La Profecía de los Derechos Humanos N°11

Pasamos al texto íntegro del CONSEJO NACIONAL BOLIVARIANO DERECHOS HUMANOS (CONABDH), en el marco del proceso Revolucionario Constitucional hemos pasado por distintas etapas y dentro de esta, referirnos al tema a lograr en el futuro, como es la construcción de los valores del Socialismo en sintonía con los instrumentos de conducción determinante para poner en el ejercicio pleno de la soberanía popular las políticas públicas Municipales, que esté al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, por supuesto bajo el mandato Constitucional y Orgánico que se ejerce desde la Constitución de la República, las leyes y en consonancia directa con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica del Poder Popular cuando establece que: “La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder”. (Artículo 1 Ley Orgánica del Poder Popular). Este dispositivo es el mapa y la herramienta de impacto que tiene el Pueblo organizado parroquialmente y comunitariamente en las distintas áreas de desarrollo social e ideológicamente, mediante, repito, “el Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal”. (Artículo 2 Ley Orgánica del Poder Popular). Son ejercicio que desde la base comunitaria tiene que desarrollar el poder popular tomando la importancia de inspiración que tuvo el legislador de ubicar al Poder popular dentro del contexto de los Derechos Humanos. Razones justificable hay para decirle todos y todas aquellas personas que suele llamarse Revolucionario y Socialistas, que forman parte de los Gobiernos Regionales Bolivariano y Municipales Bolivariano, poner en práctica estos valores y perfiles que seguro estamos que si lo están cumpliendo no hubiera tanto quejas, necesidades, desigualdad, desunión, conspiración y saboteo e injusticia. Hay que gobernar desde y con la base del poder popular, sin ninguna diferencia e interés alguno, tal como dice la Ley: “El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo”. (Artículo 3 Ley Orgánica del Poder Popular).

Por ejemplo, hay una situación que nos ocupa como Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), es que no solo hemos recibido, sino observado que desde sectores de San Félix y Puerto Ordaz, ambos lo constituye Ciudad Guayana, y por otra parte tenemos el Municipio Heres que comprende Ciudad Bolívar, capital del estado Bolívar, a pesar de ser una zona de alto crecimiento económico, el pueblo requiere de mucha atención, el Poder Popular tiene que ser valorizado, tomado en cuenta, son muchos de los lideres valiosos que tiene la Revolución por las diferentes comunidades que se encuentran diferenciadas por la inmadurez política social, por la falta de un liderazgo serio y responsable, esto no significa que no hay líderes comunitarios en los cargos que dependen del Poder Ejecutivo Regional y del Poder Ejecutivo Municipal, allí en la cámara Municipal de Caroní existen muchos de ellos que vienen desde las raíces comunales y eso son pasos importantes para hacer Revolución y construir el Socialismo de la que tanto soñó nuestro Cmdte. En Jefe Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, pero también es objetivo de fortalecer y consolidarla con las orientaciones de mandato Constitucional y orgánico. Las sociedades van con su devenir perfilando su sentido de la Norma, del Derecho y de la Justicia. Esa idea subyace en la evolución de los pueblos, por la relación dialéctica permanente entre los cambios históricos, con la renovación de Justicia como valor, y por ende, con el hombre como agente de cambio social. Para ello es necesario buscar un equilibrio en el poder, un acercamiento racional y justo entre los ciudadanos y los órganos del Estado, una coexistencia armónica entre los distintos componentes de la sociedad sobre la base del respeto, la igualdad y la democracia participativa y protagónica, tal como lo establece nuestra Constitución República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 62 y 70.

En resumen, “el Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales”. (Artículo 4 Ley Orgánica del Poder Popular). De ahí que se fundamenta la Revolución, de ese cuerpo de principios y valores, que se expresan así: “La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional”. (Artículo 4 Ley Orgánica del Poder Popular). 

julioescotet1972@gmail.com



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