Ministerio del Poder Constituido Para las Alcaldías y Gobernaciones o Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales

La disyuntiva nos sirve para dilucidar algunas interrogantes que surgen luego de observar las acciones emprendidas por algunos voceros del ministerio responsable de acompañar al pueblo en sus luchas organizativas para enfrentar al poder constituido, teniendo claridad absoluta que es el pueblo organizado en consejos comunales, movimientos sociales, unidades de producción familiar, empresas de propiedad social directas o indirectas entre otras formas de organizaciones de bases del poder popular las llamadas a construir el estado comunal.

Recuerdo en estos momentos las palabras del comandante Chávez principal precursor del la revolución bolivariana del poder popular, cuando nos decía “el partido no puede adueñarse de los consejos comunales, ¡no! ¿Verdad que no? ¡No lo permitan ustedes! El consejo comunal no puede ser apéndice del partido. ¡Estaríamos matando al bebé! ¿Cuál bebé? Los consejos comunales. ¡Ustedes, no lo permitan! El partido tiene que ayudar. El partido impulsa, forma cuadros.

¡Los consejos comunales no pueden ser apéndice de las alcaldías! ¡No se dejen! ¡No pueden ser apéndice de gobernaciones! ¡Ni del ministerio de las comunas, ni del presidente Chávez! ¡Ni de nadie! ¡Son del pueblo! ¡Son creación de la masa! Son de ustedes.” Pero el ministerio parece promover que las comunas y los consejos comunales sean apéndice de las alcaldías, gobernaciones, del partido y del Frente francisco de Miranda.

Si revisamos el nombre de cualquier ministerio en nuestro país constatamos que son ministerios del pueblo y para el pueblo, y sobre todo el de las comunas y movimientos sociales que debe acompañar al pueblo, cuando revisamos el artículo 10 de la ley orgánica de las comunas comprobamos que la iniciativa no es del partido de ni de ningún poder constituido “La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador.” ¿Entonces porque sí, los comuneros de la Comuna Las Tres Raíces, en San Francisco estado Zulia, realizaron todos los pasos establecidos en la ley, siendo los primeros en hacerlo, no les entregan sus registros? Quieren cercenar su ámbito geográfico aprobado en referéndum por petición de apologistas del poder constituido.

Para finalizar esta reflexión filosófica citaremos el articulo 16 referente al referéndum aprobatorio “Se considerará aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto.” Para los que duden el ámbito lo propone la comisión promotora y lo aprueban el 7.5 % más 1 de los inscritos en los cuadernos electorales de los consejos comunales siempre y cuando participe el 15%, si en una comunidad participa el 60 % y en la otra no participa nadie, se aprueba el ámbito comunal, esto paso en Tres Raíces.

La razón por la cual la cifra para aprobar el referéndum es mínima es precisamente porque la comuna atenta contra el poder constituido, el comandante y sus asesores redactaron esta ley anti burocrática, para que sea el pueblo oprimido el que se organice en comuna y comience a trascender el estado moribundo, el estado comunal es el bebé del que hablo el comandante no podemos permitir que los pedófilo se encarguen de educarlo, lo matarían de tanto violarlo, esperamos que el ministerio rectifique, pues sabemos que esto se reproduce en todo el territorio nacional.

Licenciado en filosofía.


gomezurdaneta@hotmail.com


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