El plan de desarrollo del sistema eléctrico venezolano omite flagrantemente el pensamiento y legado del ex-presidente Hugo Chávez

Necesitamos pasar de una sociedad de producción

industrial, consumista e individualista, que sacrifica

los ecosistemas y penaliza a las personas, destruyendo

la socio-biodiversidad; para una sociedad de

sustentación de toda la vida, que se oriente por un

modo socialmente justo y ecológicamente sustentable

de vivir, que cuide de la comunidad de vida y proteja

las bases físico-químicas y ecológicas que sustentan

todos los procesos vitales, incluidos los humanos.”

 

Construyendo una América libre de transgénicos

y de agresiones al medio ambiente

De Curitiba, capital del estado de Paraná,

http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/ver_detalles.pag?idNoticia=73159

 

En la última década se han realizado esfuerzos en el proceso de planificación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que se han concretado en un grupo de planes, entre los cuales destacan los siguientes:

  • Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico Nacional (PDSEN) 2005-2024.

  • Portafolio de Inversiones en los Sistemas de Distribución (PISDE) 2006-2012.

  • Plan Maestro Socialista 2010-2030.

Concretamente el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2013-2019 (PDSEN 2013-2019), tiene como antecedente directo el Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico Nacional 2005-2024 (PDSEN 2005-2024), que podría servir de referencia comparativa con éste último. La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSE) establece en el Artículo 20, que “El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica es el órgano responsable de formular el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, oídas las opiniones de los trabajadores y trabajadoras, del operador y prestador del servicio, los usuarios, los municipios, las organizaciones del Poder Popular y las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional (…)”, y en el artículo 21 se declara que el PDSEN “se enmarcará en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en concordancia con los lineamientos de política económica, energética y ordenamiento territorial del Estado(…)”. Por lo tanto, la Ley establece que el PDSEN debe contener, al menos, “acciones orientadas a impulsar el uso de las fuentes alternativas de energía, renovables y ambientalmente sustentables y el uso racional y eficiente de la energía eléctrica” pero, más precisamente, resulta que debe estár plenamente enmarcado en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 o Ley Plan de la Patria, según lo establece el artículo 21 de la LOSSE. A continuación, se enumeran un conjunto de observaciones con respecto al PDSEN 2013-2019 a la luz del marco legal vigente, la Ley Plan de la Patria y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):

  1. El PDSEN 2013-2019del MPPEE establece en la denominada “Dimensión 6”, que se hará “Seguimiento Estratégico” (pág.25). De acuerdo al documento, este seguimiento estratégico garantizará la implantación efectiva del PDSEN debido a una comunicación generalizada de las estrategias, medición sistemática de la gestión, rendición de cuentas (permanente), mecanismos de realimentación y aprendizaje y el fomento de una cultura de la eficiencia. Todos son aspectos muy generales, que no concretan ninguna medida específica, en el marco del artículo 20 que establece muy claramente que el MPPEE “Igualmente, determinará la duración del mismo, su período de revisión, hará su seguimiento y control, y tomará las medidas para asegurar su ejecución”. Ninguno de estos aspectos es contemplado claramente en el documento elaborado por el MPPEE y no hay constancia en la página web del MPPEE de ninguna rendición permanente de cuentas, ni avance en la ejecución de planes y proyectos contemplados en el PDSEN 2013-2019. Por lo tanto, el poder popular desconoce el avance, las revisiones y la rendición de cuentas de esa institución y de ese Plan de Desarrollo.

  2. El PDSEN 2013-2019 del MPPEE prevé la necesidad de un incremento en la oferta de gas para el sector eléctrico, de aproximadamente 600 millones de pies cúbicos día (MMPCD) a 1.200 MMPCD en el año 2019, según la puesta en marcha de los proyectos de gas por parte de PDVSA. En este sentido, cabe destacar dos aspectos: 1) En el estado Zulia se requieren para la migración a gas del conjunto de unidades que pueden trabajar con este combustible de, al menos, 456 MMPCD; 2) Hasta el momento, en el estado Zulia no se ha observado ningún avance en esta materia y se siguen derrochando más de 6 millones de litros diarios de gasoil para generación termoeléctrica. El costo de oportunidad es tremendo y justifica cualquier inversión en infraestructura para aprovechamiento de gas, considerando que, según la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP),Venezuela está entre los diez (10) países con las mayores reservas de gas del mundo (http://asb.opec.org/index.php/interactive-charts/gas-data). El gas es un combustible mucho menos contaminante que el gasoil y de menor costo de oportunidad para la República.

