Caso María Corina

            La pérdida de la investidura de diputada de  la señora María Corina Machado, tiene, por supuesto, implicaciones políticas que derivan de una situación jurídica a la cual me quiero referir en este artículo, ya que considero importante para el debate político, tener muy claro las razones jurídicas por las cuales esta señora perdió su investidura de diputada a la Asamblea Nacional.

            María Corina Machado pierde su investidura en razón de lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Nacional: Artículo 191.  Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.. Lo primero que se debe tomar en cuenta de esta norma es su categoría de norma perfecta; es decir, es una norma que contiene su supuesto de hecho (describe una situación posible) y una consecuencia jurídica (esto se refiere a lo que pasaría si ocurre la situación descrita en la norma). Este tipo de norma constitucional no requiere un desarrollo legislativo; vale decir, que no es necesario que la Asamblea Nacional haga una ley para el desarrollo de la situación descrita en la norma. Aunque todas las normas constitucionales son de aplicación directa existen normas de carácter programático que requieren del desarrollo legislativo o en su defecto la delimitación de estas normas en cuanto a su propósito y alcance  por parte de  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando surjan conflictos por su aplicación. En todo caso, en cuanto a los preceptos orgánicos de la Constitución, es decir, las normas relativas a los órganos de los poderes públicos y sus competencias, la Sala Constitucional, también los ha considerado como de vigencia inmediata, no siendo necesaria la sanción previa de las leyes que desarrollen lo dispuesto en la Constitución, para que tengan efectividad. Así lo sostuvo en sentencia número 1  (caso Emery Mata Millán) al expresar: Los preceptos orgánicos son de inmediata aplicación por todos los poderes públicos, y en particular, por los órganos a los que la disposición constitucional se refiere. Existan o no las normas que desarrollen la regulación constitucional, ésta es plenamente eficaz por sí misma y, por lo tanto, establece pautas para el funcionamiento del órgano al que se refiere la norma constitucional

            Ya teniendo claro que  la norma que estamos comentando (Art. 191 CNRBV) es de aplicación directa y que para que surta sus efectos no es necesario el desarrollo legislativo de la misma, ni la intervención de la Sala Constitucional. Pasemos a analizar su supuesto de hecho y su consecuencia jurídica.

            El hecho descrito por la norma se resume en la posibilidad de que un diputado o diputada acepte o ejerza otro cargo público distinto a la función parlamentaria. De ocurrir esto, la norma establece que el diputado o diputada pierde ipso iure (de pleno derecho) su investidura parlamentaria. Es importante resaltar que la pérdida de investidura, en este caso, no corresponde a una sanción. La norma no castiga al funcionario o funcionaria  por aceptar o ejercer otro cargo público. La pérdida de investidura surge de la incompatibilidad que existe entre la dedicación exclusiva que exige la actividad parlamentaria y el ejercicio permanente de cualquier otro cargo público; ese es un principio que rige casi a nivel planetario. Esta noema en comento, tiene las siguientes excepciones actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. María Corina alega haber aceptado y ejercido el cargo de representante alterno del gobierno panameño ante la asamblea permanente de la OEA de manera accidental. Hay que destacar que la principal características de los cargos accidentales en su temporalidad; vale decir: su limitación en el tiempo. Nuestra administración registra básicamente dos tipos de cargos accidentales: encargadurías e interinatos; es cuando se habla de funcionarios encargados o interinos, cuya naturaleza es siempre temporal. La solicitud que hizo el embajador panameño al Secretario General de la OEA para la acreditación de María Corina Machado como representante alterna de Panamá, sólo hacía referencia a que fuese acreditada a partir de esa fecha, sin señalar el tiempo o la circunstancia que pondría fin a tal representación, lo cual supone una representación a tiempo indeterminado; en este sentido es obvio que no se trata de una representación de carácter accidental sino permanente, lo que nos lleva a  la conclusión de que al ella aceptar y ejercer ese cargo de representante alterno de Panamá con carácter permanente, sabía que por mandato constitucional, perdería inmediatamente su investidura de diputada; porque además debemos suponer que ella conoce la Constitución de nuestra república.

            María Corina no queda sin empleo. Puede seguir ejerciendo su cargo de representante panameña ante la asamblea de la OEA. Quien me imagino yo, que perdió su empleo de asesor, fue el que le recomendó a María Corina que hiciera esa barbaridad, y que sepa María Corina que nadie puede alegar su propia torpeza en su defensa.

Juan Carlos Valdez G

C.I. 9.413.228



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Juan Carlos Valdez


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