 22 de diciembre de 1902 y el 13 de febrero de 1903 en que las marinas de guerra del Imperio Británico, el Imperio alemán y el Reino de Italia franquearon las costas y puertos de Venezuela exigiendo el pago inmediato de las deudas contraídas por el gobierno a las compañías de sus connacionales. El bloqueo naval tuvo su fin con el Protocolo de Washington el cual fue firmado en esa ciudad el 13 de febrero de 1903 ya que Estados Unidos estuvo como mediador al ser un partido neutral en la situación. En este Protocolo se acordó que Venezuela pagaría a plazos sus deudas con el 30% de sus ingresos de aduana”[3]. Castro expulsó también, en 1908, al Embajador de Holanda acusándolo de intrigar contra su gobierno, a causa de lo cual se habiendo interrumpió el comercio entre Curazao y Venezuela, por lo que una escuadra holandesa se presentó a los pocos días en la costa, apoderándose de dos cañoneras venezolanas y amenazando a otras seis.

Las insurrecciones en el interior del país estaban a la orden del día. Una de las de mayor notoriedad fue la revuelta de Manuel Antonio Matos, que comenzó en el oriente del país a fines de 1901, que no fue dominada sino hasta abril de 1903; Castro acusó a la Asphalt Company de complicidad en la rebelión y expropió sus propiedades del Lago Guanoco.

Cipriano Castro se mantuvo en el poder gracias al talento militar de su compadre y Vicepresidente de la República general Juan Vicente Gómez, quien supo sofocar todas las rebeliones donde y cuando quiera que se produjesen.

El gobierno de Castro siempre pasó apuros financieros, y en la sospecha que los depósitos de minerales  del subsuelo de Venezuela podrían constituir una fuente de ingresos, otorgó las primeras concesiones en virtud de la autoridad que le concedía el Código de Minas del 30 de junio de 1891, cuya Ley de Minas  reformó en 1904 y el 14 de agosto de 1905, que establecía: “…La propiedad de las minas corresponde a los Estados; su administración al poder federal y su explotación a aquellos que obtengan o que hayan obtenido del Ejecutivo Nacional una concesión conforme a lo dispuesto en este Código”[4]. Castro otorgó en 1907 seis concesiones a amigos personales suyos. Cinco de ellas abarcaban distritos enteros en los Estados Zulia, Falcón, Yaracuy y Carabobo; el otro, toda la isla de Cubagua. Sólo una de las concesiones fue otorgada a petroleras importantes.[5] No estableció conscientemente una política del petróleo, porque no sólo ignoraba la gran riqueza petrolífera del subsuelo, sino que las inmensas concesiones, tan importantes después para el petróleo, se otorgaron principalmente para la explotación de asfalto.

¿Por qué Cipriano Castro hacía  esto? Indudablemente que por ignorancia de las leyes que regían una política petrolera. En el caso que se comenta, en “la política petrolera, las alternativas son por lo común de alto nivel técnico en su naturaleza y donde el ordenamiento político es desmesuradamente complejo en sí mismo e incluye contendores con medios de influencia y objetivos ampliamente diferentes”[6]. Demás está comentar el desprecio de Castro por algo que desconocía.

A la nueva ley minera de 23 de enero de 1904, Castro añadió una resolución que regulaba específicamente la explotación de hidrocarburos (asfalto, petróleo, alquitrán, etc.). Y con ello, se reafirmó el principio de que el presidente podía administrar y otorgar estas concesiones sin necesidad del consentimiento del Congreso (asumió poderes legislativos). Se añadió a los impuestos mineros ordinarios un derecho de exportación de cuatro bolívares por tonelada, y el canon mínimo pasó a ser del 25 por ciento. Con arreglo a esta resolución se otorgó una concesión importante. El 16 de diciembre de 1905 se concedieron derechos sobre el petróleo en todo el Estado Zulia a Eduardo Echenagucia García, por una duración de cincuenta años. Si éste hubiera podido cumplir sus obligaciones, habría adquirido derechos sobre la fuente de más de dos tercios del petróleo de Venezuela, pero, al no cumplir la que le imponía comenzar la explotación antes de transcurrido un año, se anuló la concesión. Un contrato similar, que también caducó por la misma causa, arrendó toda la región del Delta del Orinoco.

Esta situación, que caracterizaba ya atisbos de una política petrolera, es expresada así por Mendoza P.: “Cuando se inicia la explotación de hidrocarburos en Venezuela en el siglo pasado, lo único que podía inferirse del régimen legal que normaba estas actividades era el principio de que a ellas solo podía accederse mediante el otorgamiento de una concesión…Las condiciones de ese otorgamiento no estaban reglamentadas y dependían de los acuerdos a que llegaran en cada caso los particulares y el gobierno…”[7]

Las reformas a la Ley de Minas se producían según las circunstancias. A las modificaciones sustanciales establecidas en 1905, agregó la del 23 de febrero de 1906, cuando un decreto especial, publicado como anexo al Código minero de 1905, bosquejó en forma más específica las condiciones para la explotación de hidrocarburos, mediante el cual se obligó a los concesionarios a pagar un impuesto anual de dos bolívares por hectárea de superficie, más un canon de cuatro bolívares por tonelada en lugar del 25 %. La explotación debía comenzar antes de transcurridos cuatro años, en vez de uno, y los contratos, que sólo podían ser otorgados por el Presidente, se extendían por cincuenta años. No se limitó la superficie de las concesiones ni se dispuso nada para retener parte de los terrenos en concepto de reservas nacionales. El poder ejecutivo podía, si así lo deseaba, disponer de todo el petróleo de la república[8].

 



[1] Miembro de N° de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia.

[2] Para referencias bibliográficas, ve en:  http://petroleovenezolano.blogspot.com/2010/12/fuentes-del-discurso-la-primera.html. Liuewen, Edwin; La Primera historia del petróleo venezolano.

[3] Liuewen, op.cit.

[4] Boscán de Ruesta, Isabel; 2002; La actividad petrolera y la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ediciones Funeda. Pág. 43.

[5] Lieuwen, Cap. II: La administración de Castro.

[6] Tuckwell, Franklin; 1975; La Política Petrolera en Venezuela; Monte Ávila Editores, p. 23, Caracas.

[7] Mendoza Potellá, Carlos; 2012; De las concesiones a los contratos. Fundación Editorial el perro y la rana, p. 3, Caracas.

[8] Lieuwen, op.cit.

César E. Prieto Oberto
Economista

 



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César Eulogio Prieto Oberto

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

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