Glosario de términos y definiciones en el marco de la Ley del Sistema Económico Comunal
1.Certificación de saberes y conocimientos: Reconocimiento
público y formal del dominio de prácticas
culturales, tradicionales o ancestrales, o del
conocimiento o capacidad demostrada por una persona
para desempeñar eficientemente una determinada
actividad laboral, acreditada por el órgano
coordinador y las instituciones autorizadas por éste.
2. Banco de la comuna: Organización económico financiera
de carácter social que gestiona, administra,
transfiere, financia, facilita, capta y controla,
de acuerdo con los lineamientos establecidos
en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL 9
financieros y no financieros de ámbito comunal,
retornables y no retornables, impulsando las políticas
económicas con la participación democrática
y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social,
político, económico y cultural para la construcción
del modelo productivo socialista.
3. Ciclo productivo comunal: Sistema de producción,
transformación, distribución, intercambio
y consumo socialmente justo de bienes y servicios
de las distintas formas de organización socioproductivas,
surgidas en el seno de la comunidad
como consecuencia de las necesidades humanas.
4. Comercialización: Comprende una serie de actividades
interconectadas que van desde la planificación
de la producción, embalaje, transporte, almacenamiento,
hasta la distribución y venta.
5. Comité de Economía Comunal: Es la instancia
encargada de la planificación y coordinación
de la actividad económica del consejo comunal.
Se constituye a través de la vinculación y articulación
entre las organizaciones socioproductivas
y la comunidad, para los planes y proyectos
socioproductivos.
6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia
encargada de la promoción del desarrollo económico
de la comuna y la articulación de los comités
de economía comunal.
7. Consumo: Momento en que el bien o servicio
cumple con la satisfacción de consumidor o consumidora,
del usuario o usuaria.
8. Distribución: Medio o medios necesarios para
hacer llegar físicamente el producto (bien o servicio)
a los consumidores y consumidoras.
9. Gestión económica comunal: Conjunto de acciones
que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan
y controlan de manera participativa y protagónica,
en función de coadyuvar en la generación
de nuevas relaciones sociales de producción que
satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades
y las comunas, para contribuir al desarrollo
integral del país.
10. Instancias de Poder Popular: Constituidas
por los diferentes sistemas de agregación comunal:
consejos comunales, comunas, ciudades comunales,
federaciones comunales, confederaciones
comunales y los que, de conformidad con la
11. Mercados de trueque comunitario: Son espacios
físicos destinados periódicamente al intercambio
justo y solidario de bienes, servicios, saberes
y conocimientos, con el uso de monedas
comunales.
12. Modelo productivo socialista: Modelo de producción
basado en la propiedad social, orientado
hacia la eliminación de la división social del
trabajo propio del modelo capitalista. El modelo
de producción socialista está dirigido a la satisfacción
de necesidades crecientes de la población,
a través de nuevas formas de generación y
apropiación así como de la reinversión social del
excedente.
13. Producción: Conjunto de fuerzas productivas y
relaciones que los productores y productoras establecen
entre sí para producir los bienes necesarios
para su desarrollo.
14. Productores y productoras: Integrantes de las
organizaciones socioproductivas que conforman
el sistema económico comunal, que ejercen el
control social de la producción, de manera directa
o en conjunto con la representación del Poder
Público según la organización, sea de propiedad
directa comunal o de propiedad indirecta comunal;
y cuyas relaciones de trabajo se basan en la
igualdad de derechos y deberes, sin ningún tipo
de discriminación ni de posición jerárquica.
15. Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad
de poseer medios y factores de producción o
entidades con posibilidades de convertirse en tales,
esenciales para el desarrollo de un vida plena
o la producción de obras, bienes o servicios, que
por condición y naturaleza propia son del dominio
del Estado; bien sea por su condición estratégica
para la soberanía y el desarrollo humano
integral nacional, o porque su aprovechamiento
garantiza el bienestar general, la satisfacción de
las necesidades humanas, el desarrollo humano
integral y el logro de la suprema felicidad social.
16. Prosumidores y prosumidoras: Personas que
producen, distribuyen y consumen bienes, servicios,
saberes y conocimientos, mediante la participación
voluntaria en los sistemas alternativos
de intercambio solidario, para satisfacer sus necesidades
y las de otras personas de su comunidad.
17. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades
concretas, orientadas a lograr uno o varios
objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones
y potencialidades de la comunidad o la
comuna, formulado con base a los principios del
sistema económico comunal en correspondencia
con el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación, y el Plan de Desarrollo Comunal.
18. Redes socioproductivas: Articulación e integración
de los procesos productivos de las organizaciones
socioproductivas por áreas de producción
y servicios, fundada en los principios de cooperación,
solidaridad y complementariedad.
19. Reinversión social del excedente: Es el uso de
los recursos remanentes provenientes de la actividad
económica de las organizaciones socioproductivas,
en pro de satisfacer las necesidades
colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir
al desarrollo social integral del país.
20. Sistema de distribución de trueque comunitario:
Sistema destinado periódicamente al intercambio
justo y solidario de bienes, servicios, saberes y
conocimientos.
21. Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada
y desarrollada por los integrantes de las
distintas formas organizativas de producción de
propiedad social, basada en una relación de producción
no alienada, propia y auténtica, de manera
participativa y protagónica.
22. Trueque comunitario directo: Modalidad de
intercambio de bienes, servicios, saberes y conocimientos
con valores mutuamente equivalentes,
sin necesidad de un sistema de compensación o
mediación.
23. Trueque comunitario indirecto: Modalidad de
intercambio de bienes, servicios, saberes y conocimientos,
con valores distintos que no son mutuamente
equivalentes, donde se requiere de un
sistema de compensación o mediación para establecer,
de manera explícita, relaciones de equivalencia
entre dichos valores.
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