Caso RCTV: la “libertad de expresión” contra los Derechos Humanos

“Si no tenemos cuidado, los medios de comunicación harán que acabemos odiando a los oprimidos y amando a los opresores” (Malcolm X)

La empresa 1BC a través de su Canal privado RCTV -y otros medios de difusión masiva- han desplegado una intensa campaña para intentar convencer (que no es igual a demostrar) que el vencimiento de la concesión otorgada por la República para el uso del espectro radioeléctrico equivale a un “cierre del Canal 2”, y en consecuencia, una “clara violación de la libertad de expresión”. Aquí se demostrará que la acción del Estado es exactamente todo contrario: es la garantía del ejercicio de la Libertad de Expresión para éste caso en particular. También y se develarán las falacias del discurso mediático respecto al Caso RCTV.

En primer lugar, ya que se está hablando de DERECHOS HUMANOS, es bueno recordar (para los que lo dicen saber) y dar a conocer (para lo que lo ignoran) lo señalado en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”(ONU, Diciembre 1948) en sus artículos 29 y 30, en relación con las limitaciones de los Derechos Humanos.

Así, el artículo 29 de la “Declaración” señala expresamente - en su Ordinal Segundo - lo siguiente:

“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

Del mismo modo, el artículo 30 del mismo instrumento internacional señala que:

“Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

Los Derechos Humanos son convencionalmente entendidos como principios internacionalmente reconocidos que buscan garantizar el respeto absoluto de la Dignidad humana (siendo ésta su única limitación). Por lo tanto, ninguna persona o grupo puede invocar el ejercicio de algún Derecho Humano, para suprimir el goce y ejercicio de estos mismos Derechos a otras personas o grupos.

(Continuando con la argumentación) Lo señalado en los artículos 29 y 30 de la “Declaración” tiene su correspondencia a su vez con los artículos 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (relativo a las Normas de Interpretación de dicho Convenio) que igualmente señala que:

“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a. permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados…”.

“Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.

La norma general de la cual derivan estas pautas y criterios proviene de los artículos antes citados. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "sólo la Ley adoptada por los órganos democráticamente elegidos y constitucionalmente facultados, ceñida al bien común, puede restringir el goce y ejercicio de los derechos y libertades de la persona".

Ahora bien, dado que se están impulsando acciones ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos), también cabe realizar algunas acotaciones al respecto. Antes debe aclararse a la colectividad, que debe diferenciarse el actual recurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que busca garantizar la integridad física de trabajadores de “medios” audiovisuales (amenazada por ciudadanos determinados) exigiendo su protección (cuya responsabilidad compete al Estado), de las nuevas acciones que pretenden ejercer los dueños de la empresa 1BC, que en ningún caso representan a los trabajadores de la planta televisiva, y - por lo que aquí se demostrará - tampoco tiene que ver con “libertad de expresión” de la ciudadanía.

En segundo lugar, la discrecionalidad de las autoridades nacionales en la adopción de medidas para dar cumplimiento a obligaciones positivas o para imponer restricciones debe estar siempre guiada por el Principio Pro Homine1. Este es un criterio de interpretación, en virtud del cual se debe acudir a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos2.

El Principio Pro Homine impone también atender al razonable principio según el cual los derechos de cada uno terminan donde comienzan los derechos de los demás, de alguna manera comprendido en las normas sobre deberes. En tal sentido, los derechos y libertades de terceros o los derechos y reputación de otros como pauta de limitación traducen la existencia de un conflicto que debe resolverse en favor de los derechos de los unos limitando los derechos de los otros3.

En relación con la extensión del margen de apreciación de los Estados (en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos) es variable según las circunstancias, las áreas y el contexto. Esto significa que, según las circunstancias, las restricciones autorizadas por los Tratados de Derechos Humanos (por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos) están sometidas a ciertas condiciones y objetivos que permiten limitar el goce de algunos derechos, señalados tanto por la Corte Interamericana (OEA), como por el Comité de Derechos Humanos (ONU).

La Jurisprudencia (decisiones de la Corte Interamericana de carácter definitivo) "las restricciones deben estar justificadas por objetivos colectivos de tanta importancia que claramente pesen más que la necesidad social de garantizar el pleno ejercicio de los derechos”.

Todas las restricciones deben cumplir ciertos requisitos:

a) estar previstas por la ley;

b) ser necesarias en una sociedad democrática;

c) imponerse para proteger la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades de los demás.

