¿Cuáles deben ser los objetivos de los Consejos Comunales?

Los Consejos Comunales en Venezuela tienen su origen en la primera Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, promulgada por la Asamblea Nacional, el 12 de junio del año 2002, todo por mandato del Constituyente plasmado en el artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo CRBV. La ley en referencia estableció en su artículo 8 la presencia de los Consejos Comunales, cuando enunció que "El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de los consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas…"

En la precitada disposición legal evidenciaban desde la fecha enunciada el papel, entre otros, de los Consejos Comunales, de modo tal que se convirtieran en uno de los centros de participación activa del pueblo en las diversas etapas de los asuntos públicos, tal como lo establece la CRBV en su artículo 62. La naturaleza de los Consejos Comunales ya se vislumbraba como uno de los medios o instrumentos para hacer posible la concepción de un Estado Democrático y Social, para sustentar mejor el concepto de la democracia activa - protagónica, y el de cristalizar el concepto de soberanía política de manera directa.

En este orden de ideas y de apreciaciones, surge en el año 2006 la Ley de los Consejos Comunales, todo después de tantos ensayos y errores que hubo, pues no hay que negarlos. Con fecha 10 de abril del año 2006, mediante Gaceta Oficial N° 5.806, Extraordinaria, aflora a la vida jurídica la denominada Ley, dirigida especialmente a darle cuerpo a la idea primigenia surgida en la mencionada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, concibiendo a los Consejos Comunales en ese entonces y en el artículo 2 como "las instancias de participación, articulación e integración entre los diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas…"

Posteriormente, con fecha 28 de diciembre del año 2009, en Gaceta Oficial N°. 39.335, nace la vigente Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Nótese que se dio el carácter de orgánica, derivado de lo establecido en el artículo 203 de la CRBV por el hecho de desarrollar derechos constitucionales, en este caso el derecho a la participación activa y protagónica. La vigente Ley ratifica entre otros aspectos lo preceptuado en la anterior normativa, estableciendo en su artículo 2 que igualmente "son instancias de participación, articulación e integración…", cambiando la denominación de "grupos sociales" por "movimientos sociales y populares" pero con iguales fines "responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades…"

De los enunciados anteriores, sustentados en la historia de los Consejos Comunales en Venezuela se denotan los objetivos primordiales de tales instancias de actuación comunitarias, veamos:

  1. Son instancias para participar activamente: en este orden de apreciaciones, deben posibilitar la democracia participativa y protagónica, para que el gobernante gobierne gobernado, aun cuando pareciere redundante la expresión. Para que se gobierne obedeciendo al pueblo, quien es, sin duda alguna, el titular de la soberanía, la cual no puede ser transferida de manera alguna, para entonces participar en un "estadio sin la existencia de gradas para sentarse los espectadores", donde todos nos encontremos en igualdad de condiciones en un espacio compartido, en la búsqueda incesante de soluciones para un colectivo, no para cogollos ni conciliábulos.

La CRBV contempla una serie de medios para que los Consejos Comunales puedan actuar de manera directa. El artículo 70 establece de manera enunciativa -no taxativa- los diversos instrumentos para hacer posible tal derecho, en el ámbito político: "la elección de los cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato; las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente; el cabildo abierto, y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas…; en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas… las cajas de ahorro, la empresa comunitaria…"

  1. Son instancias para articular: en este sentido, el verbo infiere la necesidad de estrechar vínculos con otras instancias del poder constituido y del poder constituyente. Son nacidos para articular el esfuerzo con los niveles de gobierno nacional, estadal y municipal; para mancomunar con el resto de las expresiones del poder popular, denomínense Consejo de Campesinos, Consejo de Pescadores, Consejo de Trabajadores, Consejo de Estudiantes, Consejos de Amas de Casa, entre otras, con el entendido que de manera aislada los Consejos Comunales jamás podrán conquistar espacios, proyectos, recursos, soluciones tangibles que simplemente redunden en beneficio del colectivo, del pueblo que tanto ha soñado por comunidades cada día mejores.

