Los leguleyos y la paz en Colombia

Cuando un Estado reconoce la Beligerancia de una Fuerza Política alternativa que pretende derrocar el orden y las autoridades establecidas e imponer un nuevo orden distinto y asumir la dirección de ese Estado, no puede pretender resolver el conflicto planteado y reconocido como un conflicto político, imponiendo el sistema normativo Constitucional y legal vigente como base de la solución negociada del conflicto porque, en el marco del orden jurídico formal no puede haber espacio para una solución real, salvo la rendición de la Fuerza Beligerante, porque la naturaleza política del conflicto y el Poder y su capacidad de confrontación, acepta la conducta insurgente como legítima, desde el mismo momento en que se acepta negociar, en iguales condiciones, la solución política del referida conflicto.

En el caso de Colombia, con experiencia en los años 80’s del siglo pasado con la desmovilización del Movimiento "19 de Abril", M-19, y que ya acumula dos años y medio de negociaciones en la ciudad de la Habana, República de Cuba, entre el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, FARC-EP, los círculos más reaccionarios que controlan al Estado, se empeñan en sostener, contra toda experiencia política, la inviable pretensión de culminar el proceso de negociaciones con la rendición legal y política de la insurgencia de las FARC-EP, llegando al extremo del ridículo jurídico de inventarse una llamada "Justicia Transicional", al estilo de la pactada y desconocida "Justicia" acordada en El Realito por el narco-paraco expresidente Alvaro Uribe Vélez, con sus aliados del narcoparamilitarismo Mancuso, Don Berna, Vicente Castaños y otros, que solo sirvió para extraditarlos a los Estados Unidos y allí ser condenados a penas que, vistos sus perversos crímenes contra la población no combatiente, resultan más bien penas indulgentes pactadas por sus servicios a la estrategia que los asesores militares y de inteligencia de los Estados Unidos de América y su Plan Colombia, le impusieron a las Fuerzas Militares y de la Policía colombianas en su lucha en su contra la insurgencia revolucionaria.

Estas fórmulas leguleyas insustentables han sido extraídas del preciosismo doctrinario de los catedráticos reaccionarios de la Universidad Javerihana, la interpretación sesgada y dogmática de la Constitución de la República de Colombia de altos funcionarios del Estado y de algunas jurisprudencias de los Magistrados neocolonialistas del Tribunal Penal Internacional (contra los pueblos oprimidos), sirviendo de fundamento a los discurso triunfalistas de los derrotados generales de las Fuerzas Militares, a los cuales se unen los seguidores del paraco expresidente Alvaro Uribe Vélez, el Inquisidor Alejandro Ordoñez, Procurador General y, en menor medida, el ziczagueante Fiscal General Eduardo Montealegre, quienes no cesan de ponerle "palos a la carreta" invocando la criminalización de la causa insurgente y la llamada "Justicia Transicional", que ilusamente pretende llevar a los tribunales a los mandos, combatientes y militantes políticos.

Dos son los aspectos centrales que cuestionan las posiciones juridicistas de aplicación del Derecho Penal Ordinario en el proceso de solución del conflicto social y armado interno que desangra a Colombia. Primero, que el actual conflicto se originó, por lo menos, en el "El Bogotazo", rebelión popular en el año 1948, en respuesta espontánea al asesinato del dirigentes liberal-socialista, y candidato del liberalismo popular en las elecciones, Julio Cesar Gaitán; la cual ubica al conflicto en un tiempo pre-constitucional correspondiente a un período político y jurídico anterior al actual, por lo que no es esencialmente a la luz del Derecho generado por la Constitución de 1.991 sino de la Ciencia Política y las realidades nacionales e internacionales de hoy, como se puede y debe atender la complejidad del proceso insurgente y la solución de sus consecuencias pasadas, presente y futuras.

Y en segundo lugar, ha de estudiarse, las causas reales del conflicto armado para establecer la verdad histórica de su origen y desarrollo hasta nuestros días, porque tales estudios podrán valorar las razones que pudieran haber tenido los grupos armados que ejercieron el legítimo Derecho a la Autodefensa, frente a un Estado y fuerzas paraestatales armadas dedicadas al exterminio de la oposición y que luego se constituyeron en una fuerza política-militar que se planteó como única vía posible, ya no solo la protección de sus miembros y grupos sociales de apoyo, sino la expulsion del Poder de la República a las elites represivas y antidemocráticas de la alianza liberal-conservadora dominante y construir una República Democrática, con Soberanía y Justicia Social.

En ese marco, solo existen como posibilidad real de avanzar con rapidez a un acuerdo mutuamente favorable a las Partes Beligerantes, esto es al Estado Colombiano y las FARC-EP, el que el Congreso desmonte el cúmulo de normas que pretenden judicializar de cualquier forma el fin del conflicto social y armado colombiano o, la más posible y efectiva, que la Corte Constitucional, como última instancia de interpretación de la Constitución, estime desaplicar tales normas e invalidar las jurisprudencias que la sustentan y, con ello, dejar libre a los negociadores en la Habana, Cuba, para que encuentran una formula segura y confiable de dar por terminada esta trágica parte de la violenta historia de Colombia.



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Yoel Pérez Marcano


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