La macabra historia de la justicia sin rostro en Colombia
En Colombia, a finales de la década de los años ochenta, las acciones terroristas de los carteles del narcotráfico, estaba entre otras cosas, asesinando funcionarios judiciales.
[La justicia sin rostro,Colombia] La justicia sin rostro, Colombia. En el documento Santafé I, el gobierno norteamericano definió las políticas a aplicar en Latinoamérica durante la década de los años ochenta con el propósito de afianzar su predominio en el continente. Para la décadas de los años noventa aplicó las políticas consignadas en el documento Santafé II. En este último, definió que Perú y Colombia tenían que establecer Tribunales Especiales para juzgar los delitos de narcotráfico y terrorismo.
En cumplimiento de los dictados del imperio, en Perú y en Colombia se establecieron jurisdicciones especiales, en ambos países se crearon tribunales y procedimientos secretos, especialmente dedicados a perseguir la disidencia política, en claro acatamiento de la doctrina de seguridad nacional, es decir, que la justicia sin rostro, sin duda, desde la legalidad era el instrumento más indicado para perseguir al "enemigo interno", es decir, no sólo al opositor político armado, sino a todo tipo de oposición a las políticas del establecimiento.
El propio Procurador General de la Nación, Gustavo Arrieta Padilla, en 1993 decía: "Los organismos de seguridad y defensa del Estado están entrenados para perseguir a un enemigo colectivo, estableciendo relación directa, por ejemplo, entre los efectivos de la subversión y cuando se llevan a cabo acciones contraguerrilleras, estos sujetos pasivos no son identificados como víctimas independientes sino como parte del enemigo porque cometen el error de considerarlos enemigos o aliados del enemigo... no debe haber, por ningún motivo, enemigos ideológicos sino exclusivamente enemigos militares. El enemigo es sólo aquel que confronta al Estado estando armado. Las simpatías tácitas o explícitas no convierten a ningún individuo o grupo en enemigo militar".
El Estado a través de su permanente guerra integral no solamente hace uso de la fuerza para imponer sus designios, sino que también acude a la totalidad de su estructura para garantizar la eficacia del "control social" que mantenga incólume el statu quo y facilite la imposición de sus planes o políticas, y no con el interés de buscar el bienestar y la convivencia armónica de las comunidades como corresponde a un Estado democrático y social de derecho. La justicia sin rostro en este sentido, pone el sistema judicial al servicio de intereses y propósitos no santos.
En Colombia, a finales de la década de los años ochenta, las acciones terroristas de los carteles del narcotráfico, estaba entre otras cosas, asesinando funcionarios judiciales a lo largo y ancho del país. Esta coyuntura fue aprovechada por el Estado para crear por vía de los estados de excepción: el Estatuto para la Defensa de la Justicia (decreto 2790 de 1990) que estableció la justicia regional, mejor llamada justicia secreta o sin rostro, luego convertida en legislación permanente. De otro lado, con la justicia sin rostro, el Estado cubrió el vacío que había dejado la prohibición de que los civiles fueran juzgados por la justicia penal militar. Como complemento perfecto, a esta justicia se le encargó la investigación y juzgamiento de casos de delitos contemplados en los principales decretos expedidos a la luz de los estados de excepción, entre ellos, el famoso estatuto de la defensa de la democracia, más conocido como estatuto antiterrorista (decreto 180 de 1988), el cual recogía en esencia, las disposiciones del estatuto de seguridad creado en el gobierno de Julio César Turbay Ayala, que fue el instrumento para llenar las cárceles y los batallones de presos y perseguidos políticos. El estatuto antiterrorista creado al amparo de los estados de excepción, al igual que le estatuto de defensa de la democracia, me convertido en legislación permanente.
La justicia sin rostro establecía la reserva de identidad de fiscales, jueces, tribunales y auxiliares de la justicia, incluyendo al representante de la Procuraduría que actúa en los procesos. También creó los tristemente famosos testigos sin rostro, figura que fue utilizada para hacer temerarias acusaciones y cometer terribles arbitrariedades.
La justicia sin rostro también se caracterizó por desconocer el principio de la presunción de inocencia; la única medida de aseguramiento era la detención preventiva. No se realizaban audiencias públicas, sino que el trámite procesal era puramente escrito, permitió la legalización de la tortura a través de las llamadas "versiones libres y espontáneas", facilitó privaciones de libertad arbitrarias, estableció una desigualdad manifiesta ante la ley; por ejemplo, al duplicar términos para algunas etapas procesales y para la obtención de libertades. En fin, la justicia sin rostro es el ejemplo patético de lo que es un sistema puramente inquisitorial. Este mal remedo de justicia estuvo marcadamente influenciado por el poder militar, pues muchos de los fiscales tenían su sede en las instalaciones de la fuerza pública y de seguridad del Estado, situación que los convertía en firmones de ordenes de interceptaciones telefónicas, de allanamientos; inclusive se conocieron casos en los que los fiscales sin rostro participaron en allanamientos, uniformados con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares. También ocurrieron situaciones inauditas, como permitir que personas civiles detenidas en las instalaciones de la fuerza pública participaran de operativos militares. Además, ésta reunía un conjunto de facultades que en la práctica se constituían en las autoridades judiciales: investigaban, pasaban los informes, detenían, interrogaban, practicaban pruebas, intervenían en el proceso, muchas veces manipulando a testigos secretos, etc.
