De los bombillos “con cámara” a la “ley trampa” contra la GMVV

2 Feb. 2016 - "¿Es la propiedad un privilegio? ¿O es la propiedad un derecho? El capitalismo convierte a la propiedad en un privilegio, terminan concentrando la propiedad; una, te la quitan a ti, y ellos acumulan todo. Y, claro, se vuelven ricos (…) El socialismo distribuye la propiedad por igual; esa es la diferencia. Es la propiedad tanto individual como social y colectiva".

La cita corresponde al Comandante Eterno, Hugo Chávez el 18 de junio de 2009 desde el interior de uno de los apartamentos de la Comuna Ciudad Cacique Tiuna, en Caracas, construidos en Revolución.

Este pensamiento refleja que durante 17 años la Revolución Bolivariana ha desarrollado estrategias que permiten, como indicó el Comandante Supremo, que la propiedad en todos sus órdenes (no sólo vivienda) no sea un privilegio. Es decir, que no solo sea para quienes tengan dinero para obtenerla (importantes por su precio, por el valor de cambio), sino que los bienes sean para quienes los necesitan (importantes por su uso, por el valor de uso).

Bajo este principio marxista, en las normas establecidas en Revolución, bienes como las viviendas otorgadas con subsidios del Estado a las personas más necesitadas ostentan limitaciones para su venta, su compra y formas de pago.

¿Por qué?: para evitar que se conviertan en mercancía, canjeable en el mercado capitalista e inaccesible con el tiempo a los pobres.

¿Qué pasaría con una casa de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) otorgada por el Estado a 460 mil bolívares que luego sea vendida en 1, 2 y hasta 3 millones de bolívares?; ¿quién la compra? ¿un pobre? No: quien tiene dinero para posteriormente venderla más cara.

Esta lógica capitalista ¿a quién excluye? Todo indica que, en definitiva, a quien no tiene dinero.

Por eso, aquel junio de 2009, el presidente Chávez afirmó: "La propiedad para el socialismo es un derecho, no es privilegio. Es un derecho humano fundamental".

"El capitalismo fabrica viviendas pero no para todos, sólo para quienes pueden pagar un alto precio, que es el precio que le ponen para ganarse mucho dinero, la plusvalía. Ellos le agregan un valor falso que no tiene la casa. O cualquier cosa: un libro, los alimentos. En el capitalismo, si algo cuesta un bolívar el capitalista quiere venderlo a 10 bolívares. Esa es la razón de las tragedias del capitalismo: todo lo convierte en mercancía y a todo le pone precio", dijo en aquella oportunidad.

La derecha y la privatización de la vivienda

La derecha venezolana, la misma que llamaba misión maqueta a la GMVV, programa social que ha construido más de un millón de hogares dignos al pueblo, presentó ahora desde la Asamblea Nacional un proyecto de ley de propiedad que a juicio de muchos pretende confundir al pueblo venezolano.

En ese sentido el diputado del Bloque de la Patria, Ricardo Molina expresó el jueves 28 de enero que el citado proyecto propuesto por Primero Justicia busca convertir la vivienda en una mercancía en beneficio de sectores económicos como la banca e inmobiliarias privadas, y someter al pueblo a sus intereses y acciones especuladoras, tal y como fue la constante durante la IV República, refirió la Agencia Venezolana de Noticias (AVN).

Desde la Asamblea Nacional, donde ese día la bancada de la derecha aprobó en primera discusión el proyecto, Molina explicó durante su intervención en la sesión plenaria que la propuesta de la oposición pretende desconocer la Ley Orgánica de Emergencia en Terrenos y Viviendas, la Ley de Régimen de Propiedad de Viviendas, la Ley Especial de Regularización Integral y Ordenamiento de la Tenencia de Tierras de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos, y la Ley para Determinación de los precios justos de Viviendas e Inmuebles, entre otros instrumentos implementados por el Gobierno nacional para proteger al pueblo.

