El organismo también rechazó la solicitud de Rctv Mundo, por presentar documentación inexacta e incompleta.

(Actualizado) Conatel rechaza, por extemporánea, inscripción de Rctv

Conatel

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Credito: Archivo

05 de marzo 2010.- La inscripción de Rctv como productor nacional fue desestimada por Conatel, puesto que se produjo extemporáneamente. También el organismo consideró inexacta y no suficientemente documentada la propuesta de Rctv Mundo.

Por extemporáneo, Conatel desestimó  —según informó en un comunicado — la solicitud de Rctv para regresar de nuevo al aire. Para el ente regulador de las telecomunicaciones en el país el canal de Bárcenas presentó fuera de tiempo el requerimiento de inscripción en el registro de productores nacionales audiovisuales.

El organismo también rechazó la solicitud de Rctv Mundo, por presentar documentación inexacta e incompleta.

La Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción, en la voz de su presidente, Mario Seijas, dijo sobre el tema que tienen que obedecer la legislación vigente. “Nosotros simplemente transportamos las señales y procedemos a cumplir el régimen legal. Conatel fija las pautas para la definición de lo que es un programador nacional y un programador internacional. En este momento tenemos que obedecer la providencia”.
 
Comunicado de Conatel

Considerando que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el ente encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel), de las leyes que la desarrollan, de los reglamentos y demás actos que dicte la Comisión, cuya vigilancia le competa.
En fecha 22 de diciembre de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.333 de la misma fecha, la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual dictada por el Directorio de Responsabilidad Social.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dictó la Providencia Administrativa Nº 1.569, mediante la cual declara el desistimiento de la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual derivada de la notificación a que hace referencia el artículo 7 de la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual, por parte de RCTV INTERNATIONAL CORP.

La decisión de CONATEL se produce en vista de la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual formulada por RCTV el pasado 22 de febrero de 2010, esto es, 20 días hábiles siguientes a la calificación realizada por el ente regulador de las telecomunicaciones en fecha 15 de enero de 2010, siendo que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, contaba con un plazo de 15 días hábiles para formularla.

Asimismo, CONATEL, en ejercicio de sus competencias conforme a las cuales corresponde calificar a los servicios de producción audiovisual de nacionales o no, informó a RCTV que la documentación presentada relativa al canal "RCTV MUNDO", resultaba inexacta e incompleta y que de la misma no se evidencia que la programación de éste se subsumiera en las excepciones previstas en el artículo 3 de la referida Norma Técnica, y que permitiera a esta Comisión calificar de nacional o no el servicio a ser ofrecido.



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