Única garantía de paz

De la revolución jurídica de Hugo Chávez a la revolución concreta del pueblo comunero

Al hacer un breve recorrido por los anales de la historia, podemos constatar que todas las revoluciones sociales han tenido un alto contenido de violencia, basta recordar como los comuneros de París fueron brutalmente desaparecidos, se pudieron contabilizar 30.000 muertos y el sometimiento de París a la ley marcial por 5 años, después de toda la sangre que se derramo en la revolución de octubre en 1917, cuentan que Lenin celebro con champaña el día 73, por haber superado en tiempo a la comuna de parís, hasta el movimiento político que protagonizo el promotor del "A-Hisma" la no violencia, Mahatma Gandhi, se baño de sangre, puesto que él fue brutalmente asesinado el 30 de enero de 1948.

En nuestra América tenemos la experiencia de la Chile de Allende el cual fue derrocado por un golpe militar en el 73, Chávez al igual que camarada Allende llego al poder con los votos del pueblo e inmediatamente luego de jurar sobre la moribunda constitución del 61, se dispuso a llevar a cabo una revolución jurídica para refundar el estado venezolano, comenzando por la misma constitución, pasando por las leyes orgánicas del 2001, como la ley de pesca y la de los hidrocarburo que provocaron una reacción violenta en la burguesía nacional(el golpe de estado del 2002), la ley orgánica de los consejos comunales, hasta llegar a las leyes orgánicas del poder, todas han causado ronchas profundas en las oligarquías nacionales.

La causa final de la revolución jurídica del comandante es desmontar el viejo estado desde sus cimientos, para refundarlo y democratizarlo, ejemplo antes en los barrios existía una organización que acumulaba la toma de decisión en una sola persona, el presidente de la junta de vecinos, el comandante la sustituyo, por las mesas técnicas, (agua, energía y gas, tierra entre otras), sustituyo la juntas parroquiales, por la organización donde todas las mesas técnicas tienen un vocero, "el consejo comunal" en el 2007 convoco a una reforma para darle carácter constitucional al próximo nivel de organización "la comuna", pero fue la única elección, que perdimos con el comandante, solo porque afectaba intereses de los concejales que en su mayoría eran nuestros.

En el 2008 hubo elección de alcalde, pero no de concejales, ellos tuvieron dos periodos, porque el próximo estamento del estado burgués a ser superado es ese, no se logro con la reforma, pero hubo una reforma de la ley orgánica del poder público y municipal en el 2012, donde se establece en el articulo1, 5, 19 y 112 lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.

Artículo 5. Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales. Se exceptúan las comunas de estas disposiciones, por su condición especial de entidad local, reguladas por la legislación que norma su constitución, conformación, organización y funcionamiento.

Artículo 19. Además de los municipios, son entidades locales territoriales:

1. La comuna.

2. Los distritos metropolitanos.

3. Las áreas metropolitanas.

4. Las parroquias y demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío. 6 Los supuestos y condiciones establecidos en esta Ley, para la creación de demarcaciones dentro del territorio del Municipio, así como los recursos de que dispondrán, concatenadas a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio, deberán ser considerados en la ley estadal que la desarrolle. La comuna, como entidad local de carácter especial que se rige por su ley de creación, puede constituirse dentro del territorio del Municipio o entre los límites político administrativo de dos o más municipios, sin que ello afecte la integridad territorial de los municipios donde se constituya.

Artículo 112. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que comprende el ámbito geográfico y la población de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la legislaciones que regula las comunas, los consejos comunales y la presente Ley; contando para ello con el 36 apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública. A tales efectos, es deber de las instancias que conforman la organización del Municipio, atender los requerimientos de los diversos consejos de planificación existentes en cada una de las comunas par el logro de sus objetivos y metas.

Ahora imaginemos, que razón de ser tendría el consejo municipal, en un municipio donde todo el pueblo decide organizarse en comuna, sí en ese territorio no legislan los concejales, sino, el parlamento comunal, si el plan de desarrollo lo elaboran los ciudadanos y ciudadanas con el consejo de planificación comunal y lo aprueba el parlamento de la comuna, y el presupuesto de todo el municipio lo aprueba el consejo local de planificación donde los consejos comunales, comunas y movimientos sociales tienen mayoría.

Cuando nazca en la población la conciencia gubernamental del pueblo, cuando el pueblo se dé cuenta que gracias al legado jurídico de Chávez, tienen derecho a un presupuesto participativo, que tienen derecho a un plan operativo anual, que justifica la obtención de los recursos que sus asambleas aprueban, cuando descubran que tienen derecho a tener una banco de propiedad social con carácter territorial, cuando comiencen a superar la división del trabajo y la acumulación de capital en pocas manos, gracias al sistema económico comunal, en pocas palabras cuando tomen conciencia de su condición de explotados, que tienen derechos de gobiernos, lucharan con despecho para no dejarse arrebatar, el poder que Chávez nos lego.

En otros países. las clases oprimidas deben romper con las superestructuras jurídicas para poder llevar a cabo una revolución, en Venezuela los comuneros solo deben hacer cumplir las leyes, el verdadero legado de Chávez, la única garantía de que la revolución siga siendo pacifica, cuando un funcionario, una alcaldía, una gobernación, un ministerio o una institución cualquiera no cumple con la constitución, con el plan de la patria, las leyes orgánicas del poder popular, La ley de los consejos locales de planificación, y la ley orgánica del poder público y municipal, entre tantas otras, están oprimiendo al pueblo comunero, y al oprimirlo está forjando su sepulturero, diría Marx, no justificamos la violencia, pero no la provoquen desconociendo las leches del comandante. Comuna o Nada.

gomezurdaneta@hotmail.com



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