Aprovechando el Proyecto de Reforma Constitucional

Hay que acabar con la figura anacrónica de “estado” y con la denominación errónea de junta “parroquial”

I. Razones de una proposición y sus antecedentes históricos 

La proposición es muy sencilla: aprovechando la solicitud formulada por el Presidente Chávez  para reformar el Artículo 16 de la Constitución Nacional, propongo que se elimine la denominación de “estado”, que ha sido la usual para indicar la forma de organización (no de división) político-territorial básica de nuestro país y sea sustituida por el de “provincia”, por su evidente raigambre histórica y jurídica en nuestro país. 

Cuando Venezuela declaró su independencia en 1811, quienes allí participaron lo hicieron a nombre de las “Provincias Unidas” que conformaron originalmente a nuestro país, que como se sabe eran:

  1. Margarita, que fue establecida en 1525 y que debería retomar su nombre original, y no el absurdo de Nueva Esparta, que a nadie dice nada.
  2. Nueva Andalucía (Cumaná), que fue creada en 1568 y que evoluciona histórica y políticamente igual que Margarita.
  3. Trinidad formó parte de la provincia de Guayana por 140 años, desde 1.591 a 1.731. Ese año fue declarada como Gobernación y Capitanía General y así funcionó por 66 años hasta el nefasto día del 17 de febrero de 1.797 cuando es ocupada por los ingleses, convirtiéndose en colonia. Trinidad fue venezolana casi por 300 años, y sustraída de nuestro territorio sólo 13 años antes de la independencia de Venezuela.
  4. Guayana, su provincialidad comienza en 1.530 y es ratificada históricamente en 1.568 y 1.591.
  5. Venezuela: Fue creada como provincia por Real Cédula en 1.528 y es la génesis de nuestro territorio nacional. Sus límites fueron fijados indubitablemente desde el Cabo de la Vela (Guajira) hasta Maracapana (en lo que hoy es Puerto La Cruz).
  6. Trujillo formó parte de la Provincia de Venezuela hasta el año 1786, cuando por Real Cédula, pasa a formar parte de la Provincia de Maracaibo. Luego de la revolución de 1810, el territorio de Trujillo fue separado de la Provincia de Maracaibo, pasando a constituir la Provincia de Trujillo.
  7. Maracaibo es heredera de la Provincia de La Grita-Mérida-Maracaibo, y fue durante el período colonial, una entidad político-administrativa que, a pesar de estar compuesta por tres nombres, se formó como una entidad que fue aumentando su territorio y mudando su capital en el transcurrir del tiempo. A la Provincia de Maracaibo se le anexó la ciudad de Trujillo por lo que ésta quedó integrada por las ciudades de Maracaibo, Mérida, Trujillo, La Grita, Villa de San Cristóbal, Perijá y demás pueblos de españoles e indios.
  8. Mérida como provincia fue originalmente creada en La Grita y así funcionó entre 1.570 y 1.622, cuando pasó a llamarse Provincia de Mérida. Maracaibo formaba parte de la provincia de Venezuela y se le anexa a la de Mérida en 1.676. En 1678 Maracaibo se transforma en capital de Provincia.
  9. Barinas se desprendió de la provincia de Maracaibo. El 15 de febrero de 1786, Barinas fue erigida como provincia y, a su vez, nombrada como capital. Por decreto, el 17 de julio de 1823, fue dividida en dos provincias: Barinas y Apure. En 1862 cambia el nombre por el de Zamora.
  10. Barcelona se desprendió de la provincia de Nueva Andalucía el 11 de julio de 1810, la Junta Suprema de Caracas incluyó a Barcelona entre las provincias que desconocían a la autoridad del gobierno español. Durante la Primera República, la Provincia de Barcelona mantuvo la particularidad de constituir una República independiente, cuya constitución fue elaborada por Francisco Espejo y aprobada el 12 de enero de 1812. Sin embargo este proyecto duró poco tiempo, ya que en la Constitución de 1811 aparecen firmantes los diputados por la provincia de Barcelona, como parte de la Confederación de Provincias de Venezuela. Después de la caída de la Primera República (25-07-1812), se mantuvo la denominación de provincia de Barcelona.
  11. Coro: En 1821 la Provincia de Coro, entró a formar parte con Trujillo, Mérida y Maracaibo del Departamento del Zulia, y figuró en la constitución grancolombiana como Provincia de Coro. Disuelta la Gran Colombia en el año de 1830 y por disposiciones constitucionales, la Provincia de Coro, fue dividida en cantones: Coro, Cumarebo, Costa Arriba, Casigua, San Luis y Paraguaná.
 

