Tenemos una Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional. ¿Qué esperamos para cumplirla?

Para el momento en que escribo estas líneas, 18  de octubre de 2014, había despertado con la intención de seguir esbozando ideas que tiendan a la acción, para defender nuestra Revolución Bolivariana de los ataques que desde el imperio se hacen, y consolidar el proyecto de la Patria que soñamos, el modelo de la Patria Socialista, legado que nos dejó el Gigante Hugo Chávez.
En fecha 9 de octubre de 2014, los camaradas de aporrea me publicaron un artículo titulado “Reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo o nueva Ley Antiterrorista? el cual pueden leer a través del siguiente link http://www.aporrea.org/actualidad/a196380.html resaltábamos las agresiones que sufría y sufre la Patria de Bolívar y Chávez, aprovechándose la no presencia física del Comandante Supremo y de la Nación. Señalaba también en aquella oportunidad, que de conformidad con el artículo 326 del texto de nuestra Constitución, la Seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

De igual manera, si nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación, la defensa integral de nuestra Patria la podemos entender como el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas , y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia , la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la nación.
En esa oportunidad, en dicho artículo, habíamos señalado que era necesario abrir un debate y una evaluación de una nueva ley antiterrorista que castigue de manera ejemplarizante , no sólo a todos aquellos y aquellas que financien este tipo de actividades en contra de la especie humana, tanto a las personas naturales y/o jurídicas como lo consagra la ley vigente, sino también las conductas y las amenazas que conductas y prácticas terroristas puedan tener en aras de garantizar la sociedad justa y amante de la paz que soñamos.
Considere en aquella oportunidad, que una ley antiterrorista por sí sola no resolverá el tema de la guarimba, y las prácticas paramilitares que se encuentran incipientes y pretenden ser inoculadas en nuestra sociedad, pero sería un buen inicio.
En esta oportunidad, en nuestro artículo nos queremos referir a la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010.

Nuestra Constitución resalta el ejercicio de los poderes creadores de nuestro pueblo, e inspirada en el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, y fundamentada en los principios y valores de nuestra identidad nacional, así como en los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna, la cual nos define como una Patria libre y soberana, promotora de la libertad, la independencia, la paz, la convivencia, la igualdad, la autodeterminación y la soberanía de nuestra Nación, es que nuestra Asamblea Nacional, y bajo la promoción e impulso de nuestro Comandante Hugo Chávez, es que diseñó este instrumento jurídico, a los fines de proteger el ejercicio de la actividad política y la autodeterminación nacional ante cualquier injerencia extranjera a través de ayudas económicas o aportes financieros que puedan estar destinados a atentar contra la estabilidad y funcionamiento de las instituciones legalmente constituidas, así como , normar las protección del Estado ante la participación de connacionales o extranjeros en el territorio nacional que, bajo patrocinios venezolanos, organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos desacrediten, irrespeten, vilipendien o agravien a las instituciones del Estado, su funcionamiento o/a sus representantes.

Es en este sentido que, la dispersión de normas y regulaciones en materia de control, origen, uso y  destino de fondos para el financiamiento de procesos políticos, organizaciones partidistas, campañas electorales y candidaturas a cargos de elección popular, entre otros, impone la existencia de un instrumento legal integrador que llene ese vacío en nuestra legislación nacional, siendo particularmente necesario ante los precedentes que ha padecido la República y sus ciudadanos a consecuencia de acciones desestabilizadoras e insurreccionales promovidas por expresiones radicales de la esfera política internacional que en procura de obtener beneficios particulares inspirados por intereses foráneos ajenos al país han amenazado nuestra soberanía y autodeterminación nacional.
No debe escapar a la fundamentación que justifica la presentación de ésta  Ley, la  peligrosa situación que entraña la penetración de recursos provenientes del narcotráfico, así como de otras actividades ilícitas, destinadas al financiamiento de actores u organizaciones con fines políticos, circunstancia que desnaturaliza y corrompe el accionar de los actores u organizaciones que los reciben subordinándolos a su agenda política específica con su consabido, y a veces irreparable, daño a la sociedad que los sufre tanto en el medio público como en el privado.

La Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, está estructurada en diez artículos, una disposición final, siendo su ámbito de aplicación legal las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado organizadas para desarrollar actividades con fines políticos o actividades para la defensa de derechos políticos, que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas.

Corresponde señalar, que ésta iniciativa legislativa encuentró en el derecho comparado plena
justificación, encontrándose previsiones constitucionales y legales que en materia de la injerencia extranjera han instituido numerosas naciones para combatir las amenazas que implica tal irregularidad, a manera de ejemplo pueden mencionarse las siguientes:

En México, el Artículo 33 de su Constitución, en su segundo párrafo, indica claramente que “Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”.

En Costa Rica, el Artículo 19 revela sobre los extranjeros que “No pueden intervenir en los
asuntos políticos del país....”.

En Ecuador,el Artículo 14 relata que “Los extranjeros están excluidos del ejercicio de los
derechos políticos.”.

Mientras que el segundo párrafo del Artículo 97 de la Constitución de El Salvador, afirma que
“Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden
el derecho de residir en él”.

En Honduras, el Artículo 32 expone que “Los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la ley.”.

Por su parte, el Artículo 4 de la Constitución de  Brasil señala “La República Federativa de  Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los principios” de “independencia nacional” y “no intervención”, aludiendo a cualquier personafísica o jurídica extranjera.

De igual manera, las leyes electorales de países como Brasil, El Salvador, Costa Rica, Perú, México y Argentina, entre otros, prevén sanciones similares a los extranjeros que participen directa o indirectamente en actividades políticas, pudiendo ser deportados del territorio nacional en el caso de cometer esa infracción, así como, prohibiendo a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad, efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. Estableciendo a su vez, a los extranjeros que sean personas físicas o jurídicas, la prohibición de otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos, mientras a sus connacionales se les aplica, dentro de algunas de éstas legislaciones, penas que inclusive llegan a la privación de libertad por recibir fondos de personas naturales o jurídicas para el financiamiento político que provengan del extranjero.

Es así como, en cumplimiento de los deberes constitucionales que impone la República, y a la luz del derecho comparado aplicado a la materia, la Asamblea Nacional por medio de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad, comprometida con los valores, principios y más altos intereses del Estado y de su ciudadanía, una vez realizado el estudio de impacto económico y presupuestario que acompaña la presente iniciativa legislativa, sometió a la consideración del órgano legislativo nacional la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional.
No puedo olvidar al Comandante Chávez, quien junto a Eva Golinger, estuvieron en el acto de promulgación de esta ley, la cual es un arma poderosa para la defensa de nuestro país, ante estas modalidades de agresión contra Venezuela. Pero hay instrumentos jurídicos hechos en revolución que no sólo los desconocemos, sino que no los aplicamos por no querer realizar algunas labores de formación para poder transmitir las instrucciones y directrices de una manera más clara.

Por el lado jurídico, tenemos herramientas que nos pueden permitir perfectamente el desarrollo de un conjunto de políticas públicas, a los fines de poder avanzar. Pero pareciera que hace falta la voluntad política, a los fine de poder hacer ejercicio de la Defensa y Soberanía de nuestra Nación. Contamos con este extraordinario instrumento que nos dejó Chávez, a los fines de garantizar la integridad de nuestra Nación, defender nuestro sagrado territorio y neutralizar las amenazas que la derecha, tanto la apátrida, pitiyanqui y cipaya de acá como la de sus amos del Norte, les imparten.

Por eso, culmino este artículo, con el título con el que abrí el mismo: Tenemos una Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional. ¿Qué esperamos para cumplirla?



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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