AN y su lectura violatoria de la Constitución Art. 232 Vs TSJ ¿Cuál de los dos quedará descalificado?

Prefacio.-

Nadie está por encima de la ley; si la ley permite que los mismos que la forjaron la violen, y los mismos que la tienen que cuidar y hacer cumplir lo permitan; ambos están abriendo una puerta a la barbarie.

Como leer la Constitución.- La lectura de una Constitución se toma literal "sentido propio de sus palabras" y a continuación se tiene que tener en cuenta la sintaxis, "método de ordenación, para elaborar oraciones y expresar conceptos coherentes" quiere decir que se tienen que tener en cuenta los puntos y comas que determinan el final de la oración; las comas separan una oración de otra; el punto se entiende como principio de una oración.

No aplicar estos métodos es realizar una lectura incomprensible, que puede ser fácilmente distorsionada a voluntad, cambiando el sentido mismo de la oración.

La Asamblea Nacional es un Poder del Estado, su misma composición es política, indistintamente de la preparación intelectual de sus integrantes.

Por esta misma composición estructural, sus comisiones de estudio están apoyadas por asesores profesionales en la materia correspondiente

Con el razonamiento del tema realizado, creo demostrar que se violo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ese acto debe ser castigado, para que no vuelva a pasar nunca más.

En que me apoyo para decir que la Constitución ha sido violada, la misma Constitución, especifica la tarea y responsabilidad que debe realizar cada uno de los entes de Poder de Estado, lo que quiere decir que si un Poder de Estado realiza funciones de otro, u otros Poderes de Estado, está violando la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No hay ningún poder de Estado que este privilegiado, para estar por encima de la Constitución. La misma Constitución establece los procedimientos para que sea modificada.

Pareciera que nadie entienda que una Constitución buena o mala, es el nudo que ata a los poderes de de Estado a que se respeten, unos a los otros dentro de sus diferencias; cuando estas diferencias se convierten en confrontaciones directas, tiene que actuar el poder que corresponda, para hacer un parado a la situación y poner orden Constitucional

De la Garantía y protección de la Constitución

Demos comienzo en el Artículo 335.- de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Artículo 335.

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República (Es el único Poder del Estado para dirimir toda clase de diferencias)

Artículo 336.- Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictado por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección

Del Poder Legislativo Nacional

Asamblea Nacional

Artículo 200.

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.

De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.

Artículo 201.

Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.

De la Formación de las Leyes

Artículo 203.-

Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

Artículo 207.-

Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley

Abandono de Cargo: es abandono de cargo, si se aplica el Artículo 232.- literalmente dice RESPONSAVILIDAD., La Asamblea Nacional no tiene la potestad de cambiar el sentido literal de responsabilidad, con el sentido literal de abandono, si lo hace lo está haciendo a sabiendas, que esta usurpando al Tribunal Supremo de Justicia, Artículo 335.-; si la Asamblea Nacional desconoce o quiere desconocer, al Tribunal Supremo de Justicia, por cualquier razón, se coloca al margen de la ley, luego es responsable de dos acusaciones in fragantes, "son acciones que no pueden ser abaladas por el Artículo 200.- inmunidad parlamentaria; tiene inmunidad parlamentaria para discutir, dentro de la asamblea, no para violar la Constitución,

Luego tienen dos acusaciones, Primera al cambiar el literal de "Responsabilidad", por el literal "Abandono" está forzando ó violando la Constitución, todos los venezolanos y venezolanas que acepten este cambio literal, también están violando la Constitución.

Señores, lo que está en juego no es un asunto político, lo que está en juego es defender la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de nuestra naturaleza de animal DEPREDADOR, que destruye lo que hace cuando no lo favorece.

Quienes son los responsables a mi entender todos los Diputados/as, que votaron por esa opción Artículo 203.- junto a ellos los asesores profesionales de la comisión encargada, ellos son cómplices por omisión

Que es "violar" la palabra violar, en cuanto al verbo, es quebrantar un concepto, disposición o ley, es el caso de la Constitución, en cuanto el concepto "abandono" se le quiere cambiar por el concepto "responsabilidad"

A si mismo significa entrar por la fuerza a un lugar; violación sexual, violación mental.

Hasta aquí, estoy saliendo en defensa de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la que me autoriza en su llamada de colaborar a defenderla en su Artículo 333.- y Artículo 2.- a la vez declaro que no estoy de acuerdo con el trabajo realizado tanto por el poder Ejecutivo, como por el poder legislativo ni con la oposición ni con el oficialismo, todo ello por considerarlos responsables del deterioro que está sufriendo Venezuela,

Artículo 333.-°

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 2.-°

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Relato de la Asamblea Nacional

Sobre los 17 considerados firmados el 25 de octubre del dos mil dieciséis, por la Asamblea General, de la Republica Bolivariana de Venezuela; observo que son temas presentados por una de las partes, la razón o no razón, me la dicta estos mismos considerados al señalar, como tiene que ser, los artículos de la Constitución que dan origen a esos señalamientos.

Los Artículos, a los cuales hago referencia son: 266.- numeral 2,

Textualmente dice: Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

Mi pregunta; la Asamblea Nacional solicito al Tribunal Supremo de Justicia si había merito o no para calificar o enjuiciar al Presidente como "Abandono de Cargo" ante las lecturas de los 16 considerados.

Si no lo solicito al Tribunal Supremo de Justicia quiere decir que es la Asamblea General que hace justicia por sí misma, o mejor dicho está violando la Constitución, al ignorar al Tribunal Supremo deJusticia.

Ahora bien tiene la palabra El Tribunal Supremo de Justicia ante estos desafueros solo tiene que emitir un veredicto: Si la Asamblea Nacional tiene razón, o enjuicia a la Asamblea Nacional,

Con esa sentencia el pueblo conocerá si de verdad se violo o no, a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dentro de la Constitución todo fuera de la constitución nada, la justicia dictara

Consejo a la Oposición, ¡la única manera de sacar al Presidente, es al final de su mandato Constitucional!, "democracia" para ello tienen que sacarlo con los votos del Pueblo, pero estos votos se ganan sin crear odios entre el pueblo. Se ganan demostrando su proyecto y trabajándolo donde la oposición es también es, Estado (Alcaldías y Gobernaciones) demostrando, que lo que no hace Ejecutivo, ustedes lo hacen; pero no, eso es mucho trabajo, es mejor hacer como la Cigarras.

Recuerden que la Asamblea Nacional, ni el Ejecutivo, no son dioses. El único dios que reconoce la constitución es al Tribunal Supremo de Justicia

sigloxximc@gmail.com



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Manuel Ciprés Gómez


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