Las provincias originales que suscribieron el Acta de Independencia eran 7, porque algunas estuvieron excluidas y se esperaba, como señala el Artículo 128 de la Constitución de 1811, que: “Luego que libres de la ópresion que sufren las Provincias de Coro, Maracaybo y Guayana, puedan y quieran unirse à la Confederación, serán admitidas à ella, sin que la violenta separación en que à su pesar y el nuestro han permanecido, pueda alterar pára con ellas los principios de igualdad, justicia y fraternidad, de que gozarán luego como todas las demás Provincias de la unión.” La otra, Trinidad, nos había sido arrebatada por los ingleses. 

Cada una de las provincias americanas estaba adscrita a una Real Audiencia, órgano de poder con plena jurisdicción sobre un determinado territorio. Las Reales Audiencias fueron las siguientes: 1. Santo Domingo (1511); 2. México (1527); 3. Panamá (1530); 4. Lima (1542); 5. Guatemala (1543); 6. Nueva Galicia o Guadalajara (1548); 7.  Santa Fe de Bogotá (1548); 8. La Plata o Charcas (1559); 9. Quito (1563); 10. Santiago de Chile (1565); 11. Buenos Aires (1644); 12. Caracas (1786) y 13. Cuzco (1787). El acta de nacimiento de Venezuela, desde el punto de vista legal, se cuenta a partir de la fecha en que fue elevada a la categoría de Real Audiencia (06-07-1786), pues los habitantes de nuestro territorio ya no tenían que depender de la Real Audiencia de Santo Domingo o de la de Santa Fe de Bogotá. 

Una Provincia tenía por título oficial el de Gobernación y Capitanía General, con funciones político-administrativas y a cuya cabeza estaba el Gobernador (con jurisdicción en lo civil) y Capitán General (jurisdicción militar), quien ejercía su mandato bajo el amparo de la Real Audiencia, mandato que abarcaba también el de juez de primera instancia y el de vicepatrono real [1] 

II. La ordenación político-territorial de Venezuela y su inclusión constitucional  

Después de la Constitución de 1811, se mantuvo el siguiente orden: En la Constitución de 1819 en su Artículo 2º se expresa: “El Territorio de la Republica de Venezuela se divide en diez Provincias, que son: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida, y Trujillo”; y en la de 1821 (Gran Colombia), en su Art. 8º reza: “El territorio de la República será dividido en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en cantones, y los cantones en parroquias”. Se introduce la denominación de Departamento para abarcar a las regiones que integraron esta Federación, pero en lo que respecta a Venezuela, las provincias seguían siendo las mismas de la Constitución de 1819. 

En la Constitución de 1830, se indica que: “Art. 5º. El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba capitanía jeneral de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias, cuyos límites fijará la ley”. Venezuela estaba integrada entonces por 11 provincias: Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. Luego, en la Constitución de 1858 se sigue manteniendo la denominación de provincia: “Art. 3º El territorio de la República comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias; y se divide en provincias, cantones y parroquias.”  

E1 28 de abril de 1856, el Congreso de la República de Venezuela dicta la primera Ley de División Territorial. Las unidades administrativas básicas se clasificaron nuevamente en provincias, cantones y parroquias, y se determinaron los límites políticos de cada entidad. Esta ley prácticamente no pudo ser ejecutada porque el país entra en el convulso período de la Guerra Federal, entre los años 1858 y 1863. Su importancia histórica estriba en que, con pequeñas variantes, establece claramente cuál es el territorio que ocupan actualmente los estados. En esa oportunidad el número de provincias era de 21 (se incluyó a Amazonas). 