De la misma manera, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), en su Observación General Nº 10, señala que las restricciones a la libertad de expresión deben respetar las condiciones de ser fijadas por ley, justificándose como necesarias en una sociedad democrática y por las razones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4. El ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En fin, el “Derecho a la Libertad de Expresión” interpretado según las normas anteriores, supone que cualquier limitación o restricción en su ejercicio debe someterse a requisitos generales que sean previstos por Ley, necesarios en una sociedad democrática y para fines legítimos5. Existe inclusive ya una opinión de la Corte Interamericana en relación con el sentido que debe otorgársele a la palabra “LEY”, a los fines de la limitación o restricción de éste Derecho. Según la Corte, “Ley” significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes6.

Todas éstas condiciones y objetivos en materia de Derechos Humanos están recogidas en la LEY que se está haciendo valer y cumplir para el Caso RCTV: la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley ReSoRTe), elaborada por la Asamblea Nacional, la cual tiene como objetivo o finalidad:

“…establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, … para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos...”

“Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados siguientes… Servicios de televisión..”7.

De conformidad con el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos8, es deber del Estado venezolano el garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y en función de dar cumplimiento a esta obligación, de conformidad con la finalidad de la Ley RESoRTe, el Gobierno Nacional decide aplicar a RCTV lo establecido en el artículo 29 de dicha Ley, que expresamente señala que:

“Los prestadores de servicios de radio y televisión serán sancionados con: 1. Suspensión hasta por setenta y dos horas continuas, cuando los mensajes difundidos: promuevan, hagan apología o inciten…a alteraciones del orden público, promuevan, hagan apología o inciten al delito, sean discriminatorios, promuevan la intolerancia religiosa, sean contrarios a la seguridad de la Nación (…) 2. ..Revocatoria de la Concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, dentro de los cinco años siguientes de haber ocurrido la primera sanción”.

El Gobierno venezolano busca garantizar los Derechos Humanos (incluido el Derecho a la Libertad de Expresión y de Información) cuando sanciona con la Revocación de la Concesión (que le pertenece a la República y que administra en función del Bien Común de todas y todos los venezolanos) a un prestador de servicios de Televisión (RCTV) que de manera intencional y continuada ha infringido las Leyes nacionales en materia de Telecomunicaciones, y que también ha promovido (y permitido promover) la violación flagrante de los Derechos Humanos del resto de los venezolanos y venezolanas, a través del uso del “Medio” televisivo.

Además, lo hace en cumplimiento de las condiciones y objetivos señalados en los Instrumentos de Derechos Humanos mencionados (“Declaración Universal” y “Convención Americana”) como restricciones legítimas de la Libertad de Expresión. Las restricciones legítimas son los límites de tipo permanente que se imponen al ejercicio de algunos derechos en atención a la necesidad de preservar o lograr determinados fines que interesan a la sociedad toda. Así, los instrumentos internacionales refieren a conceptos de orden público, seguridad nacional, bien común, salud pública, o moral.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que "una acepción posible del orden público dentro del marco de la Convención, hace referencia a las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios. En tal sentido podrían justificarse restricciones al ejercicio de ciertos derechos y libertades para asegurar el orden público"9.

El criterio del orden público hace referencia a las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones, cuestión contra la que las actividades de la Planta televisiva RCTV han atentado. En tal sentido, el día 11 de Abril del 2002 el Canal RCTV (y otros canales) difundieron la arenga del General Néstor González González llamando al rebelarse contra el estado constitucional. Igualmente trasmiten los llamados a la sublevación de Guaicaipuro Lameda y Molina Tamayo.

Asimismo, en declaración teledifundida por todos los canales comerciales Víctor Manuel García (quien se confiesa autor del plan para apresar al Presidente Chávez) señala la premeditación del mensaje de González González, para retener al Presidente Chávez en el país. García señala en Televisión: “¡Gracias, medios de comunicación!”. En secuestro del Presidente (electro democráticamente por la mayoría de la población venezolana, y por lo tanto, su Gobernante legítimo) con la venía comunicacional de las Plantas televisoras – en este caso, RCTV - constituye un hecho notorio que consagra una grave afrenta no sólo al orden público, sino al Orden Institucional y Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

De este modo, RCTV es responsable también de la violación de cada uno de los siguientes Derechos Humanos:

a) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros10. RCTV ha promovido el odio y el desprecio racial entre venezolanos, y la aversión a la mayoría democrática, cuando ha permitido a través de sus espacios televisivos se emitan reiteradamente opiniones discriminatorias respecto al Presidente Chávez, algunos de sus Ministros, y sobre sus seguidores, estigmatizados por narradores de noticias, comentaristas, entrevistadores, como “hordas”, “chusmas”,”salvajes”, etc., sobre todo, durante el “linchamiento mediático” efectuado en los días del “Golpe de Estado”11 de Abril 2002.

