TSJ consideró inadmisible demanda de alumnos opositores contra presidente Chávez

Caracas, 25 Oct. ABN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por un grupo de estudiantes opositores el pasado 4 de junio contra varios funcionarios públicos, entre ellos el presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

Refiere la página web del TSJ que los estudiantes demandantes son Iván Stalin González, Carlos Rojas, Fabricio Briceño, Eduardo Guaramato, Manuela Bolívar, Andrés Scheloeter, Alejandro González, Daniel Hrlic, Ana Yánez, Yon Goicochea, Ronel Gaglio, Isabel Plaza, Elisa Totaro, Eduardo Massieu, Francisco Marca, Juan Mejías, Luis Hernández, Gabriel Gallo Garrido, Cesar Alcocer, Rayma López y Valentina Villarubia.

Los anteriores interpusieron la referida demanda por intereses colectivos y difusos de los estudiantes venezolanos, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el derecho a la manifestación pacífica, entre otros aspectos.

En su escrito, los estudiantes indicaron que la demanda fue presentada contra el presidente de la República, Hugo Chávez Frías; el ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Pedro Carreño; y el entonces titular de la cartera castrense, general en jefe (Ej.) Raúl Isaías Baduel.

También incluye a la presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores; al gobernador de Miranda, Diosdado Cabello; al alcalde del municipio Libertador, Freddy Bernal; al alcalde metropolitano, Juan Barreto; al fiscal general de la República, Isaías Rodríguez; al defensor del Pueblo, Germán Mundaraín; y al Comandante de la Policía Metropolitana, general Francisco Romero Figueroa, entre otros funcionarios.

Ante la solicitud, el máximo tribunal de la República determinó, entre otras cosas, que los accionantes se abrogan la defensa de los derechos e intereses colectivos de la población venezolana en la realización de manifestaciones y marchas pacíficas, ante lo cual estima conveniente señalar que, simplemente al ser habitantes de la República, no le otorga a los mismos legitimidad para actuar en nombre de un colectivo, toda vez que pueden haber personas que no tengan interés en esta acción o bien que no estimen la existencia de la violación que señalan los accionantes.

De conformidad con el criterio expresado en el precitado fallo, esa Sala consideró que los accionantes carecen de legitimación procesal activa para ejercer la presente acción de amparo constitucional, por lo que procedió a declararla inadmisible.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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