Pero es en la Constitución de 1864, cuando aparece por primera vez la denominación de “Estado” (que para entonces eran 20) inspirados en los postulados de la triunfante Guerra Federal, cuando en su Artículo 1 se estableció que: “Las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para formar una Nación libre y soberana, con el nombre de “ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA”. Esta Constitución, en lo que respecta a la denominación de “estado”, se copió de la Constitución de los Estados Unidos. 

La Unión Federal Venezolana de 1864 tiene su base en unas pretendidas autonomías regionales, lo que eufemísticamente después se conocería como “descentralización”. Se confirma el caciquismo y predominio de la oligarquía y se promueve el despojo territorial o a la anexión de estados sin mayor criterio que la voluntad política de un grupo de generales que se hicieron los amos de extensos territorios, así como de los muy pocos recursos económicos que entonces se disponían. En 1866, los estados Zulia, Trujillo, Mérida y Táchira se unen para formar el “Estado soberano del Zulia”. En 1869, esta ley fue derogada. 

La llegada de Guzmán Blanco al poder en 1870, trajo consigo nuevas modificaciones territoriales en el ordenamiento político-administrativo. El empeño guzmancista fue entonces el de centralizar el poder. Ya para entonces se vislumbraban problemas en la integridad territorial, no sólo con Inglaterra por el Esequibo, sino por rumores separatistas en el Zulia, por lo que en 1877 se ordena la fusión del estado Zulia con el estado Falcón en una sola entidad denominada Falcón-Zulia, cuya capital fue la población de Capatárida por su equidistancia entre Maracaibo y Coro.  

Sin embargo, ya antes, en la Carta Fundamental de 1874, aparecía también la denominación de Estado (que para entonces seguían siendo 20), disposición que se encuentra consagrada en el Artículo 1º: “Los Estados que la Constitución de Marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que hoi se denominan: Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cumaná, Cojedes, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se comprometen á continuar formando una Nación independiente y soberana, bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela.” En 1879, y para prevenir nuevas reacciones en su contra, Guzmán Blanco divide al país en cinco grandes circunscripciones militares, las cuales confía a los cinco generales más prestigiosos y respetados en cada circunscripción: Joaquín Crespo, Gregorio Cedeño, Jacinto Lara, Juan Bautista Araujo y José Eusebio Acosta. Esta medida es importante porque precedió a la que vendría poco después en 1881 en lo concerniente a la estructuración político-territorial. 

El “Ilustre Americano”, como se hacía llamar el general y presidente Antonio Guzmán Blanco, decide en 1881, reformar la Constitución, apodada “La Suiza”, de clara inspiración en la que regía ese país, confirmado el hecho por la introducción de la institución del Consejo Federal. En ella se acordó reducir el número de los estados de 20 a sólo 9 grandes estados, que fueron: Guzmán Blanco (Villa de Cura), Carabobo (Valencia), Lara (Barquisimeto), Zulia (Maracaibo), Falcón (Capatárida), Los Andes (Mérida), Zamora (Guanare), Bolívar (Ciudad Bolívar) y Bermúdez (Cumaná). En esta ocasión cada gran estado estuvo confiado a personas de la máxima confianza del Presidente. Por virtud de esta reforma, el Zulia recobra su antigua área territorial y también Maracaibo su importancia en su zona de influencia. El 27 de abril de 1899, durante la presidencia de Joaquín Crespo, se reformó nuevamente la integración político-territorial de Venezuela y se regresó a la que se había implantado en 1863, que era prácticamente la que se había diseñado por virtud de la Ley del 28 de abril de 1856. 

