La Libertad de Expresión: Derecho Natural

Aspectos Preliminares:
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo CRBV, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Tal como se evidencia en la transcrita disposición constitucional la libertad es uno de los valores superiores que deben ser gestados por el Estado Venezolano en su constante y diverso accionar.

El valor de la libertad, sin duda alguna, se encuentra sustanciado en el Derecho Natural, entendido éste, por la mayoría de los Doctrinarios del Derecho, como el conjunto de preceptos que brotan de la naturaleza y que nosotros como seres humanos, dotados de la razón, de la capacidad de albedrio, los reconocemos y nos sometemos a ellos. Tales preceptos, constituidos como Derechos son universales, inmutables o inmodificables y permanentes, pues de lo contrario, fácilmente serían desnaturalizados y por ende vulnerables en cualquier espacio y por cualquier detentador del poder, tanto público como privado.

Frente a las diatribas, desmanes, distorsiones, que han existido y que nosotros conocemos a través de la historia, hemos validado la inexistencia de la libertad en algunos espacios y tiempos como derecho humano de índole superior. Basta con abordar un poco los regímenes totalitarios en el mundo, para darnos cuenta de manera sorprendente de la clara violación a tal Derecho Natural. Ante tantas aberraciones de tipo colonialista, imperialista y de sometimiento sin causa justa, surgieron y se desarrollaron en el mundo diversos movimientos independentistas, sabias posiciones de filósofos y escritores, en la procura, entre otros derechos, del rescate de la libertad.

En este orden de ideas, se aprecia, a la luz de las legislaciones en el mundo y con mayor precisión después de la II guerra mundial, el reconocimiento y ratificación de los Derechos Humanos como parte del Derecho Natural en el Derecho Positivo, para de alguna manera extinguir o al menos mermar los desafueros que se han desarrollado, se desarrollan y que lastimosamente se desarrollarán en el seno de la sociedad.

La Libertad no es Libertinaje:
La libertad según Guillermo Cabanellas es “la facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior”; sin embargo, tales notas esenciales que conforman tal concepto, a mi modo de apreciarlo, en ningún momento lo debemos entender como libertinaje, pues no se trata del desenfreno o abuso de la ley, de la moral y de las buenas costumbres, del irrespeto al congénere, ya que debemos recordar que todo derecho termina cuando comienza el del semejante.

La Libertad de Expresión: Un Derecho Humano
La libertad de expresión o de pensamiento es, sin duda alguna, un Derecho Humano, fundamentado, tal como se acotó anteriormente, en la misma esencia del ser humano, pero con justos términos, por el sólo hecho de convivir en sociedad, con personas de diversos sexos, creencias, razas, credos, condiciones sociales; diferencias individuales, a las cuales tenemos que respetar.

La libertad de expresión no es hacer lo que nos viene en gana, pues la preservación del orden social debe darse, para que de esta forma, entre otras, el Derecho logre cumplir con sus grandes fines: la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. Dada la aseveración que antecede, el Estado, como la organización política y jurídica que de manera permanente se organiza con la necesidad de cumplir con sus sagrados fines, debidamente establecidos en el artículo 3 de la CRBV, relacionados con la prosperidad nacional, debe de manera irrenunciable establecer en el orden jurídico los justos términos en vista de las diversas relaciones con los particulares, mediante derechas, limitaciones, regulaciones que sin vulnerar el derecho a la libertad, haga posible el respeto bilateral con el semejante.

La libertad de expresión es, sin duda alguna, un Derecho Humano incuestionable. No obstante, sus determinaciones y lineamientos se encuentran en la Constitución Nacional y en las Leyes que de ella se derivan, todo en aras de evitar el abuso de esta libertad, enervando en consecuencia y de manera lastimosa las libertades individuales. Debe desarrollarse respetando el derecho de información que le asiste a todos los ciudadanos, traducido en recibir información objetiva, oportuna e imparcial, para que de esta forma tales ciudadanos sean libres; debe respetar la dignidad de la persona, para no someterlo con posterioridad al escarnio público, porque pudiese resultar inocente del asunto que se le impute; debe respetar la intimidad de la persona, sin que se publiciten aspectos de su vida personal, espiritual y de la familia que no deben ser compartidos con el resto de la sociedad; debe propiciar el orden, la paz y la seguridad de la comunidad, evitando el malestar colectivo, el miedo, la incertidumbre, la violencia en todos los órdenes, entre otros.

La Libertad de Expresión en el Estamento Jurídico de la Historia:
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, específicamente en su artículo iv establece que “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley”. En este orden de ideas se reconoce a la libertad como precepto inserto en el Derecho Natural con el término establecido en la ley de no causarle perjuicio a los congéneres.

La libertad de expresión para Simón Bolívar, expresado en el célebre Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819 es "El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito, o de cualquier otro modo, es el primero y más inestimable don de la naturaleza. Ni aún la ley misma podrá jamás prohibirlo, y sólo podrá señalarle justos términos, haciendo responsable de sus palabras y escritos, y aplicando penas proporcionales a los que lo ejercen licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, de la vida, honor, estimación y propiedad de cualquier ciudadano".

En el pensamiento del Padre de la patria se evidencian algunos particulares de consideración: (a) la expresión del pensamiento y de la opinión en cualquiera de las modalidades: de palabra, por escrito o de cualquier otro modo. (b) la libertad de expresión como un precepto del Derecho Natural, tal como lo enuncié anteriormente, cuando afirma que es el primero e inestimable don proporcionado por la naturaleza. (c) la Constitución Nacional ni las leyes que de ellas se deriven no pueden prohibirla, pero pueden señalarle justos términos, entre los cuales se encuentran las diversas responsabilidades y establecimiento de penas de manera proporcional para los que amparados en tal licencia o permiso perjudiquen al particular o a la comunidad en general.

Según el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en relación con la libertad de expresión establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Ante tal disposición internacional pudiese inferirse la posibilidad del desenfreno en el derecho comentado, más no es así, pues todo ejercicio del derecho, en caso de su extralimitación, acarrea responsabilidad frente a la parte que resulte lesionada en el uso indebido del mismo.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominado también Pacto de San José, aprobado en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, estableció en el artículo 13, Ordinal 1 lo relacionado con la libertad de pensamiento o de expresión, afirmando que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. De igual manera en la misma disposición pero en el Ordinal 2, considera que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores debidamente fijadas por la ley para asegurar, entre otros el respeto a la dignidad, protección y seguridad de la persona.

El artículo 57 de la CRBV establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.- Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

Con claridad meridiana se observa por una parte el contenido o significado de la libertad de expresión, a través de cualquier medio o forma, sin la existencia de la censura. Sin embargo, también se evidencia la existencia de la responsabilidad de lo expresado; prohibición de mensajes en los cuales se desconocen la autoría, de la publicidad que incite al odio, a la guerra o confrontación, a la violencia; y, de expresiones en cualquier medio que discriminen a la persona.

Para concluir lo hasta aquí expresado, puedo afirmar lo siguiente: (a) la libertad de expresión, como derecho inherente al ser humano, encuentra su relatividad en el momento de la existencia de otros derechos también humanos relacionados con la protección de la honra y de la dignidad, el de la rectificación o de respuesta. (b) el ejercicio del derecho a libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, tal como se abordó anteriormente, pero si a responsabilidades posteriores, expresadas en justos términos y debidamente tipificadas en el orden jurídico. (c) la libertad de expresión debe ser siempre uno de los instrumentos fundamentales que hagan posible la transparencia en el accionar del detentador del poder público.

servioparedes@gmail.com


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