La derecha pareciera desconocer que las leyes citadas por quien fue ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, garantiza el derecho de propiedad a las familias a las que el Gobierno nacional les otorga una casa digna.

Tal "desconocimiento" que definitivamente no es nuevo (recuérdese que durante más de 10 años ha dicho que los bombillos ahorradores tienen cámaras, o que los médicos cubanos no están formados profesionalmente) los orienta a desconocer también que las familias que han recibido viviendas a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela pueden venderlas. A tales fines la preferencia ofertiva la tiene la Inmobiliaria a objeto de que esta proceda a venderla a otra familia que necesita apoyo habitacional por parte del Estado.

Propiedad garantizada

La Gran Misión Vivienda Venezuela facilita dos títulos de propiedad: el primero, multifamiliar que se concede cuando se entrega el inmueble, y el segundo, unifamiliar.

Este último es el que otorga carácter de propiedad sobre la casa. El artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la GMVV, publicado en Gaceta Extraordinaria, el 6 de abril de 2011 expresa que "la propiedad familiar es el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la unidad familiar (…)".

Por su parte, el artículo 10 del referido decreto indica que: "La propiedad multifamiliar es el derecho sobre el terreno, inmuebles, y las áreas de uso y disfrute común, de todos los miembros de las unidades familiares, y que comparta para ellos los derechos y obligaciones contenidos en el Documento de Propiedad Multifamiliar previsto en esta ley".

La citada normativa también garantiza la propiedad de la vivienda. "El Estado garantiza el derecho de propiedad familiar y multifamiliar, como manifestaciones concretas del derecho de propiedad constitucionalmente establecido. La Propiedad Familiar recae sobre las viviendas previstas en la presente normativa, que han de ser adecuadas, seguras, higiénicas y con servicios básicos esenciales. La Propiedad Multifamiliar recae sobre los terrenos, inmuebles y cosas comunes de las edificaciones antes mencionadas, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente ley y demás normativa aplicable", establece la referida norma en su artículo 4.

La ley precisa la transferencia de propiedad del terreno donde está construido el urbanismo y/o las viviendas de manera gratuita, por parte del Estado. Ello, mediante la protocolización del documento de Propiedad Multifamiliar ante el Registro Inmobiliario respectivo, en el que el Estado a través de la Inmobiliaria Nacional, entrega en propiedad plena el terreno, áreas comunes, áreas verdes, áreas de servicios, estacionamientos, entre otros, a las familias allí asentadas, como ha explicado el diputado Molina en diversas oportunidades.

La derecha niega que se emiten y firman documentos de propiedad en los registros públicos de todo el país, pero el Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (Banavih), el Órgano Superior de Vivienda, junto con los registros y el pueblo protocolizan los documentos de acuerdo con la Ley del Régimen de Propiedad para la Vivienda todos los parámetros, reseñó el 28 de enero la Agencia Venezolana de Noticias (AVN).

Luego de suscrito el documento de propiedad multifamiliar, cada familia y la Inmobiliaria Nacional proceden a protocolizarlo en el que se establecen las características y condiciones de compra venta de la vivienda. El precio de la casa sobre el cual se aplica un subsidio cuando la familia adquiriente lo amerite; el lapso del crédito es de hasta 30 años, la tasa de interés es de 4,66% anual.

Así como las cuotas mensuales no pueden exceder el 19% del ingreso, explicó el diputado Molina, reflejó la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) el 28 de enero.

El documento de propiedad

La GMVV concede a la familia beneficiada el derecho de propiedad de su casa a través del Documento de Venta de la Gran Misión Vivienda Venezuela o Documento de Propiedad Familiar.

El documento de propiedad que le entrega la GMVV al adjudicatario establece en su primera cláusula que: "La Vendedora da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a La compradora, y ésta la acepta; un apartamento construido con recursos vinculados a la Gran Misión Vivienda Venezuela (….)", entendiéndose como La Vendedora al Registro Inmobiliario y a La Compradora al representante de la unidad familiar, refiere una copia de este instrumento legal suscrito entre uno de los beneficiarios y el Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (Banavih), fechado en abril de 2013, al que esta redacción tuvo acceso.