En la Constitución de 1901: “Art. 2.º Los Estados Apure, Aragua, Bolívar (antes Guayana), Barcelona, Carabobo, Cojedes, Falcón (antes Coro), Guárico, Lara (antes Barquisimeto), Mérida, Miranda (antes Caracas), Maturín, Sucre (antes Cumaná), Nueva Esparta (antes Margarita), Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora (antes Barinas), Zulia (antes Maracaibo), que la Constitución de 28 de Marzo de 1864 declaró independientes, forman la Nación, con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Art. 3.º Los límites de los Estados se determinarán por los que señaló á las antiguas Provincias la Ley de 28 de Abril de 1856, sobre la división territorial, con las alteraciones que resulten por la creación del Distrito y Territorios Federales”. Como se puede observar, los estados siguen siendo 20. 

En la Constitución de 1909 se expresa: “Art. 5.º Los límites de estos Estados se determinan por los que señaló á las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial”, pero se mantiene la organización territorial en base a 20 estados [2], lo que se repite en las Constituciones de 1931 [3], 1945 [4], 1947 [5] y 1953 [6]. En esta última Constitución se elimina la denominación de “Estados Unidos de Venezuela”, que se mantuvo vigente por 89 años (1864-1953) y se establece el de “República de Venezuela” 

Durante el mandato de Juan Vicente Gómez se efectuaron reformas constitucionales en 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931, todas ellas destinadas a perpetuar la dictadura pro imperialista de Gómez. Estas reformas no tuvieron mayor trascendencia desde el punto de vista de la organización político-territorial, pues fueron diseñadas, bien para incorporar o desincorporar un vicepresidente de la República, bien para facilitar la reelección presidencial, o bien para alcanzar otros fines políticos a los que se quisiera dar categoría legal 

En la Constitución de 1961 no se mencionan los nombres de los estados, pero se señala: “Artículo 9º- El territorio nacional se divide para los fines de la organización política de la República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales.” Luego, seguidamente en el “Artículo 10.- Los Estados podrán fusionarse, modificar sus actuales límites y acordarse compensaciones o cesiones de territorio mediante convenios aprobados por sus Asambleas Legislativas y ratificados por el Senado. Las modificaciones de límites, compensaciones o cesiones de territorio entre el Distrito Federal o los Territorios o Dependencias Federales y los Estados podrán realizarse por convenios entre el Ejecutivo Nacional y los respectivos Estados, ratificados por las correspondientes Asambleas Legislativas y por el Senado. 

En la Constitución de 1999 se mantiene una redacción parecida a la anterior sin mencionarse tampoco el nombre de los estados, pero que en esta oportunidad son 23 (incluyéndose a Amazonas, Vargas y Delta Amacuro) 

III. La organización político-territorial en otros países 

España está organizada en 17 comunidades autónomas, pero éstas se estructuran en 50 provincias, que es la base fundamental de su organización, la que fue transmitida a nuestra América. 

A comienzos del siglo XIX, cuando en la América comienzan a estallar los movimientos independentistas se formaron las “Provincias Unidas del Río de la Plata” y luego, cuando se hizo el experimento de integración en América Central, la denominación que tomaron fue la de “Provincias Unidas de Centro América” 

Aparte de Venezuela, la figura de “estado” sólo existe en la República Federativa do Brasil y en México, cuyo nombre oficial es “Estados Unidos Mexicanos”. Resulta evidente el calco que han hecho estos países del modelo de los Estados Unidos. Esta denominación fue adoptada por los llamados “padres fundadores”, precisamente cuando se organizaron los gobiernos de las 13 colonias, que jurídicamente eran considerados como estados independientes y que mediante un pacto constitucional formaron esa Unión. 

Argentina, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Cuba, República Dominicana y Canadá, han conservado la denominación de provincias;  mientras que en Colombia, Perú, Bolivia, Uruguay, Paraguay, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras y Nicaragua, la denominación es de departamentos. 

En Chile, Guyana, Santa Lucía, Trinidad & Tobago, la unidad es la Región, aunque en Chile, esa denominación viene de la era de Pinochet, conservando a pesar de esto la subdivisión de las regiones en provincias.  