En este sentido, cabe recordar que la sentencia del Tribunal de la ONU que encargó de juzgar los genocidios en Ruanda señaló que “el poder de los medios de crear y destruir valores humanos conlleva una gran responsabilidad”, y distinguió “la frontera legal entre libertad de expresión e instigación al asesinato masivo”. Señala Kofi Annan (ex Secretario General de la ONU): “los medios de comunicación fueron usados en Rwanda para diseminar odio, para deshumanizar la gente, y más aún para guiar a los genocidas hacia sus víctimas. Tres periodistas y propietarios de medios han sido encontrados, por el Tribunal Criminal Internacional para Rwanda, culpables de genocidio, incitación al genocidio, conspiración y de cometer crímenes contra la humanidad. Debemos encontrar una vía para responder a tales abusos de poder”.12 Los medios del odio en Rwanda—a través de sus periodistas, locutores y ejecutivos—jugaron un rol instrumental en el establecimiento de las bases para el genocidio, luego participaron activamente en la campaña de exterminación. En Venezuela fueron utilizados – como a continuación se observará- para atentar contra la vida de venezolanos en los días del “Golpe de Estado” de Abril 2002, aunque también, al “estigmatizar” y “criminalizar” a luchadores y luchadoras sociales (“círculos bolivarianos”, campesinos, indígenas y sindicales) que apoyan al Gobierno o al “Proceso Revolucionario” también han coadyuvado a graves agresiones contra éstos.

También la Programación cotidiana del Canal RCTV ha servido para instaurar durante décadas, falsos “estereotipos” culturales discriminadores y alienantes en la conciencia de sus televidentes, lo cual ha sido recientemente denunciado por ex trabajadores y ex trabajadoras de dicho Canal.

b) Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona13. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.14. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado15. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad16.

RCTV tiene responsabilidad en haber dado difusión a un video que justificó un golpe militar - que se impuso mediante la muerte de venezolanos durante los días 11, 12 y 13 de Abril del 2002 – basado en la falsa denuncia premeditada de “muertes” que aún no habían ocurrido. Así, tanto las declaraciones de Héctor Ramírez Pérez en día 12-04-2002 (“Afortunadamente tuvimos un gran arma que son los medios de comunicación”) como la posterior de Otto Neustall17 (El día 10-04-2002 ya se habla de muertos para el día siguiente durante la marcha, y en el video previo ya se adelanta su número) señalan una planificación de una “masacre” que debió ser denunciada y evitada por RCTV, y no promovida y difundida como en efecto lo realizó éste Canal.

Asimismo, RCTV efectuó durante los días del “golpe de estado” de Abril 2002, prácticas de “Linchamiento mediático”18: tanto la Locutora de su noticiero estelar, como personas invitadas a participar en dichos espacios, mencionaban listas de centenares de personas proclives al gobierno cuya detención era públicamente solicitada y esperada, y “en vivo” saludaban eufóricamente la violación de la integridad personal de funcionarios del Gobierno Bolivariano (casos de Rodríguez Chapín y Tarek William Saab, sólo para citar los más notorios).

c) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad19.

Este es el Derecho más permanentemente violado por narradores de noticias, comentaristas, entrevistadores y personas invitadas a participar en programas de noticias, de opinión (e inclusive, producciones dramáticas, humorísticas, y películas importadas por el Canal para su transmisión) hasta la fecha actual, en detrimento del Presidente Chávez, su familia, ministros, seguidores políticos, simpatizantes, e inclusive, contra personas no posicionadas “contra” el Gobierno o el “Proceso revolucionario” sin estar tampoco a favor.

d) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado20.

RCTV promovió (y permitió que otros promovieran) las “Guarimbas”, las cuales al impedir el Derecho al Libre Tránsito, derivaron en la violación de otros Derechos Fundamentales (Derecho a la Vida, a la Salud, al Trabajo, a la Educación)21. Las “Guarimbas” consistieron en cierres intencionales y sistemáticos de vías públicas (y sus accesos) en las urbes de las principales ciudades del país, a consecuencia de lo cual personas que se trasladaban (solas o junto a otras) a centros médico-asistenciales o emergencias hospitalarias fallecieron o fueron irremediablemente afectadas en su salud; perdieron sus fuentes de trabajo o fueron gravemente afectadas en sus actividades económicas (con consecuencias negativas derivadas en términos de salud, alimentación, seguridad personal, etc); padecieron graves carencias alimentarias; fueron gravemente afectadas en sus actividades estudiantiles o académicas, etc.

e) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país22.

