Qué vaina...a lo que vinimos...Comuna o nada

Glosario de términos y definiciones en el marco de la Ley del Sistema Económico Comunal

1.Certificación de saberes y conocimientos: Reconocimiento

público y formal del dominio de prácticas

culturales, tradicionales o ancestrales, o del

conocimiento o capacidad demostrada por una persona

para desempeñar eficientemente una determinada

actividad laboral, acreditada por el órgano

coordinador y las instituciones autorizadas por éste.

2. Banco de la comuna: Organización económico financiera

de carácter social que gestiona, administra,

transfiere, financia, facilita, capta y controla,

de acuerdo con los lineamientos establecidos

en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL 9

financieros y no financieros de ámbito comunal,

retornables y no retornables, impulsando las políticas

económicas con la participación democrática

y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social,

político, económico y cultural para la construcción

del modelo productivo socialista.

3. Ciclo productivo comunal: Sistema de producción,

transformación, distribución, intercambio

y consumo socialmente justo de bienes y servicios

de las distintas formas de organización socioproductivas,

surgidas en el seno de la comunidad

como consecuencia de las necesidades humanas.

4. Comercialización: Comprende una serie de actividades

interconectadas que van desde la planificación

de la producción, embalaje, transporte, almacenamiento,

hasta la distribución y venta.

5. Comité de Economía Comunal: Es la instancia

encargada de la planificación y coordinación

de la actividad económica del consejo comunal.

Se constituye a través de la vinculación y articulación

entre las organizaciones socioproductivas

y la comunidad, para los planes y proyectos

socioproductivos.

6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia

encargada de la promoción del desarrollo económico

de la comuna y la articulación de los comités

de economía comunal.

7. Consumo: Momento en que el bien o servicio

cumple con la satisfacción de consumidor o consumidora,

del usuario o usuaria.

8. Distribución: Medio o medios necesarios para

hacer llegar físicamente el producto (bien o servicio)

a los consumidores y consumidoras.

9. Gestión económica comunal: Conjunto de acciones

que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan

y controlan de manera participativa y protagónica,

en función de coadyuvar en la generación

de nuevas relaciones sociales de producción que

satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades

y las comunas, para contribuir al desarrollo

integral del país.

10. Instancias de Poder Popular: Constituidas

por los diferentes sistemas de agregación comunal:

consejos comunales, comunas, ciudades comunales,

federaciones comunales, confederaciones

comunales y los que, de conformidad con la

11. Mercados de trueque comunitario: Son espacios

físicos destinados periódicamente al intercambio

justo y solidario de bienes, servicios, saberes

y conocimientos, con el uso de monedas

comunales.

12. Modelo productivo socialista: Modelo de producción

basado en la propiedad social, orientado

hacia la eliminación de la división social del

trabajo propio del modelo capitalista. El modelo

de producción socialista está dirigido a la satisfacción

de necesidades crecientes de la población,

a través de nuevas formas de generación y

apropiación así como de la reinversión social del

excedente.

13. Producción: Conjunto de fuerzas productivas y

relaciones que los productores y productoras establecen

entre sí para producir los bienes necesarios

para su desarrollo.

14. Productores y productoras: Integrantes de las

organizaciones socioproductivas que conforman

el sistema económico comunal, que ejercen el

control social de la producción, de manera directa

o en conjunto con la representación del Poder

Público según la organización, sea de propiedad

directa comunal o de propiedad indirecta comunal;

y cuyas relaciones de trabajo se basan en la

igualdad de derechos y deberes, sin ningún tipo

de discriminación ni de posición jerárquica.

15. Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad

de poseer medios y factores de producción o

entidades con posibilidades de convertirse en tales,

esenciales para el desarrollo de un vida plena

o la producción de obras, bienes o servicios, que

por condición y naturaleza propia son del dominio

del Estado; bien sea por su condición estratégica

para la soberanía y el desarrollo humano

integral nacional, o porque su aprovechamiento

garantiza el bienestar general, la satisfacción de

las necesidades humanas, el desarrollo humano

integral y el logro de la suprema felicidad social.

16. Prosumidores y prosumidoras: Personas que

producen, distribuyen y consumen bienes, servicios,

saberes y conocimientos, mediante la participación

voluntaria en los sistemas alternativos

de intercambio solidario, para satisfacer sus necesidades

y las de otras personas de su comunidad.

17. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades

concretas, orientadas a lograr uno o varios

objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones

y potencialidades de la comunidad o la

comuna, formulado con base a los principios del

sistema económico comunal en correspondencia

con el Plan de Desarrollo Económico y Social de

la Nación, y el Plan de Desarrollo Comunal.

18. Redes socioproductivas: Articulación e integración

de los procesos productivos de las organizaciones

socioproductivas por áreas de producción

y servicios, fundada en los principios de cooperación,

solidaridad y complementariedad.

19. Reinversión social del excedente: Es el uso de

los recursos remanentes provenientes de la actividad

económica de las organizaciones socioproductivas,

en pro de satisfacer las necesidades

colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir

al desarrollo social integral del país.

20. Sistema de distribución de trueque comunitario:

Sistema destinado periódicamente al intercambio

justo y solidario de bienes, servicios, saberes y

conocimientos.

21. Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada

y desarrollada por los integrantes de las

distintas formas organizativas de producción de

propiedad social, basada en una relación de producción

no alienada, propia y auténtica, de manera

participativa y protagónica.

22. Trueque comunitario directo: Modalidad de

intercambio de bienes, servicios, saberes y conocimientos

con valores mutuamente equivalentes,

sin necesidad de un sistema de compensación o

mediación.

23. Trueque comunitario indirecto: Modalidad de

intercambio de bienes, servicios, saberes y conocimientos,

con valores distintos que no son mutuamente

equivalentes, donde se requiere de un

sistema de compensación o mediación para establecer,

de manera explícita, relaciones de equivalencia

entre dichos valores.

 

reisosa@gmail.com

 



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