Señor Presidente Nicolás Maduro: Necesitamos el Reglamento de la ley de las Comunas

Ciudadano: Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.   Le recuerdo que en las deposiciones  finales de la  Ley orgánica de las Comunas,  numeral cuarto dice muy claramente lo siguiente:  El Ejecutivo Nacional elaborara  y sancionara el Reglamento de la presente ley, en un lapso no mayor a cinto ochenta días  continuos a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Camarada. Presidente  en respeto al legado de nuestro máximo líder  Hugo Rafael  Chávez Frías,  que deposito  su fe  y su confianza en usted,  para que hiciera realidad su proyecto bolivariano por el cual dio su vida.

En nombre de nuestro externo  líder, le solicitamos  que saquen  a la luz pública  el Reglamento de la Ley de las Comunas, 

Porque es necesario este reglamento,  por las siguientes causas  la primera es que la ley  no tiene continuidad  después de registro no establece en cuantos días  las Comisiones Electorales Permanentes, deben  dar inicio al proceso de elección de la estructura del auto gobierno de la Comuna,  igualmente  no desarrolla la estructura de  poder comunal electoral de la comuna.

Señor: Presidente  con comunas de papel no vamos a construir ningún Estado Comunal; las Comunas son la esencia  por eso nuestro líder externo  lo dijo “COMUNA  O NADA.

Analizando la ley de las comunas.  Articulo 27

Del Consejo ejecutivo aquí vemos en la ley  que este es electo por el parlamento  comunal.  Por lo que se  entiende los aspirantes  se postularan  ante el parlamento  y este eligiera  a los tres principales y a sus suplentes.  Dos  que serán electos  con sus respectivos suplentes  pertenecientes  a los habitantes  que hacen vida activa en el ámbito de la comuna,  y un tercero con su suplente  electos como candidatos por los miembros de las empresas de propiedad social directa comunal  ante el parlamento.

Si ustedes  leen el articulo  29 sobre las funciones  del consejo ejecutivo  se  darán de cuenta del poder que tiene esta instancia,  que debería emanar de la soberanía del pueblo y no de un grupito  que viene a ser el parlamento  comunal

Sobre el revocatorio articulo 50

Ahora si  leemos el articulo 50 de la ley de comunas.  Podremos ver que el Parlamento comunal se transforma en una  instancia con supra poder,  dado a que tiene el poder de revocara a toda la estructura del auto gobierno de la comuna,  hasta el órgano controlador.

Pero podemos observar que aquí  en este artículo  que aquí  hay un tremenda contradictoria entre los siguientes artículos.

Si leemos el Articulo 35 de los miembros  del consejo de planificación comunal.  Esta instancia está integrada  por tres voceros  electos por los consejos comunales ,  aquí  está bien claro  electo  en elecciones por el consejo comunal  son todos los habitantes  de la comunidad.  Aquí como pueden ver  el parlamento no puede revocar a estos voceros electos por los consejos comunales, como tampoco los designados por las unidades de productivas.  Solo podrá revocar a los dos voceros  que representan el parlamento.  Aquí la ley deja otro vacio  no establece  si estos representantes del parlamento son electos dentro del seno del parlamento. Que sería lo  más lógico

Articulo 37 como está conformado el consejo de economía comunal leyendo este artículo lo podríamos interpretar  así que la elección se haría en una asamblea de voceros y voceras de economía, que  sería una elección de segundo grado, o lo podríamos interpretar así, que los candidatos saldrían de entre los voceros principales de los comité de economía  y serian electos en una elección general a nivel de la comuna, lo que sería una elección de primer grado.  Por lo tanto el parlamento comunal no tendría potestad para revocar a este ente, solo podría solicitar su revocatorio de algunos de los miembros  ante el poder electoral de la comuna, que también la ley  de las comunas dejo este vacio también.

El banco de la comuna

Si leemos  el articulo 44  para la elección de los tres cuenta dante  podemos ver  que tenemos la misma disyuntiva,  que se presenta en el consejo de planificación comunal. 

Si leemos el articulo el numeral dos del articulo 44 que habla sobre el comité de aprobación,  vemos que existe un vacío  porque establece en vez de ser electos por los consejos comunales  establece que son designados,  lo que hace suponer  que estos  miembros emanaran de una asambleas de voceros y voceras de los consejos comunales.  Igualmente  el comité de seguimiento y control  y el consejo de contraloría comunal.

Después de leer  mi opinión personal  es que esta estructura de gobierno   debe nacer de unas elecciones de primer grado  no se le puede segar la participación protagónica al pueblo, seria violar sus derechos constitucionales.



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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