Los distritos son para Surinam, Bahamas y Belice; mientras que las islas del caribe anglófono de San Cristóbal & Nevis; San Vicente & Las Granadinas, Barbados, Dominica, Grenada y Jamaica, conservan adoptaron el nombre de parroquias (parish). Puerto Rico no tiene organizaciones de primer nivel, cuenta con 78 municipios. 

En el resto del mundo se puede observar que la denominación territorial de provincia es la predominante en países como: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Angola, Bulgaria, Burkina Fasso, Burundi, Camerún, Corea del Sur, Egipto, Eritrea, Filipinas, Finlandia, Gabón, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Irán, Irak, Irlanda, Kazajstán, Kenia, Kirguistán (Kirguizia), Kuwait, Líbano, Madagascar, Marruecos, Mongolia, Mozambique, Noruega, Países Bajos (Holanda), Pakistán, Papúa-Nueva Guinea, Polonia (voivodatos), Portugal, Ruanda (intaras), Serbia, Sierra Leona, Siria, Sri Lanka (Ceilán), Sudáfrica, Sudán (madrillas), Suecia (län), Tailandia, Tayikistán (viloyats), República Checa (kraje), Túnez y Yemen (muhafazat), Turkmenistán, Turquía, Vietnam, Zambia y Zimbabwe. 

China se subdivide en 22 provincias (23 si se incluye Taiwán), cinco regiones autónomas y cuatro municipalidades bajo administración directa del gobierno central.  

Italia se subdivide en cinco grandes áreas y 20 regiones: 1. Noroccidental (Liguria, Lombardía, Piemonte y Valle de Aosta); 2. Nororiental (Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Trentino-Alto Adigio y Véneto); 3. Central (Lacio, Marcas, Toscana y Umbría); 4. Meridional (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Molise y Apulia)  y 5. Insular (Cerdeña y Sicilia). Pero la unidad administrativa por excelencia es la provincia (hay 106) que es una división administrativa de nivel intermedio entre el municipio (comune) y la región. Corea del Norte se divide en dos ciudades de gobierno directo, tres regiones especiales y nueve provincias. 

Hay algunos países que han adoptado la división en distritos o condados, de evidente inspiración en la legislación inglesa, tales como: Bostwana, Brunei, Bután, Chipre, Israel, Lesotho, Luxemburgo, Malawi, Islas Maldivas, Moldavia, Rumania, Albania, Croacia, Estonia, Islandia, Letonia, Liberia, Lituania, Suiza, Suazilandia y Uganda,  

Otros llaman a sus unidades administrativas departamentos (départements), como Francia, Benin y Níger, o que sólo tienen Municipios como Cabo Verde, Libia y Qatar. Francia, como estado unitario, se asienta sobre un complicado sistema de administración en varios niveles y especialización según el tipo de competencias ejercidas, muy particular y digno de ser estudiado. Francia está organizada en 22 régions, y aunque es la división principal, las regiones no poseen autonomía legislativa, ni ejecutiva, sino que reciben del Estado una parte de los impuestos nacionales (situado constitucional) que pueden disponer y repartir según sus necesidades. Luego tenemos 96 departamentos (départements), que son regidos por un Consejo General elegido por seis años por sufragio directo. Los departamentos fueron creados en 1790 con el fin de que toda persona pudiera dirigirse a caballo, como máximo en un solo día, a sus representantes. Cada uno tiene un prefecto. Cada departamento está dividido en varios distritos (329 distritos -arrondissements- en total) regidos por el prefecto del departamento. Existen además 3.879 cantones, que es una división más pequeña, sobre todo a efectos electorales, y por último 36.571 comunas, equivalente al municipio. En la ciudad de París, reciben el nombre de “arrondissements”.  

Los que han adoptado la denominación de estados como India, Malasia, Myanmar (Birmania) y Nigeria, han optado por el ejemplo de los Estados Unidos. Alemania, es una federación de 16 estados llamados Länder (país o estado en alemán) o, de forma no oficial, Bundesländer (estado federado). Los Länder son autónomos, sujetos de derecho internacional, con personalidad estatal propia, aunque sólo la ejercen entre sí y son representados ante el extranjero por el Estado federal. Austria tiene un modelo similar.  