En la programación de RCTV durante los días del “Golpe de Estado” tanto la Locutora de su noticiero estelar, como personas invitadas a participar en dichos espacios, solicitaban a las Misiones Diplomáticas no conceder asilo a funcionarios del Gobierno democráticamente electo del Presidente Chávez, sin requisitoria alguna por Tribunal Penal alguno.

f) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad23. RCTV pretende “usurpar” la señal televisiva que le fue entregada en concesión por el Estado venezolano (propietario legal y legítimo de la misma), privando a éste del Derecho de Disponer de ella según la utilidad pública y social que éste determine. El espacio de la radiodifusión y la televisión pertenece en propiedad a la República, la cual puede otorgar o revocar el derecho a su uso mediante concesiones discrecionales.

g) Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.24.

Este fue el Derecho más violentado por RCTV durante los días del “Golpe de Estado” de Abril 2002 (sobre todo los días 13 y 14 de Abril), a través del Apagón Comunicacional. La política del Canal RCTV fue la de trasmitir la idea que todo estaba tranquilo en Caracas y el resto del país, cuando la realidad era opuesta. Fue una censura aplicada a todo un país, por lo que los venezolanos lo ignoraban lo que sucedía en él, o “poniéndole una mordaza a la sociedad”. No informa ni condena los hechos perpetrados contra otros “Medios de Comunicación” por su afiliación con el Gobierno Bolivariano. Así, el Gobernador opositor Enrique Mendoza ordena clausurar el Canal 8 (Canal público estadal, cortando la principal señal de comunicación del Estado venezolano), la Guardia Nacional allana las oficinas de Venpres (Agencia estatal de Noticias); grupos armados (de la Alcaldía opositora de Alfredo Peña) irrumpe, allanan y cierran la televisora “Catia TV” y la Radio “Perola”, todo lo cual constituyen flagrantes y gravísimas violaciones de los derechos de Libertad de Expresión y de Información, que son totalmente silenciados por RCTV.

Otros hechos que fueron (o son) censurados explícitamente por RCTV:

1. interfieren y desaparecen del aire la cadena informativa del Presidente Chávez que comienza el 11 de abril a las 3:45 pm. facilitando así el “Golpe de Estado”;

2.Censura de denuncia del golpe hecha por el Fiscal General Isaías Rodríguez. Según este los medios se hicieron cómplices del Golpe de Estado al no denunciar oportunamente los hechos que ocurrían durante la Dictadura;.

2. Censura de la declaración constitucionalista del General Baduel;

3. Censura de las manifestaciones populares a favor del retorno del Presidente (a pesar de que explícitamente la gente lo exigía) y de los pronunciamientos de las Fuerzas Armadas a favor de la Constitución.

4. Censura todo contenido adverso al “Golpe de estado” el 12 de Abril. Censuran cualquier actividad de los simpatizantes del Presidente Chávez, prohibiendo la declaración de éstos en pantalla, lo que obliga a la renuncia del Gerente de Producción del noticiero de RCTV, “El Observador”, el cual es así mismo vetado. Los gremios de comunicadores (Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa) no solo no lo defendieron, lo rechazaron.

5. Censura de comunicadores que son despedidos o vetados por el Canal RCTV al no alinearse con su Línea Editorial antigubernamental, frente a lo cual los organismos gremiales nunca se pronuncian.

6. Los 18 mil miembros del Sindicato de Trabajadores de la Televisión (integrados desde Septiembre de 2004 a la Unión Nacional de Trabajadores bolivariana) no reciben ninguna cobertura en RCTV. RCTV expresa la opinión de sus dueños, no de sus trabajadores, violando así los arts. 57 y 58 de la Constitución, y el art. 15 del Código de Ética del Periodista Venezolano.

h) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.25

Los Directivos de la Empresa 1 BC, propietarios de RCTV, no sólo nunca condenan el “Golpe de Estado”, sino que hasta se reúnen con el Dictador Pedro Carmona para darle su apoyo. Como testimonia José Gregorio Vásquez, viceministro de la Secretaría del Gobierno de Carmona Estanca, el día 13-04-2002, luego del “Golpe de Estado”) alrededor de las 12 pm. El Sr. Marcel Granier (Presidente de 1 BC) se reunió con Pedro Carmona Estanca, en calidad de vocero de los “medios” venezolanos26. Esto nunca ha podido ser desmentido. El papel de RCTV fue el de legitimar el “Golpe de Estado”, cosa que hicieron antes, durante y después del mismo.

