30 de julio 2009. - El periódico de la ultraderecha de Malleco "Las Noticias"
con plena complacencia y permisividad del Gobierno de Chile se permite
publicar declaraciones que incitan al odio y exterminio de comunidades
mapuche. La pasividad del Gobierno de Chile frente a tales hechos,
viola las convenciones contra el Racismo, contra el Genocidio, y el
Estatuto de Roma.
Chile será examinado el 12 de agosto por el Comité Para la
Eliminación de la Discriminación Racial. Como si se tratase de un
ensayo general, el Gobierno de Bachelet y el Subsecretario Rosende dan
pruebas del incumplimiento de obligaciones de derecho internacional.
El mismo dia en que el Subsecretario del Interior visita la zona de
Malleco y anuncia querellas contra los mapuches, la misma autoridad
muestra su abierta tolerancia ante actos de incitación al odio racial y
al genocidio.
El Diario Las Noticias de Victoria ha transgredido la libertad de prensa al reproducir las declaraciones del vocero del Comando Paramilitar Trizano constitutivas
de delito contra los derechos humanos. Debe procesarse a su director y
el periodista debe revelar la identidad de su entrevistado: un
delincuente.
La incitación al genocidio es delito sancionado en la legislación
chilena y en los tratados internacionales. Y la tolerancia de las
autoridades los hace cómplices.
El Ministro del Interior y su Subscretario, con su inacción, se
hacen cómplices del delito de incitación al racismo, sancionado por la
Convención Para la Eliminación de la Discriminación Racial, delito de
incitación al genocidio, penado por la Convención contra el Genocidio y
el Tribunal Penal Internacional.
La Presidenta Bachelet y los candidatos a Presidentes de la República deben pronunciarse .
¿Acaso Perez Yoma y Rosende avalan la incitación al racismo y al genocidio?
¿Los Ministros Pretenden fortalecer el Estado de Derecho
incumpliendo las obligaciones internacionales de Chile e incumpliendo
sus propios deberes como funcionarios del estado?
¿Qué explicación dará la Cancilleria de Chile ante Comité Para la
Eliminación Racial por la inacción del Gobierno de Bachelet ante las
declaraciones e incitaciones del grupo racista "Trizano"?
¿Estado de derecho? ¿o de derecha?
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CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL
Artículo 2
1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se
comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas
sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con
tal objeto:
a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o
práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o
instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e
instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con
esta obligación;
b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar
la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u
organizaciones;
d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios
apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas
legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos
u organizaciones;
Artículo 4
Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las
organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la
superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado
color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio
racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se
comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a
eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal
discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los
principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5
de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes
medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de
ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a
la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda
incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de
personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las
actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como
las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de
propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y
reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales
actividades constituye un delito penado por la ley;
c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas
nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a
ella.
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ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves
de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La
Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto,
respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
Artículo 6
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio"
cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la
intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.