  3. El PDSEN 2013-2019 del MPPEE prevé que “En apoyo a la estrategia de ampliar y diversificar la matriz de insumos energéticos para la producción de energía eléctrica, se impulsa la instalación de una planta termoeléctrica con base a carbón en el estado Zulia”. Sin embargo, se estima que el carbón contamina el aire (atmósfera) un 32% más que el gasoil y un 77% más que el gas, contribuyendo sustancialmente al efecto invernadero y consecuente calentamiento global, que repercute directamente en el cambio climático debido a sus altas concentraciones de CO2, mientras que las energías renovables no producen ningún tipo de contaminación ambiental. A este respecto el ex-presidente Hugo Chavez, en 2.007, dijo: “porque yo, cuando me puse a estudiar y fui allá a ver con mis propios ojos el tema del carbón de la Guajira, mande a parar eso ¿por qué? Porque para sacar ese carbón hay que tumbar no sé cuantas hectáreas... de bosque... Entre el bosque y el carbón, me quedo con el bosque, con el río, el ambiente” (Acto con motivo de la Recuperación de la Plena Soberanía Petrolera. Complejo Industrial G/D José A.Anzoátegui, Estado Anzoátegui 1 de mayo de 2007 http://www.soberania.org/Articulos/articulo_3152.htm).

Ante el tema del carbón propuesto en el PDSEN 2013-2019 del MPPEE, surge también el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos”. El ex-presidente Hugo Chávez reafirma la norma constitucional al declarar: “Si no hay un método que asegure el respeto a la selva y a las montañas que tardaron millones de años en formarse... que me demuestre de verdad que no vamos a destruir la selva, ni a contaminar el ambiente... si no me lo demuestran, ese carbón se queda bajo tierra... digo esto como un hecho pero que marca una línea, un concepto y que cada día debe ser más realidad, debe concretarse en nuestro modelo de construcción del socialismo” (Rueda de Prensa con el presidente Hugo Rafael Chávez Frías Miércoles 24 de mayo de 2006,desde el salón Ayacucho, Palacio de Miraflores). Más específicamente, la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (LOSSE), establece en su artículo 5 que “La prestación del servicio eléctrico se rige bajo los siguientes principios: Numeral 2. Sustentabilidad ambiental.”.

La sustentabilidad ambiental se ve comprometida con el incremento nacional de emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), como consecuencia de la instalación de una Planta Carboeléctrica, ya que las naciones firmantes de la Agenda 2030 igualmente declaran lo siguiente:“Observamos con grave preocupación el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero para 2.020 hechas por las partes y la trayectoria que deberían seguir las emisiones agregadas para que haya buenas probabilidades de que el aumento de la temperatura global media no supere los 2 ºC, o los 1,5 ºC por encima de los niveles preindustriales”. De acuerdo al panel intergubernamental contra el cambio climático de la ONU (IPCC, por sus siglas en inglés), la superación de los 2ºC por encima de los niveles pre-industriales implicaría cambios catastróficos e irreversibles en el sistema climático terrestre, que comprometerían el pleno disfrute de una vida digna para las generaciones futuras. Por lo tanto, la instalación de una Carboeléctrica contraviene nuevamente al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando dice que “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro”. En este sentido, la República Bolivariana de Venezuela, ha suscrito la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual reconoce que “el carácter global del cambio climático exige la máxima cooperación internacional para acelerar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (…)”.

La República Bolivariana de Venezuela mal podría reconocer el efecto nocivo de los gases de efecto invernadero (que son los mayores en la tecnología de generación a base de coque y/o carbón) y al mismo tiempo aumentar sus emisiones hacia el año 2020, instalando una planta Carboeléctrica en el estado Zulia, ya que el uso de esta tecnología representa un claro atentado contra la sustentabilidad ambiental, además de que viola directamente el artículo 5 de la LOSSE y el artículo 127 de la Constitución, y se constituye en una inobservancia ante los acuerdos suscritos por la República en el marco de la 70º Convención de la ONU y los acuerdos de la Agenda 2030. La inobservancia de los acuerdos suscritos a nivel internacional, en materia ambiental, es grave en Venezuela pues, por un lado, se constituye en un comportamiento ético cuestionable, y por el otro, se convierte en una inobservancia de la ley, por contravenir lo principios esenciales de la “Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019”, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118, extraordinaria, del 4 de diciembre de 2013, que establece como una política de Estado, lo siguiente: “5.4.2.3. Posicionar a Venezuela como referente mundial en la lucha por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y de su impulso por la construcción de un nuevo sistema ecosocialista”. En el punto 5.4.2. se establece que la República Bolivariana de Venezuela debe “Diseñar un plan de mitigación que abarque los sectores productivos emisores de gases de efecto invernadero, como una contribución voluntaria nacional a los esfuerzos para salvar el planeta”. Es decir, se incurre en una inobservancia de la Ley Plan de la Patria, Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico y acuerdos internacionales de la república.