Rusia es una federación compuesta por 88 “sujetos”, que tienen la misma representación (dos delegados cada uno) en el Consejo de la Federación, que así es llamada la Cámara Alta (una especie de Senado) del parlamento ruso. No todos tienen el mismo grado de autonomía. Todos los sujetos se agrupan en 7 distritos federales cada uno administrado por un gobernador designado por el Presidente de la federación rusa. Para propósitos económicos y estadísticos, los proyectos federales se agrupan también en once regiones económicas. Los sujetos federales se subdividen en Distritos 

Los que están integrados por regiones como el Reino Unido, Namibia, Nueva Zelanda, Omán, Senegal, Somalia, Tanzania, Togo, Ucrania y Uzbekistán, no siempre tienen la misma orientación jurídico-política, por lo que algunos podrían considerarse como provinciales, como son también los casos de Grecia (periferias), República Centroafricana (prefecturas) y Bielorrusia (voblaść) 

III. La proposición de Reforma del Artículo 16 de la vigente Constitución 

En el Anteproyecto Reforma Constitucional presentado por el Presidente Chávez ante la Asamblea Nacional, se propone la reforma del Art. 16, en el cual se deberían sustituir los estados por provincias, por las razones históricas, políticas, de derecho comparado y constitucionales señaladas. En los 509 años de historia de la Venezuela post-colombina, la denominación de “estado” se ha mantenido en vigencia sólo por 143 años. El proyecto presentado dice y debería decir (fragmento): 

    Artículo 16: El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la Nueva Geometría del Poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por las provincias, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y de los municipios federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.

     Los estados se organizan en municipios.

    La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán  conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico  e   indivisible   del   Estado    Socialista    Venezolano,  donde    los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

    A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

    La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los auto-gobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

    El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, provincias federales, [7] ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

 

IV. Otras proposiciones subsidiarias 

A la par que proponemos que se retome el nombre original de provincia, se debe proceder al reordenamiento político-territorial del país (materia ésta que no trataré en esta ocasión) pero aprovecho la oportunidad para hacer otras proposiciones subsidiarias:

  1. La Provincia de Coro ocupará en lo sucesivo el territorio del actual Estado Falcón, cuyo nombre fue asignado al que traicionó la causa de la Federación y a Ezequiel Zamora.
  2. El Estado Nueva Esparta sería sustituido por el original de Provincia de Margarita, a la cual podrían adscribírsele algunos distritos insulares.
  3. El actual Estado Lara pasaría a denominarse Provincia de Jirahara, en reconocimiento a ese heroico pueblo indígena que fue prácticamente exterminado como consecuencia de su férrea lucha contra el imperio español.
  4. La Provincia Delta del Orinoco, sustituirá al Estado Delta Amacuro.
  5. Se debe estudiar la conveniencia de conservar o no la actual toponimia basada en nombres de ríos: Zulia, Táchira, Apure, Portuguesa, Cojedes, Yaracuy, Aragua y Guárico.
  6. Se deben solucionar los conflictos limítrofes entre los Estados, en algunos de cuyos mapas aparece invariablemente una “zona en discusión”. La solución debería ser temprana para no sean heredados por las nuevas provincias. El Estado Lara tiene conflictos limítrofes con Falcón, Zulia, Trujillo y Portuguesa; éste último con Cojedes; Yaracuy con Falcón y Carabobo; Zulia con Mérida; Monagas con Anzoátegui; Barinas con Apure, etc.
  7. El estado Miranda deberá devolver a Caracas, cuya provincia cedió todo su territorio para la conformación de este estado, el espacio necesario para conformar la verdadera integración de la ciudad capital a lo largo de todo el valle que la forma y también en el de las zonas aledañas cuya influencia alcanza.
  8. Especial atención se le debe prestar a las siguientes regiones, en las cuales se deberían establecer territorios federales, provincias federales o municipios federales, según sea el caso o la conveniencia así lo aconseje:
  • Alto Orinoco: declarada por la ONU como reserva de biosfera, que debería llevar el nombre de Unturán o Tapirapecó, por el de las sierras que sirven de límite con el Brasil.
  • Gran Sabana: Por constituir un enorme Parque Nacional y reserva acuífera del sistema de represas del bajo Caroní, por lo que se  ha convertido en una zona altamente estratégica para el país, con su epicentro en la ciudad de Santa Elena de Uairén. En la Gran Sabana se encuentran ubicados el monte Roraima, único en el mundo por su belleza y riqueza y la sierra de Pacaraima que sirve de límite con el Brasil.
  • Caura: Con referencia a la ciudad de Caicara del Orinoco, cabeza del tercer puente sobre el río Orinoco.
  • Yuruari: Por su vecindad con Guyana, asiento de minas de oro y altamente sensible desde el punto de vista ecológico, y donde está ubicada la sierra de Imataca.
  • Guajira: Por su ubicación geo-estratégica en la frontera con Colombia
  • Alto Apure: por las mismas razones de la anterior.
 