Esta censura del RCTV contra comunicadores no es nueva: en estos tiempos en que se vence la concesión otorgada por el Estado para que dicha televisora opere, el Canal ha pretendido “recuperar” personajes importantes de la Televisión venezolana, que pretendidamente ayudaron a construir la “Dignidad Patrimonial” del mismo, como el Locutor Renny Ottolina. Sin embargo, fue precisamente la Dignidad Moral (más que patrimonial) de dicho locutor y productor independiente de TV la que fue censurada violentamente, y que él mismo denunció públicamente en su último Programa de Televisión27.

La lista de violaciones es más extensa, pero como es “doctrina” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (y “jurisprudencia” de la Corte Interamericana”) con una sola violación basta para decidir. Existirá quien cuestione el carácter de un Empresa privada de Televisión como “responsable de la violación de los Derechos Humanos”. Quien así lo sostenga habrá que recordarle que uno de los Principios consagrados en la Cumbre de Derechos Humanos celebrada en Viena es precisamente el de la “Progresividad”, lo cual supone que los conceptos se adecuan a las nuevas realidades de existencia de Entidades con el Poder suficiente para lesionar la Dignidad de las personas. De hecho, además del caso mencionado de Ruanda, ya se han adelantado en nuestro Continente Americano acciones judiciales contra Empresas por violación de los Derechos Humanos28.

Pero aún, suponiendo que esto no sea posible, de conformidad con un concepto clásico (quizás ya superado por las actuales realidades sociopolíticas y económicas de América y el Mundo) de los Derechos Humanos, la responsabilidad de garantizar los Derechos Humanos permanente en los Estados y Gobiernos. En ese sentido, el Gobierno no está facultado para permitir la violación de las disposiciones legales relativas a Derechos Humanos, y en particular, a la Libertad de Expresión de la ciudadanía venezolana. En consecuencia, el Estado venezolano, como responsable en materia de Derechos Humanos y garante de la Libertad de Expresión (de conformidad con sus obligaciones internacionales en dicha materia), no puede permitir la continuación de dicha práctica lesiva de la Dignidad Humana.

RCTV (y otros “Medios” de Difusión masiva) abusaron del Derecho a la Libertad de Expresión y de Información cuando se suma a la unánime ofensiva contra el Presidente Chávez, que luego se torna llamamiento al golpe de estado o al magnicidio, como tema esencial de la oposición mediática. Sin embargo, ningún medio fue jamás clausurado, censurado ni suspendido a pesar de sus cotidianas campañas de injurias, falsedades y llamamientos a la sublevación; realidad que incluso hasta Marta Colomina (una conocida opositora del Gobierno del Presidente Chávez) llegó a admitir públicamente, al decir que:"Afortunadamente en Venezuela, independientemente de la tendencia autoritaria del discurso -no del hacer- del Presidente Chávez, tenemos que decir que hay absoluta libertad de expresión"29.

Los medios abusaron de la libertad de expresión y se excedieron en el ejercicio de este derecho (cosa que hasta organizaciones venezolanas de Derechos Humanos independientes han reconocido)30.

Para concluir, queda demostrado por todos los argumentos anteriores que:

a) Que ningún grupo o persona (o empresa o dueño de ella) puede utilizar algún “Medio” para atentar contra la Dignidad Humana;

b) Que en ningún caso se puede querer hacer valer un “derecho” (pretendidamente propio) en detrimento de los derechos de los demás;

c) Que los derechos que puedan ejercerse no son absolutos, pues pueden existir limitaciones legales para su ejercicio, en aras de garantizar la Dignidad Humana.

Según la Jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos, las autoridades nacionales están mejor situadas para determinar las necesidades y los riesgos existentes, a fin de establecer las medidas oportunas y eficaces para el mejor cumplimiento de sus compromisos internacionales31.

Por lo tanto, en este caso, en ejercicio de sus facultades legales y para garantizar la plena Libertad de Expresión y de Información para toda la población venezolana, el Estado venezolano está facultado para discrecionalmente revocar la concesión otorgada a la Empresa 1BC, porque ésta utilizó la frecuencia - a través del Canal de Televisión RCTV- otorgada por el mismo Estado, para promover y permitir la promoción de múltiples y continuadas violaciones de los Derechos Humanos.

“La libertad de expresión es de todos, no de una empresa”.

acada11hayun13peromasarrecho@yahoo.es


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