Dentro de la articulación con el poder público constituido se pueden lograr, tal como ha pasado en la mayoría de los Consejos Comunales, entre otros: la alimentación segura y económica, mediante la articulación con Mercal, Pdval, abastos bicentenario; la identidad de las personas, mediante la articulación con el Saime Comunal (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería); la salud, con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, con la instauración en las comunidades de la Misión Barrio Adentro, en cualquiera de sus modalidades; con la Misión Milagro, dirigida, tal como ha sucedido a mejorar y recobrar la visión de tantas personas que no podían acceder a tan indispensable beneficio; con la Misión Sonrisa, dirigida a al tratamiento de la salud bucal, como política de Estado; las soluciones habitacionales, con la articulación de la Misión Vivienda y Gran Misión Vivienda Venezuela; Educación digna, para un pueblo digno, con la articulación y puesta en marcha de las Misiones Robinson en sus diversas fases, Misión Ribas, Misión Sucre…

  1. Son instancias para integrar no para dividir: se trata entonces de integrar en lo interno y en lo externo. Los Consejos Comunales deben propiciar con sus actuaciones la unión de las familias que conviven en la comunidad, haciendo que "el hermano más cercano sea el vecino", con aquel que comporta sus ratos de alegría y los espacios de tristeza; con el congénere que a veces ignoramos, con el niño o niña que no tiene donde jugar, donde distraerse; con el anciano o anciana que necesita ser feliz en el atardecer de la vida; con las personas, cualquiera sea su edad, que no tiene donde reunirse, entre otros. Surge entonces, en el ámbito interno la necesidad para el Consejo Comunal de integrar a la comunidad, mediante el desarrollo de estrategias viables, siempre consensuadas en asamblea de ciudadanos y de ciudadanas, para legitimar las aspiraciones en lo que respecta a la construcción de la cancha múltiple que permita el desarrollo del deporte, de actos culturales, de la feria de la comunidad, de reuniones, de los cultos de cualquier credo…; la construcción de plazas, parques, que posibiliten la distracción del vecino y del encuentro familiar, vecinal y con el hábitat. En el ámbito externo, con el resto de las comunidades que guardan necesidades comunes, tales como las del agua potable y de aguas servidas; energía eléctrica, seguridad y orden público; todo mediante la integración comunitaria con denuncias, aportes y propuestas compartidas; con la instrumentación de estrategias tales como intercambios deportivos, culturales, entre otros.

Para ir finalizando la reflexión sobre los objetivos de los Consejos Comunales, considero humildemente que tales instancias afloraron a la vida jurídica y por ende social de la Patria, para cumplir el triple objetivo brevemente enunciado. Nacieron en consecuencia, no para servir únicamente de simples receptáculos de dinero proveniente de las demás instancias del poder, porque el día que dejen de percibir los recursos de "Papá Estado", hasta ese día lamentablemente pudiesen existir, tal como sucedió con las entonces Asociaciones de Vecinos, abundantes por cierto en el momento de la distribución de la denominada "leche popular", la cual sirvió en algunos de los casos para la corrupción y malos manejos, quedando rápidamente extinguidas al quitársele tal competencia.

Los Consejos Comunales deben formular, ejecutar y controlar en cada una de las comunidades de adscripción proyectos socio – productivos que hagan posible contar con lo que he denominado de manera coloquial "la gallina de los huevos de oro", para que con los recursos que se capten, sean los que se destinen a la satisfacción de las necesidades y propósitos del colectivo, sin esperar entonces necesariamente los recursos del Estado paternalista para la atención, a manera de ejemplo, de un servicio funerario, de medicinas, de transporte, de algún arreglo de vivienda, de la compra de terreno, de algunos metros de acera o brocales... Con este consejo no quiero decir en ningún momento que el Estado debe olvidarse de las comunidades y de sus Consejos Comunales, pues habrá, como suele suceder, necesidades que sin duda alguna deben ser atendidas por otras instancias, todo en atención a la envergadura del área de atención, los criterios técnicos, entre otros.

Dios los siga bendiciendo y hasta una nueva oportunidad.

Servio Paredes



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