De acuerdo a la Constitución guzmancista de 1881, figuraban como territorios los siguientes: Goajira (Paraguaipoa), Armisticio [Alto Apure] (Guasdualito), Yuruari (Guasipati), Caura (Moitaco), Alto Orinoco (Maroa), Amazonas (San Fernando de Atabapo) y Delta (Tucupita), que son casi los mismos sobre los que hoy reclamo mayor atención. No estoy muy seguro si mis razones son las mismas que en su tiempo tuvo el general Guzmán Blanco. 

V. El problema de las Juntas Parroquiales 

Lo de las Juntas Parroquiales es un tema sencillo por lo absurdo de la denominación: La parroquia es el territorio donde ejerce su jurisdicción un párroco, que es un cura que tiene una determinada feligresía (hijos de la iglesia), y que se sepa este no es nuestro caso. Propongo volver a la denominación anterior de Junta Comunal, que con la aplicación de la Nueva Geometría del Poder sería el ámbito de las “comunas”, que a su vez se forman por la agregación de Consejos Comunales. Sobre este punto pienso que no debe haber mayor discusión y su solución podría producirse en forma inmediata a la aprobación de la reforma, por ser materia legal. 

Notas: 

[1] El patronato real era un derecho que tenía el Rey para postular a las personas que considerara idóneas para ejercer cargos eclesiásticos. 

[2] Art. 4.º Las Secciones de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Margarita, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, que formaron el Pacto de Unión de 1864, resumen su soberanía y se unen para constituir Los Estados Unidos de Venezuela…” En esta Constitución de 1909 se establecieron las siguientes modificaciones: Anzoátegui (antes Estado Barcelona); Bolívar (constituido por el antiguo Estado Guayana sin los Territorios Amazonas y Delta Amacuro; Falcón (antes Estado Coro); Lara (antes Estado Barquisimeto); Monagas (antes Estado Maturín); Miranda (antes Estado Caracas, excluyendo al Distrito Vargas, Departamento del Distrito Federal); Nueva Esparta (antes Estado Margarita); Sucre (antes Estado Cumaná); Zamora (antes Estado Barinas) y Zulia (antes Estado Maracaibo). 

[3] “Artículo 4º.- Los Estados son: Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora, Zulia.” 

[4] “Artículo 4º.- Los Estados son: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.” 

[5] “Artículo 3º. Los Estados son: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.” Esta Constitución de 1947, de igual forma reivindica los límites que tienen los estados, ateniéndose a la división establecida por la Ley de 28 de abril de 1856 y a las modificaciones vigentes para la fecha de su promulgación. 

[6] “Art. 4.º Los Estados son veinte y se denominan: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.”  

[7] La denominación de “provincia federal” no colide con el de provincia, sino que más bien son complementarios. Sin embargo, el término de “provincia federal” podría substituirse por el de “cantón federal”, “departamento federal”  u otro equivalente 

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Omar Montilla


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