Filosofía del Derecho y la Constitución Socialista XXI

Las relaciones entre Pueblo y Estado, vistas desde una posición basada exclusivamente en el diálogo estructurado en la autonomía moral y la distribución equitativa, (empleos, sueldos, servicios, educación y salud, entre otros derechos que aspiran perfilar el rumbo a la universalidad constitucional social externa, reconocida en los derechos efectivos humanos; desde un reconocimiento de la dignidad de las personas, --vivienda, seguridad social,-- garantizando su ocupación laboral con fundamento en ingresos que alcancen para la alimentación y servicios básicos, siendo posible así reivindicar la universalidad intrínseca de todos los derechos humanos para todos los seres humanos.

El régimen presidencial y las libertades públicas reflejadas en el espejo disímil de la sociedad inmersa en el Estado y las fuentes inmediatas del emergente constitucionalismo socialista, conforman junto a la retórica del reformismo normativo, un portal enmarcado dentro de una perspectiva crítica del derecho y, debe ser aprovechado éticamente desde la filosofía de la constitución como ley suprema de Venezuela.

La crisis y sus múltiples definiciones en el contexto actual incide de manera especial sobre los derechos sociales, tras la crisis de los intereses del Estado Liberal de Derecho, se han asomado definiciones, como la del “Estado de Bienestar” que apunta en todos los ámbitos de la vida civil y militar y, se reducen al imperio de la economía, como sistema de globalización socialista en ciernes? La globalización se identifica actualmente con el fenómeno por el que se mundializan el sistema capitalista, -cómo mundializar el socialismo productivo, su regularización y fallo jurídico efectivo? Es asunto a consagrar constitucionalmente.

En este contexto es inminente avanzar hacía la configuración de un nuevo tipo de Estado Docente de Derecho Socialista que no privilegie sueldos de funcionarios, no deben olvidarse los errores y conquistas pasadas. El punto de partida ha de ser el mismo Estado Social, en su versión no residual sino plural desarrollista institucionalista, es decir, aquel que minimiza la desburocratización y el manguareo ministerial, la desmercantilización y la transformación de las necesidades y exigencias sociales en verdaderos derechos fundamentales.

La cuestión social ya no puede ser entendida únicamente en términos de disfuncionalidad como lucha de clases de la sociedad industrial financiera capitalista versus sociedad industrial financiera socialista; sino que, junto a esta variante aparece ahora un nuevo tipo de cuestión social a asimilar para superar, que atañe al individualismo y ego-político, actualmente presente en distintas variantes de fenómenos de exclusión y reales desventajas sociales que ponen de manifiesto la necesidad de una sincera redefinición del Estado Social “Socialista,” mediante un conjunto de reglas y medidas de intervención jurídica con sus previstos fallos y acciones ejecutorias de cumplimiento institucional, que conlleven asimismo a un cambio en la noción ética de las relaciones de poder y ciudadanía, entendida hasta ahora en términos de pertenencia a un Estado-partido y, también, a una transformación en la visión profanada y debilitada de los derechos sociales. Debe existir una igualdad, -igualar,- desde abajo hacia arriba no al contrario.

El nuevo Estado de Derecho ha de luchar por una globalización distinta, la globalización debe perseguir un ámbito extensivo social-económico para el Pueblo, una internacionalización de los Derechos Sociales y, un Universalismo de la diferencia del Pluralismo. Su objetivo ha de ser una verdadera “globalización socialista en lo jurídico-político,” en su preámbulo- ámbito y definiciones, para títulos y capítulos contentivos de artículos que configuren-programadamente las acciones jurídicas de poder y reivindique efectiva y concretamente en hechos ciertos y reales los derechos humanos fundamentales del núcleo de la sociedad, la familia.


arteawao2003@yahoo.es


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