XV Aniversario de la Carta Magna: Artículos 5 y 136 de la Constitución y su vínculo esencial con el Poder Comunal

Fomentar una red de consejos comunales y comunas que no con amplia participación ciudadana, libre de discriminación política y dotada de autonomía suficiente para sustituir el poder representativo de los funcionarios es vital en esta etapa avanzada del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en Venezuela.

Seguir impulsando el nuevo poder protagónico del pueblo en todos los niveles es primordial para afianzar la soberanía pues mientras más comunidades se involucren en las tareas de la administración pública, más elevada será la comprensión y el poder de resolver los problemas colectivos, más eficaces serán las soluciones generadas desde el interior del propio pueblo organizado, y mayor bienestar se extenderá en la población.

En este contexto es menester recordar lo que nuestra Constitución plantea en su artículo 136: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (…)". De modo que la instauración de un cuarto ámbito en la distribución del poder público, es decir, el desarrollo sistemático del poder comunitario o comunal a lo largo y ancho de toda la geografía de Venezuela será la estrategia determinante para democratizar las relaciones entre pueblo y gobierno a fin de alcanzar una exitosa reestructuración del Poder Público, más allá de la superficie burocrática.

Expandir el poder comunal, o sea, asignarle más tareas al pueblo en vez de a los burócratas, es perfectamente constitucional y para tal fin basta revisar lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra Carta Magna cuando se refiere a las formas previstas en la ley para el ejercicio directo de la soberanía.

Una de esas formas debe ser la "organización popular" de allí que las nuevas leyes del poder popular tenga que ser convertidas en acción para un mismo plan estratégico de cambio radical en la gestión pública a fin de que el poder popular se concrete en mecanismos de cogobierno y control social.

Dentro de cada comuna o consejo comunal, deben activarse los comités comunales para la reestructuración del Estado, ya que sólo el pueblo organizado puede encabezar un nuevo proceso constituyente comunitario desde abajo y erradicar plagas como el burocratismo y la corrupción heredados del viejo Estado burgués que todavía se opone a la construcción del nuevo Estado revolucionario.

Avanzamos o perecemos...


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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