El Referendo para Conformar la Comuna es un Acto

Camaradas. El Referendo Consultivo es un mecanismo para el ejercicio político del pueblo, donde este ejerce su soberanía; un acto con rango constitucional, las decisiones emitidas por el pueblo, son de carácter vinculante y deben ser acatadas por todos los poderes públicos solo pueden ser revocadas.

En este sentido la ley de la Comuna es bien clara y ratifica este respeto a la decisión de la soberanía del pueblo. Cuando establece en el ARTICULO 16 Que la Carta Fundacional queda aprobada y la Comuna conformada cuando la mayoría de los electores voten a favor dentro de una base mínima de votantes que supere el 15 % de la base total de los electores.

Una vez que las Comisiones Electorales de los Consejos Comunales, activen el referendo consultivo todas las comunidades que están participando, quedan sujeta acatar la decisión de la mayoría .

Se puede dar el caso que en una Comunidad el NO a la Comuna se imponga, pero la ley no establece el acto de referendo, como el de una asamblea ciudadana, si fuera así la comunidad que por mayoría dijera N0 a la Comuna, no integraba la Comuna.

Pero el caso es que el acto del referendo no es igual al de una asamblea ciudadana, es un Referendo es un acto de mayor jerarquía constitucional, por lo tanto, es la decisión de la mayoría de electores perteneciente al ámbito de la comuna lo que deciden.

Por lo tanto una vez aprobado el ámbito territorial de la Comuna, solo puede ser disuelto o reformado bajo la misma metodología que se utilizo para su conformación, que no es otro que un Referendo Revocatorio.

Todos los Referendo son consultivo porque es una consulta la que se le hace al pueblo, pero esta consulta puede ser para revocar, a este le diríamos referendo revocatorio, también puede ser para aprobar algo, a este se le dice Referendo Aprobatorio. Igualmente existen referendo que tienen un tiempo limitado de vigencia, por ejemplo el revocatorio. la vigencia de este es mínima, pero el referendo para conformar la Comuna es un referendo constituyente, se podría catalogar como una constituyente Comunal.

Todos los referendos están sustentados por el Artículo 72 de nuestra Constitución Bolivariana.

Las Comunas como nuevo espacio territorial, emanan de la soberanía del pueblo, quien las constituye. Una vez aprobada en referendo nadie puede desconocer este acto de soberanía del pueblo. Avalado constitucionalmente en los principios de este marco jurídico. desconocer este acto es violar los derechos civiles constitucionales.

Cuando se aprueba la Comuna se está aprobando es la integración de las comunidades como territorio para conformar un territorio más extenso. Una vez aprobado no puede salir un Consejo Comunal decir ahora yo no quiero estar en la Comuna. Para salirse debe actuar apegado al artículo 66 de la ley de la Comuna y solo lo pueden hacer los Consejos Comunales que están en los linderos de la Comuna, si un Consejo Comunal está rodeado de Consejos Comunales que quieren estar conformado en comuna, el Consejo Comunal estará sometido a seguir en la comuna,

Para que este nuevo espacio territorial, como Comuna funcione debe conformar su estructura de Gobierno, el cual elaborar y aprobara el plan de desarrollo integral de la Comuna, en lo económico, social y político. Este articulo lo es escrito porque me preocupa ver personas, que desempeñan cargos donde deben conocer este tema.


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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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