Este "modelo de justicia" nació con el pretexto de luchar contra el narcotráfico, pero la verdad es que por su estructura legal y por su funcionamiento, en la práctica fue un instrumento esencialmente contrainsurgente y un mecanismo efectivo para criminalizar la protesta popular y social que se desarrollaba dentro de los cauces constitucionales y legales.
Al respecto, un informe de Amnistía Internacional denunció: "...Al mismo tiempo se están cerrando los cauces de la protesta social. Las reformas económicas, sobre todo la adopción de medidas que promueven una economía libre de mercado, han exacerbado las tensiones sociales atizando las protestas de los últimos años. Los anteriores gobiernos no sólo utilizaron los poderes de emergencia contra las organizaciones guerrilleras, sino también para controlar y sofocar la protesta social, mediante el uso arbitrario de la legislación antiterrorista, introducida en teoría para combatir el tráfico de drogas y las actividades guerrilleras.
Durante los tres últimos años, el número de presos políticos se ha elevado a más de mil, muchos de ellos se encuentran encarcelados tras haber sido acusados falsamente de delitos terroristas".
Por su parte, en enero de 1992, la Comisión de la Superación de la Violencia, patrocinada por el gobierno y surgida como resultado de los acuerdos de paz alcanzados en 1990 entre el gobierno y las organizaciones guerrilleras del EPL y Quintín Lame, expresó: "Entre los principales factores que permiten y propician las violaciones a los derechos humanos...se cuentan la criminalización de la protesta social, las atribuciones inconvenientes concedidas a las autoridades militares y de policía en relación con civiles, la impunidad asociada con una interpretación laxa del fuero militar, las prácticas ilegales realizadas en asocio con otros sectores que se expresan en colaboración con paramilitares y en las campañas de limpieza social y, finalmente, la ausencia de reacciones adecuadas del ejecutivo, al no responsabilizar políticamente a los mandos que han sido acusados por reiteradas violaciones".
El Estatuto para la Defensa de la Democracia o "Antiterrorista", apéndice de la justicia sin rostro, le dio a la lucha popular el carácter de terrorismo, incrementó en forma desmesurada las penas privativas de la libertad, estableció modalidades especiales de complicidad, describió los delitos genéricamente con varios verbos rectores cobijando muchas conductas al arbitrio del operador judicial. Este estatuto inició de manera considerable en la creciente desnaturalización del delito político, pues a partir del mismo, se acentuó la tendencia de asimilar todas las acciones propias del ejercicio de los rebeldes como conductas terroristas. Más aún, el estatuto antiterrorista fue y sigue siendo (pues sus normas hoy hacen parte del código penal, gracias a que fueron convertidas en legislación permanente) un medio para criminalizar la protesta popular, social y sindical para facilitar o allanar el camino para imponer el modelo económico y las reformas antidemocráticas. Numerosos son los casos de personas acusadas de terrorismo a la sombra de esta legislación; por ejemplo, dirigentes sindicales de la Unión Sindical Obrera, que agrupa a los trabajadores de la industria petrolera, trabajadores de las telecomunicaciones, trabajadores de la educación, entre otros. Por lo general, las víctimas han sido dirigentes sociales y sindicales que se oponen a los modelos económicos privatizadores y que han asumido una férrea defensa del manejo soberano de los recursos naturales.
Este sistema represivo llevó a que se encontraran procesados por jueces sin rostro, sindicalistas, campesinos, estudiantes y demás personas consideradas enemigas del establecimiento, aplicándoles una legislación de guerra en la cual se desconocían todas las garantías procesales y el debido proceso, constituyendo un instrumento antidemocrático, regresivo, autoritario y dictatorial en la búsqueda del Estado por mantener el control social y el statu quo mediante un sistema penal inquisitorio propio de las épocas más oscuras de la humanidad.
Si hay alguien que sufra con rigor la severidad de la justicia sin rostro, como ya se expresó, es el preso político. Por lo general, los funcionarios judiciales son especialmente cuidadosos en evitar la libertad de personas acusadas de haber cometido delitos políticos. Así por ejemplo, al momento de fijar cauciones o fianzas para obtener la libertad provisional, exigen sumas de dinero imposibles de pagar con el único fin de que el preso político no recobre su libertad.
La justicia sin rostro fue curiosamente benévola con los grandes capos y delincuentes de cuello blanco, mientras que fue bastante rigurosa y arbitraria si se trataba de investigar y juzgar a presuntos o reales presos políticos.
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