  1. El PDSEN 2013-2019 del MPPEE no es claro, e incluso es contradictorio, en cuanto a las acciones concretas para el desarrollo de energías renovables hacia el año 2019. En primer lugar el PDSEN 2013-2019 del MPPEE dice: “Para el período 2013-2019, se contemplan proyectos con factibilidad de ejecución que permitirán incorporar al servicio eléctrico en las zonas aisladas, rurales y fronterizas, unos 613 MW (de los cuales 500 MW son Eólicos), con una producción de energía estimada, al cierre del período, de 2.600 GWh/año, equivalentes a 1,43 MMBEPA y a 1,95 MM Ton de CO2 no emitidos a la atmósfera”. De acuerdo con esto, se instalarán 500 MW eólicos en zonas “aisladas, rurales y fronterizas”. La misma terminología se emplea para el “Programa Sembrando Luz”, que en ningún caso, podría alcanzar esos niveles de capacidad de generación de potencia debido a que es contrario a la naturaleza del programa. Por lo tanto, podría presumirse que existe aquí un error y que esos 500 MW son de parques eólicos convencionales “on-shore” a lo largo del país. Sin embargo, luego se plantea que se generarán 2.600 GWh/año, lo que equivale a unos 297 MW de potencia promedio, considerando un factor de utilización del 49%. Me parece que podrían estar refiriendose a una determinada producción de energía eólica en algún otro emplazamiento del país (ni La Guajira, ni Paraguaná) pero no hay ninguna claridad al respecto, ya que esto no está definido en el PDSEN para ninguna ubicación concreta, ni hace referencia a la de los parques eólicos , en desarrollo, actualmente.

Otorgando a los redactores del PDSEN del MPPEE el beneficio de la duda, podríamos decir que hay unas estimaciones o que no se entregaron los datos completos de las acciones ni proyectos a emprender. Pero luego, en la tabla 1: “Plantas de generación para el período 2014 – 2019”, se expone que están contemplados 75,6 MW de energía eólica, en La Guajira, hasta el 2019. Es decir, los datos no corresponden ni con los 500 MW eólicos que adjudican a “zonas aisladas, rurales y fronterizas” ni tampoco hay consistencia con 2.600 GWh/año que dicen esperar producir en 2019 con energías renovables, y que se traducen en unos 297 MW promedio. Esta situación representa una clara inobservancia del Artículo 21 de la LOSSE que dice: “El Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (…) Contendrá: Numeral 4. Acciones orientadas a impulsar el uso de las fuentes alternativas de energía, renovables y ambientalmente sustentables”. No hay ninguna acción concreta, hay datos confusos y sólo se refleja un proyecto en la Guajira que, adicionalmente, presenta ya varios años de retraso, considerando que en la tabla 1 se establece que esta planta estaría funcionando para el año 2014 con 75,6 MW y, para finales del 2015, esta planta aún no genera ni siquiera 25 MW de forma continua. Adicionalmente, el PDSEN 2013-2019 del MPPEE incurre en inobservancia de la Política 22 de la “Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019”, que establece en su programa 1, la “Expansión de parques eólicos, sistemas fotovoltaicos, centrales mini hidroeléctricas y centrales de biomasa en el país”. Sin embargo, no se proyecta ninguna expansión, mientras se presentan datos confusos (quizá erróneos), y se muestra como propio del período en cuestión, un proyecto de 75,6 MW, que presenta retrasos con respecto a planes que han de haberse cumplido hace dos o tres años atrás.

  1. El PDSEN 2013-2019 del MPPEE contrasta con el PDSEN 2005-2024 del MENPET (Ministerio de Energía y Petróleo), ya que en la Tabla 9-1 de este último, se establecen con claridad cuatro (04) proyectos eólicos a nivel nacional que suman 304 MW de capacidad instalada, mientras que en el PDSEN 2013-2019 del MPPEE se presenta la situación que se explicó en el punto anterior, donde no hay claridad en las acciones, incurriéndose en omisiones de las leyes, planes, políticas y acuerdos internacionales de la República Bolivariana de Venezuela. El ex-presidente Hugo Chávez manifestó que los países en desarrollo debemos colaborar para desarrollar energías limpias, energías renovables. Claramente dijo que debemos producir energía limpiamente, corresponde (o correspondía) a los funcionarios del alto nivel de jerarquía en el sector eléctrico desarrollar un plan acorde a esos lineamientos. Dijo Chávez “Una de las cosas que debemos compartir es la tecnología para producir energía limpia y reducir la contaminación para salvar el planeta” (Durante II Cumbre Sudamericana de Naciones. Cochabamba-Bolivia Sábado, 09 de diciembre de 2006