Más adelanta el documento señala en su cláusula primera que "El área de terreno sobre el cual se encuentra construida la vivienda le pertenece a dicha Unidad Familiar en copropiedad conforme al Documento de Propiedad Multifamiliar debidamente protocolizado (…)".

El instrumento legal también establece el monto de la venta. Vale destacar que se realiza a un precio justo y no al costo del mercado especulativo, el subsidio que les otorga el banco y que se descuenta del monto total.

Asimismo, el citado documento señala cómo el comprador deberá pagar las cuotas. Puntualiza que el beneficiario tiene 30 años para cancelar el inmueble.

Agrega que: "la primera cuota será pagadera a los treinta (30) días, contados a partir de la protocolización del presente documento, y las demás cuotas, cada treinta (30) días a partir al vencimiento de la anterior, hasta su total cancelación".

Viviendas a precios justos

La Gran Misión Vivienda Venezuela la creó el Comandante Chávez el 30 de abril de 2011 con el objetivo de solucionar el déficit habitacional en el país y hacer justicia social sobre la base del valor de uso de las viviendas.

Este plan se caracteriza por entregar casas dignas a precios justos. En diciembre de 2015, Bárbara Hurtado recibió su apartamento en Carabobo, como lo reseñó la Agencia Venezolana de Noticias. El costo: 572 mil 948 bolívares.

Una vivienda con similares características en el mercado capitalista puede tener un costo de hasta 22 o ¡40 millones de bolívares!, según se puede apreciar al revisar precios en páginas web como olx.com.ve y mercadolibre.com entre otras.

Por eso es que a fin de evitar el mercado especulativo, dado que las condiciones de venta son preferenciales y privilegiando la satisfacción de la necesidad de vivienda principal, los beneficiarios de la GMVV que deseen o necesiten vender el inmueble lo puede hacer manteniendo la preferencia ofertiva a la Inmobiliaria Nacional, a fin de que esta proceda a venderla a otra familia que necesita apoyo habitacional por parte del Estado.

El documento de propiedad familiar indica en su cláusula décima quinta: "Se considerarán de plazo vencido todas las obligaciones contraídas por la "compradora" en virtud de este contrato, y por lo tanto, acarreará las consecuencias que determine la ley y los lineamientos establecidos por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, si ocurriere uno cualesquiera de los siguientes supuestos: 1) Si "La Compradora" dejare de pagar durante tres (3) meses consecutivos la cuota financiera que se encuentra a su cargo, sin que para ello medien las causas de insolvencia determinadas por el estudio socioeconómico. 2) Si "La Compradora" le diera al inmueble un uso distinto al de la vivienda principal"; 3) Si la "Compradora" enajenara el inmueble objeto del presente contrato, sin la autorización del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, o del ente que este designe". 4) Si sobre el inmueble gravado se practicare o ejecutare cualquier clase de medida judicial de carácter preventivo o ejecutivo, o si sobre el mismo se trabare ejecución". 5) Si resultaren falsos o inexactos los datos suministrados por "La compradora", a que se refiere este contrato. 6) Si se llegare a demostrar que "La Compradora" es titular del derecho de propiedad sobre otra vivienda principal. 7) El incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones contraídas por "La Compradora" en el presente documento".

En otras palabras, la GMVV no solo garantiza la propiedad de las casas, sino que lo hace con un sentido social y no mercantilista, como quiere hacerlo la derecha, práctica que fue costumbre en la IV República.

Con la creación de la GMVV y con las leyes que norman su funcionamiento y su razón de ser, la Revolución Bolivariana caracterizada por su sentido humanista, también da cumplimiento al artículo 82 de la Constitución el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas".

Yuleidys Hernández Toledo / Hoy Venezuela



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