¿Habrá una invasión?

Los Estados Unidos aplican una ley de conflictos armados!

Muchas fueron las respuestas a mi anterior artículo, donde me han afirmado que no es posible ninguna clase de invasión a nuestro país, entre los que me dieron sus criterios tengo al periodista Andrés De Chene, que cito, por cuanto fue uno de los que se tomó su tiempo para ofrecerme, aun brevemente, su criterio, el cual respeto. Al igual que en los demás artículos, referidos a este tema,  nadie del PSUV, ni del alto gobierno me dio respuestas, con todo mi respeto, ¿será que no quieren que uno colabore en este tema?  Pero tomen nota de lo que les voy a pasar de seguidas.

Para quienes mantienen el criterio de que no habrá invasión debo exponer mis considerandos, habida cuenta que es el gobierno de los Estados Unidos quien, unilateralmente determina, quien está en conflicto con ese gobierno o no y ejecuta leyes creadas precisamente para la protección y la permisión de invasiones cuando ellos consideren aplicables.

Para entender un poco más sobre el decreto que el 9 de marzo del 2.015 suscribió en presidente de los EE UU Barack Obama, el cual declara que su país se encuentra en “emergencia nacional”, por considerar que Venezuela, nuestro bello país, constituye una “Una inusual y extraordinaria amenaza a la Seguridad Nacional y a la política exterior de los Estados Unidos”. En otras palabras estamos en conflicto en contra de los EE UU, eso se refleja de ese decreto.

Tomar dentro del referido decreto, que nuestro país es  “Una inusual y extraordinaria amenaza a la Seguridad Nacional y a la política exterior de los Estados Unidos”,  y para decorar y justificar un poco, el mismo afirma,  que en nuestro país existe una erosión de las garantías de los Derechos Humanos por parte de nuestro gobierno, toma y deja entrever claramente que ello también es producto de la persecución a políticos de la oposición, las restricciones a la libertad de presenta, el uso de violencia y violación de los de los derechos humanos y abuso como respuestas a las protestas antigubernamentales, con arrestos arbitrarios y detención de manifestantes contrarios al gobierno, así como una “exacerbada presencia de corrupción”. Nos permite entender que es un criterio de entrada que le permita tomar esa Ley, que muy escuetamente analizaremos, para intervenir nuestro país, ese es mi criterio.

Ahora bien, todo ello es en aplicación contenida de esta Ley, en el título 50/ capítulo 35 dedicada a Poderes Económicos de Emergencia Nacional.

De acuerdo a esta aplicación legal o como quieran decir, una vez declarado que un país es “amenaza a la Seguridad Nacional” de inmediato se activan las atribuciones del Presidente de los Estados Unidos que se encuentran plasmadas en la sección 1702.

De tal manera que  observando lo preceptuado en la sección 1701, que cito: “cualquier autoridad otorgada al presidente por la sección 1702 de este título puede ser ejercida para enfrentar cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su fuente totalmente o una parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional. La política exterior, o económica de Estados Unidos, si el presidente declara emergencia con respecto a tal amenza”.

De tal manera que una declaración de esta magnitud permitirá a los Estados Unidos aplicar sanciones tanto a personas o a países, que van más allá de lo que pudiera sancionar el propio Congreso.

Lo más grave es que dejan pasar por debajo de la mesa y creo así lo han visto la mayoría de quienes opinan sobre este particular, la posibilidad de una agresión dentro de nuestro territorio y ello lo alerto ante el mundo ya que el presidente de los Estados Unidos puede, es cierto,  mediante esta Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos y la Ley de Emergencia, establecer restricciones y prohibiciones comerciales, financieras  y a aquí viene lo grave de tal decreto, “en caso de que se considere que un país ha atacado a Estado Unidos o es hostil, se puede llegar a la confiscación de los activos que se encuentran en jurisdicción estadounidense”.

Esto es grave ya que, como se ha afirmado que se van a confiscar bienes de venezolanos, por estos supuestos hechos, y se han bloqueado los bienes y prohibido la entrada a Estados Unidos a 7 funcionarios venezolanos, y además, “cualquier persona responsable por, o en complicidad en, responsable por ordenar, controlar o dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente” en “acciones o políticas que minen el proceso democrático o las instituciones, actos significativos de violencia o conductas que constituyan un abuso serio o violación a los Derechos Humanos […], acciones que prohíban, limiten, o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o el derecho de asamblea pública, actos de corrupción pública por oficiales dentro del gobierno de Venezuela.

