Sector hotelero inició autogeneración eléctrica por cuatro horas ante petición de CORPOELEC

Hoteles se acogen a nueva política de ahorro de energía eléctrica

Hoteles se acogen a nueva política de ahorro de energía eléctrica

Credito: Archivo

Febrero 18 de 2016.-Las empresas del sector hotelero del país acordaron dos modalidades de horario para ajustarse a las medidas de ahorro energético que exige la Resolución N° 35 del 2013, unos tendrán un horario continuo de autogeneración entre 11:00 de la mañana y 3:00 de la tarde, mientras que otros aplicarán un horario compartido de 11:00 de la mañana a 1:00 de la tarde y de 6:00 de la tarde a 8:00 de la noche, de lunes a viernes.

Leudo González, ex presidente de la Federación Nacional de Hoteles de Venezuela (Fenahoven), dijo que los horarios de ahorro que empezaron a cumplir a escala nacional, podrán ser levantados temporalmente en Semana Santa y servirán para evaluar el plan, de manera de ver si se mantiene o si se amplía.

Comentó además que los sitios de alojamiento, especialmente los grandes, que son los que cuentan con plantas, deben generar electricidad cuatro horas al día, de lunes a viernes, mientras que el grueso, que no tiene capacidad de autogenerar, tendrá que racionar el servicio, adecuando sus horarios e intentando no afectar a los huéspedes.

En mesas de trabajo se acordó que los hoteles cinco estrellas autogeneran energía en un horario continuo de 11:00 de la mañana y 3:00 de la tarde. Mientras que los hoteles cuatro estrellas y otros tienen un horario en dos bloques: de 1:00 de la tarde a 3:00 de la tarde y luego de 6:00 de la tarde a 8:00 de la noche. Todos de lunes a viernes, cumpliendo cuatro horas de ahorro.

Estas medidas están contempladas en la Resolución N° 35 en la Gaceta Oficial N° 40.236 que entró en circulación el 27 de agosto de 2013, donde el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (MPPEE) establece que las Personas Jurídicas del Sector Privado, que superen una Demanda Asignada Contratada de un Megavoltioamperio (1MVA), deberán realizar acciones para mantener una reducción de al menos diez por ciento (10%) de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.

 



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