No te metas con nuestros niños

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha definido el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente con suficiente amplitud como para que ningún ciudadano o ciudadana, autoridad administrativa o judicial propicie su afectación; esta situación acerca de los rumores sobre raptos de niños, vulnera de manera perversa el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes por parte de sus promotores, por ello deben ser alcanzados por la Autoridad del Estado.

Esta ola de rumores ha afectado ostensiblemente los Derechos de nuestros niños, sembrando terror en una población, que no se acostumbra a estos tipos de actos violentos, no es verdad que esto esté ocurriendo en nuestro País, me toco decirlo a una amiguita que solo tiene siete (7) añitos, me visito a mi sitio de trabajo, por cuanto su mama es empleada de la Institución donde presto mi apostolado, pues mi niña amada, es hermosa, brillante, juega ya ajedrez, en mis brazos por su dificultad para valerse por sus propios medios, me dijo " Doctora es verdad que se están raptando a los niños", me toco explicarle y decirle que ello era producto de rumores de un reducido número de personas que no tienen alma, ni corazón, pero tenemos un Estado Bolivariano que nos protege y me dijo ¿Qué es eso? La situación se me dificultó, porque debía usar un lenguaje acorde a su capacidad que por demás aventajada pero finalmente es una niña, y así le indique, hay un Señor que se llama Nicolás Maduro quien es el Presidente de esta República y representa la máxima autoridad del Estado Venezolano, quien con su esposa que se llama Cilia Flores protegen y aman a todos los niños, y no permitirán jamás que cosa semejante siga difundiéndose falsamente. Le dije también que había una señora que forma parte del Poder Moral Republicano que está dispuesta a intentar todas las acciones en resguardo de los intereses de todos los niños, ella está dotada de grande valores espirituales y es la Fiscala General del País, su nombre Luisa Ortega Díaz, así que no te preocupes, el Estado te protegerá siempre, le saque una hermosa sonrisa y me abrazó.

Ante estas acciones terroristas, que una vez más pretenden afectar la paz de nuestra Nación, la tranquilidad ciudadana, pudiera pensarse conforme a lo establecido en el artículo 276 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en una ACCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN, definida como un recurso judicial, contra hechos actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas que amenacen Derechos Colectivos o Difusos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La Acción de Protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho mediante la obligación de hacer o no hacer, ello en privilegio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La Sala Constitucional, con una clara interpretación, en sentencia de fecha 04 de Abril de 2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ha definido el Interés Superior en los siguientes términos:

"omisis……De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como fue alegado por la solicitante, que establece el interés superior del niño, conforme al cual: El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".

Asimismo, ha dejado sentado esta misma Sala (vid. Sentencia No. 1.917/2003) que:

"…El ‘interés superior del niño’, en tanto concepto jurídico indeterminado, tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. A título ejemplificativo, el niño debe ser protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares. El concepto jurídico indeterminado ‘interés superior’ del niño se conecta con uno de los principios de carácter excepcional, junto al de cooperación de la colectividad hacia metas de integración, que tipifica el Derecho de Menores y le diferencian de las restantes ramas de la Ciencia del Derecho, cual es el principio eminentemente tuitivo, en el que reside la esencia misma de su existir (MENDIZÁBAL OSES, L. Derecho de menores. Teoría general. Madrid. Ed. Pirámide. 1977. p. 49) Por ello, el ‘interés superior del niño’ previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social. Si la Constitución, en su artículo 78, habla de que ‘El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan’ y el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicen que ‘En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primero’ ¿Implica lo anterior que el concepto jurídico indeterminado ‘Interés superior’ del niño se antepone a cualquier otro derecho subjetivo o interés legítimo de los ciudadanos? No, sólo significa que, bajo ningún concepto, ha de prevalecer, en el Derecho de Menores, otro interés que el que la propia Ley tutela: El del niño y el del adolescente, sin obviar que dicho interés debe aplicarse en forma adecuada y razonable respetando el resto del sistema constitucional y legal, ya que no puede llevar a subvertir o derogar implícitamente las demás normas del ordenamiento jurídico".Por otra parte, es de advertir que en la actividad jurisdiccional llevada a cabo por el juzgador, es aplicable el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…".

Por encima del interés Superior del Niño, no hay otro, así lo expresó el Magistrado Juan Rafael Perdomo, y la Constitución de la República así lo recoge, "el Sistema de Protección Integral del niño, niña y adolescente", nuestros niños sujetos de derecho, ello equivale a decir que son ciudadanos que merecen el respeto que les otorga tal condición; por lo que unido al principio de la prioridad del niño, se tiene la corresponsabilidad del Estado, para arribar a la trilogía, Estado Familia y Sociedad. Defendamos el Interés Superior de los Niños, Niñas, basta de usarlos para crear una campaña de terror y desestabilizar al País.

"PARA LOS NIÑOS TRABAJAMOS, PORQUE LOS NIÑOS SON LOS QUE SABEN QUERER Y PORQUE LOS NIÑOS SON LA ESPERANZA DEL MUNDO"

JOSE MARTÍ

El autor es: Doctorante de la Universidad Bolivariana de Venezuela

delvalleville@hotmail.com



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