Gobierno de Bachelet cómplice de incitación al racismo y genocidio

Represión en la Araucania.

Represión en la Araucania.

30 de julio 2009. - El periódico de la ultraderecha de Malleco "Las Noticias" con plena complacencia y permisividad del Gobierno de Chile se permite publicar declaraciones que incitan al odio y exterminio de comunidades mapuche. La pasividad del Gobierno de Chile frente a tales hechos, viola las convenciones contra el Racismo, contra el Genocidio, y el Estatuto de Roma.

Chile será examinado el 12 de agosto por el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial. Como si se tratase de un ensayo general, el Gobierno de Bachelet y el Subsecretario Rosende dan pruebas del incumplimiento de obligaciones de derecho internacional.

El mismo dia en que el Subsecretario del Interior visita la zona de Malleco y anuncia querellas contra los mapuches, la misma autoridad muestra su abierta tolerancia ante actos de incitación al odio racial y al genocidio.

El Diario Las Noticias de Victoria ha transgredido la libertad de prensa al reproducir las declaraciones del vocero del Comando Paramilitar Trizano constitutivas de delito contra los derechos humanos. Debe procesarse a su director y el periodista debe revelar la identidad de su entrevistado: un delincuente.

La incitación al genocidio es delito sancionado en la legislación chilena y en los tratados internacionales. Y la tolerancia de las autoridades los hace cómplices.

El Ministro del Interior y su Subscretario, con su inacción, se hacen cómplices del delito de incitación al racismo, sancionado por la Convención Para la Eliminación de la Discriminación Racial, delito de incitación al genocidio, penado por la Convención contra el Genocidio y el Tribunal Penal Internacional.

La Presidenta Bachelet y los candidatos a Presidentes de la República deben pronunciarse .

¿Acaso Perez Yoma y Rosende avalan la incitación al racismo y al genocidio?

¿Los Ministros Pretenden fortalecer el Estado de Derecho incumpliendo las obligaciones internacionales de Chile e incumpliendo sus propios deberes como funcionarios del estado?

¿Qué explicación dará la Cancilleria de Chile ante Comité Para la Eliminación Racial por la inacción del Gobierno de Bachelet ante las declaraciones e incitaciones del grupo racista "Trizano"?

¿Estado de derecho? ¿o de derecha?

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CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL

Artículo 2

1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

Artículo 4

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

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ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Artículo 5

Crímenes de la competencia de la Corte

1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

Artículo 6

Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


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