Derecho Internacional Independencia y Soberanía.

Cuando en Estudios Jurídicos, las unidades curriculares orientadas a investigar, analizar y debatir lo inherente a Derecho Internacional, Independencia Nacional y soberanía patria; quiénes nos hemos dedicado a realizar este tipo de estudio atendiendo a los objetivos de la UC, indagamos textos, artículos, trabajos escritos, o ensayos simples redactados por expertos juristas en la materia; ello nos induce a comprender con cierta precisión, cual es magnitud y el alcance del Derecho Internacional basado en los convenios, tratados y acuerdos firmado por los Estadistas de todas las naciones los suscriben y que están agrupadas en la ONU; todos estos compromisos asumidos por los mandatarios de los países firmantes, deben ser asumidos como doctrina jurídica vinculante, el cual indica que son de obligatorio cumplimiento por las partes firmantes de dichos actos jurídicos.

Esos acuerdos están regidos  por los criterios jurídicos inherentes al Derecho Humano Fundamental que debe amparar a todos los seres humanos que conviven en el Planeta Tierra sin discriminación de ninguna índole, la Independencia y Soberanía de las naciones el cual se rigen por sus Cartas Magnas o Constituciones, y sus respectivas leyes de las Repúblicas, le garantiza a los Mandatarios de las Naciones que son legitima, soberana y democráticamente electos por los ciudadanos y ciudadanas legalmente facultados para tal acto de soberanía; en consecuencia dichos Presidentes o Presidentas Constitucionales y su tren ejecutivo ministerial, son los voceros de sus respectivas Naciones, facultados por ley para representar a sus países en los diversos eventos nacionales e internacionales en cual se debaten asuntos de soberano interés patrio.

Por todas estas razones jurídicas, es que ningún Mandatario por poderoso o Mandataria que sea, está facultado o facultada para violentar el Derecho Internacional que le asiste a dichos Jefes de Estado de las Naciones sobernas del mundo; en consecuencia citaré algunos documentos jurídicos que le dan legitimidad a este Derecho Internacional y Derecho Humano Fundamental; según los criterios jurídicos de:ANDRÉSPIZARRO SOTOMAYOR y FE R N A N D OMÉ N D E Z POWE L Len su Manual del Derecho Internacional del Derecho Humano (2006) (Aspectos sustantivos), plantea que:

A partir de la segunda mitad del siglo XX se han venido desarrollandoy consolidando, progresivamente, los llamados sistemas deprotección de derechos humanos, específicamente nos referimos alSistema Universal, al Sistema Europeo y al Sistema Interamericano(actualmente el Sistema Africano está en proceso de formación). Seentiende por sistema de protección la suma de instrumentos  jurídicos internacionalesque consagran determinados derechos humanos con el conjuntode organismos supranacionales encargados de vigilar y asegurarel cumplimiento de los mismos.

Tal como lo plantean estos expertos juristas, los organismos supranacionales tales como: La ONU, la OEA, la CIDH, el Tribunal Internacional de la Haya y otros organismos multilaterales no meneos importantes, a quienes les corresponde vigilara y asegurar el debido cumplimento de estos sistemas de protección al Derecho Humano Fundamental y al Derecho Internacional; ahora tienen otra tarea pendiente a cumplir, relacionada con el Peligroso atentado y agravio cometido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Excelentísimo Sr. Evo Morales Aima, su tren ejecutivo y la tripulación a bordo del avión presidencial, al cual como ya es bien conocido, los Mandatarios de: Portugal, Francia e Italia, le negaron sobrevolar por los espacios aéreos de sus respectivos países, atendiendo una orden de USA CIA por sospecha de que en la nave presidencial viajaba el ex funcionario CIA Edward Snowder, quien valientemente se atrevió a denunciar al gobierno de los EUA de estar espiando a todos los países del mundo a través de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) norteamericana; ahora la nación Potencia mundial imperial que dice defender proteger las democracias y los derechos humanos en el mundo; persigue y califica de peligrosos Terroristas a sus conciudadanos, cuando estos actuando éticamente y apegados a las normas jurídicas, se atreven a denunciar y desenmascarar la conducta de Estado forajido asumida de forma esquizofrénica contra aquellos países que ellos consideran enemigos e incluso a sus supuestos amigos; para continuar analizando los aspectos jurídicos que regulan estas anormalidades, los autores antes citados plantean en materia de Derecho Internacional lo siguiente:

Del Sistema Universal de Protección del Derecho Humano,  (SUPDH), art. 2

1. Cada uno de los EstadosPartes en el presentePacto se comprometea respetar y agarantizar a todos losindividuos que se encuentrenen su territorioy estén sujetosa su jurisdicción losderechos reconocidosen el presente Pacto,sin distinción algunade raza, color, sexo,idioma, religión, opiniónpolítica o de otraíndole, origen nacionalo social, posicióneconómica, nacimientoo cualquier otracondición social.

El lacayismo y el servilismo asumido por los Mandatarios de las naciones europeas y otras del planeta tierra al servicio de los EUA, y la conducta prepotente del imperio yanqui, los induce a no cumplir con lo previsto en este artículo.

Pero más aún, la Convención Americana de Derecho Humano (CADH) en su Art. 63.1 de dicho tratado. El cual establece que:

... cuando decida quehubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención,la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce desu derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fueraprocedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situaciónque ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de unajusta indemnización a la parte lesionada.



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Freddy Marcial Ramos


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