  2. http://www.minci.gob.ve/avances/28/11290/presidente_chez_planteel.html). Me pregunto, como ingeniero y como ciudadano venezolano: ¿Como se reduce la contaminación procurando la instalación de una planta Carboeléctrica del 1000 MW? ¿Es eso producción de energía limpia? ¿Donde están, reflejandos en el PDSEN 2013-2019, los acuerdos para producir energía limpia en Venezuela? ¿Acaso, al morir Chávez, la burocracia imperante se dedicará siempre a hacer exactamente lo contrario a lo que decía el ex-presidente?

       7.El PDSEN 2013-2019 del MPPEE afirma que “Con la incorporación de nuevas plantas de generación a lo largo del período, la matriz energética varía, puesto que la participación Termoeléctrica aumenta al pasar de 35% en el año 2012 a 48% enel 2019, disminuyendo la participación del parque hidroeléctrico hasta un 52%”(pág.41). Es decir, hay una violación flagrante de la “Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019”, que establece como política de estado Nro. 22, lo siguiente: “Impulsar un cambio en la matriz de fuentes de generación de electricidad favoreciendo el uso de energías limpias”, es decir, en lugar de incrementar la contaminante generación termoeléctrica han debido procurar aumentar la participación de energías renovables, pero han hecho todo lo contrario. Por lo tanto, como consecuencia directa, se viola el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.573, del 14 de Diciembre de 2010, que establece claramente que: “El Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional [PDSEN 2013-2019 del MPPEE] se enmarcará en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación [Ley Plan de la Patria 2.013-2019], en concordancia con los lineamientos de política económica, energética [Política 22 de la Ley Plan de la Patria]”. Finalmente, el PDSEN 2013-2019 del MPPEE, se coloca igualmente en dirección contraria a los acuerdos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que establece en el numeral 7.2 del objetivo 7, lo siguiente: “Para 2030, aumentar sustancialmente el porcentaje de la energía renovable en el conjunto de fuentes de energía”, nuevamente, queda en evidencia una irreverente e irrespetuosa posición de la Dirección General del Sistema Eléctrico del MPPEE ante las leyes, planes, políticas y acuerdos internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, debido a su inobservancia de la Ley Plan de la Patria, que establece: “5.4.2.3. Posicionar a Venezuela como referente mundial en la lucha por el cumplimiento de los acuerdos establecidos”.

Como conclusión, de acuerdo con lo antes expuesto, queda en evidencia que el PDSEN 2013-2019, elaborado por la dirigencia del Ministerio del P.P para la Energía Eléctrica (MPPEE), se encuentra en clara inobservancia a la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, Ley Plan de la Patria 2013-2019, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acuerdos internacionales suscritos por la República, comprometiendo así la sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional a mediano y largo plazo y, con ello, la calidad en la prestación del servicio. Se considera grave que planes desarrollados por funcionarios de alto nivel del gobierno presenten tan gruesa omisión de lo que son las políticas que conforman el nuevo Estado venezolano, los valores y principios rectores del sistema eléctrico nacional y las tendencias mundiales en cuanto a preservación del ambiente a favor de la salvación de la especie humana. Teniendo tantos recursos renovables no se justifica la explotación del carbón, el presidente Chávez dijo “Nuestra principal riqueza, después de la riqueza moral y de nuestro propio pueblo, no es el petróleo; es el agua y son los bosques. Es la naturaleza. Así que cuidemos ese patrimonio” (ALÓ PRESIDENTE, PROGRAMA N° 257 Parque Nacional El Ávila - Sector “Los Venados”. Domingo, 4 de junio de 2006 http:www.alopresidente.gob.ve/transcripciones).

 

Para consultar el PDSEN 2013-2019 elaborado por el MPPEE se puede acceder al sitio: http://www.mppee.gob.ve/planes/

 



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Alejandro López González

Doctor en Sostenibilidad (Cum-Laude) por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC). Sus investigaciones sobre la sostenibilidad de proyectos de electrificación rural con energías renovables en Venezuela le valieron el reconocimiento como la mejor tesis doctoral en el período 2018-2019, según la comisión de doctorado de la UPC. Se graduó de ingeniero electricista en la Universidad del Zulia en 2004 y ha publicado más de una docena de artículos científicos acerca de la sostenibilidad de la electrificación con energías renovables en países en desarrollo

 ae.lopez.gonzalez@gmail.com      @aleslogo

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