Chile: Declaración del Partido Comunista ante el Fallo de la Corte Suprema sobre el caso de Leopoldo López.

Guillermo Teillier, presidente del Partido Comunista de Chile

Guillermo Teillier, presidente del Partido Comunista de Chile

El Partido Comunista manifiesta su preocupación ante el fallo de la Corte Suprema de Chile, que no puede abstraerse del clima pre electoral existente en Venezuela y de la campaña externa que ha pretendido desestabilizar al gobierno y la institucionalidad de ese país.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos y dispone que se requiera, a través del Gobierno de Chile, a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA con el objeto que se constituya en Venezuela y constate el estado de salud y de privación de libertad de ambos. En seguida, requiere que la Comisión informe a la Corte Suprema de Chile.

La Corte afirmó ser competente para conocer la acción en base al principio de jurisdicción universal en materia de derechos humanos.

Sobre este punto, cabe señalar que la jurisdicción universal tiene aplicación, de acuerdo a los tratados, principios y doctrina del derecho internacional, respecto de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que habilitan la persecución penal por cualquier Estado.

En el caso de Leopoldo López, la Corte Suprema de Chile por una parte, no está procesando acción penal ni civil alguna. Por otra, no refiere la comisión de ningún ilícito que justifique la aplicación de la jurisdicción universal y una pretendida competencia para conocer la petición.

La invocación general y vaga de los tratados y normas del derecho internacional, como también las explícitas valoraciones políticas del fallo, podrían representar un ejercicio abusivo de la figura de la jurisdicción universal. Más aun, el propio fallo afirma una "aparente" ilegitimidad del proceso penal sustanciado por los tribunales de justicia venezolanos, lo que resta seriedad al ejercicio de una facultad excepcional, como es la jurisdicción universal.

Las medidas adoptadas tienen por objeto, según la Corte, cautelar el derecho a la vida de los protegidos.

Las personas que interpusieron el recurso señalaron como antecedente la huelga de hambre iniciada por López y Ceballos el 24 de mayo de 2015, para fundar que la vida de éstos se encuentra en peligro. Sin embargo, esa huelga se depuso el 23 de junio, hecho que el mismo fallo consigna. También cabe consignar que Daniel Ceballos se encuentra con arresto domiciliario.

El fallo de la Corte expresa que "los antecedentes disponibles revelan que las personas en cuyo favor se recurre, se encuentran sometidas a privación de libertad por el gobierno de su país en virtud de un proceso aparentemente ilegítimo, por hechos de connotación evidentemente política y sin protección de sus tribunales nacionales..."

Para llegar a esta conclusión la Corte Suprema recurrió a los antecedentes aportados por los recurrentes y por la "copiosa información internacional disponible en internet y medios de comunicación", esto es, sin que se acrediten las interpretaciones de los hechos en que se basa el recurso de protección.

Esto significa que la Corte falló sobre el solo mérito de lo que los interesados argumentaron y por referencias de medios de comunicación que no cita, calificando las causas del juicio como "hechos de connotación evidentemente política", sin referir razones y sin especificar las acusaciones en que se basa el juicio penal contra López y Ceballos.

La Corte sostiene que López no tiene "protección de sus tribunales nacionales", sin hacerse cargo que existe una sentencia condenatoria de primera instancia y que se interpuso recurso de apelación ante Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con fecha 16 de octubre de 2015. En consecuencia, están operando las instancias judiciales que prevé el derecho interno venezolano, de manera que no se advierte como la Corte Suprema concluye sobre una supuesta y "aparente" ilegitimidad del proceso.

Como se expuso más arriba, el derecho constitucional que se pretende proteger, según el fallo, es el derecho a la vida. No obstante, no aparece cuáles son los hechos que configurarían la amenaza a ese derecho. Más aun, el fallo no especifica en modo alguno las circunstancias que amenazarían la vida de los protegidos.

Tampoco se debe olvidar que el origen del juicio a López y Ceballos está en la ocurrencia de los hechos luctuosos que significaron la pérdida de la vida de 41 personas en protestas, sobre lo cual la justicia Venezolana tiene el derecho a emitir un fallo en un proceso, que está en curso, sin intervención extranjera.

El Gobierno de Chile, que actuó de consuno con otros países de UNASUR para evitar la escalada de violencia, debe aclarar que el fallo de la Corte Suprema no lo obliga a intervenir en los asuntos internos de Venezuela.

El Partido Comunista de Chile respeta los derechos humanos de manera universal, teniendo claro, por su propia experiencia, que la intervención extranjera, que incita a la desestabilización y la confrontación violenta, como ocurrió en Chile, puede tener terribles consecuencias de violación a los derechos humanos.

 

Santiago, 19 de noviembre 2015

 

 

 

 

 

 

 

 



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