Pero de acuerdo a esta famosa Ley, tenemos que primero vienen las confiscaciones y embargo de bienes donde al igual que en las declarativas de “amenazas para la Seguridad Nacional”, contra Irán, Sudan, Rusia, Siria, Bielorrusia entre muchos otros, y en especial en contra de Irak, donde se aplicó esta Ley en 1990, contra Afganistán en 1999 y 2002, contra Liberia y Sierra Leona entre 2001 y 2004 por la supuesta violación de los Derechos Humanos, que quiere indignarle a nuestro país para la aplicación, como en efecto aplican de esta legislación, de igual manera contra Libia en 1986, y 2004, llegando a citar en nuestro continente el embargo, aplicando esta Ley, a Nicaragua entre 1985 y 1990, cuando el gobierno de los Estado Unidos,  autorizó tal embargo económico en contra del gobierno de Daniel Ortega, pasando por Haiti en 1991 y 1994, y para no seguir citando otras intervenciones la de Manuel Noriega de Panamá que concluyó con aquella invacion de Botas estadounidenses para detenerlo.

Aunque muchos afirman que la Ley de Emergencia Internacional de Poderes Económicos le faculta al presidente de los Estados Unidos “UNICAMENTE” aplicar restricciones económicas ya que de acuerdo a no sé quién, ni que Ley, para la aplicación de intervención militar le es requerido un procedimiento previo y diferente.

Para mi apreciación después de leer parte de esa Ley, considero que una vez aplicada la confiscación vienen los embargos y ello es producto de una estrategia claramente estipulada en esa Ley, donde a mi criterio, permitirá a los Estado Unidos, tener la seguridad de que las fuerzas opositoras están debilitadas económicamente y allí viene la invasión.

Requiere esta Ley que el presidente de los Estados Unidos informe periódicamente cada seis meses,  al Congreso, si es que utiliza esta sección para continuar sobre prohibiciones de operaciones con intereses de propiedad extranjera

También prevé esta Ley, los embargos económicos multinacionales contra gobiernos, “EN ARMADO CONFLICTO CON LOS ESTADOS UNIDOS”. Con lo que tenemos que de haber algún embargo, como se dijo arriba, estaríamos considerados por este gobierno estadounidense como gobiernos “armados en conflicto”.

Sección 1707, sobre embargos económicos multinacionales contra los gobiernos en este estado en la política de establecimiento de embargos, permite el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos para participar en hostilidades contra cualquier país extranjero y el presidente según circunstancias podrá solicitar el establecimiento e un embargo  económico contra la multinacional de dicho país hostil, solicitar la incautación de sus activos financieros extranjeros e informar al Congreso a más tardar 20 días después del primer día de  la participación de los Estado Unidos en las hostilidades y permite al presidente que si el conflicto armado ha continuado por 14 días deberá presentar un informe, donde muestre los pasos específicos   que los Estados Unidos han tomado, y seguirá tomando parta establecer un embargo económico multinacional e iniciar incautación de activos financieros conforme a la subsección (a) de esta sección.

De igual manera estipula esta subccion que con las fuentes extranjeras o de ingresos directa o indirectamente permitirán la capacidad al gobierno de los Estado Unidos para sostener la confrontación o conflicto armado en contra de los Estado Unidos.


Por ello afirmo que primero son los pasos que inicialmente cité ut-supra, para luego aplicar unilateralmente los demás particulares que permitirían al presidente de los Estado Unidos, aplicar esta Ley y en consecuencia derivar en una invasión como se la he querido, hasta la saciedad, exponer en estos artículos.

Por estas consideraciones es que me preocupo y manifiesto mi criterio, respetando por supuesto el criterio contrario, de manera que se estudie y se proteja nuestro país con medidas que no solo sean de alerta ante la colectividad nacional o internacional, que son buena, pero que debe estar acompañada de ejercicios de protección, análisis y aplicación de defensa nacional previa ante cualquier eventual ataque. Es mi humilde opinión a este posible conflicto, que quieren los Estado Unidos conformar, para la aplicación de leyes especiales, desastrosas para la humanidad.  Se lo he venido diciendo!



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José Agustín Reverón


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