Táchira: Acaparadores serán sancionados de 8 a 10 años de cárcel y los contrabandistas de 10 a 14

Credito: Prensa Web RNV

19 de febrero de 2015.-369 láminas aceradas, valoradas en 710 mil 325 bolívares fueron retenidas por la Guardia Nacional Bolivariana en San Pedro del Río, Municipio Lobatera, según informó el General Freites Giménez, Jefe del Comando de Zona Táchira.

Al no tener los documentos necesarios para el traslado de la mercancía, se presume el delito de acaparamiento y contrabando ya que el camión tenía como destino la zona fronteriza de Ureña.

En cuanto a éste caso específico- dijo el General Freites que- La Ley Orgánica de Precios Justos contempla sanciones de 8 a 10 años de cárcel para quienes provoquen escasez o distorsionen de los precios de la mercancía. De igual manera resaltó que, por el contrabando de extracción caben penas entre 10 y 14 años para los infractores y de comprobarse el delito se procederá al decomiso del medio de transporte y de la mercancía.

Dijo que “La Ley, todas las Leyes para frenar el contrabando, acaparamiento y sobre precio, son claras y son implementadas por los militares en cada rincón del Estado Táchira, hemos puesto de manifiesto que la GNB actúa de acuerdo a los estamentos legales porque somos garantes de los mismos”.

Informó también- entre las acciones operativas de la GNB –que en Peracal se capturó una mujer de nacionalidad colombiana de 37 años de edad, quien iba para Cúcuta en un vehículo del transporte público pero al mostrar sus documentos de identidad a los militares en el punto de control, se pudo constatar que la cedula venezolana que tenía era falsa, ya que todos los datos estaban montados con escáner.

Dijo el General Freites Giménez que en el marco de la Ley, la implicada al ser interrogada sobre el documento, manifestó por voluntad propia el delito indicando su verdadera identidad y procedencia.

Manifestó que la mujer detenida fue acusada de “cometer delito contra la fe pública, como es la usurpación de identidad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, también de violentar el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual dice textualmente que la persona que obtenga la partida de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de 15 a 30 meses”.

 

 



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