Economía Comunal

¿Cuál es la base Constitucional de la Ley, para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular? , Decreto No. 6.130, del 03 de Junio 2008.

El artículo 112 plantea que, El Estado garantizará la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.

El artículo 308 nos dice que, El Estado promoverá la pequeña y mediana industria.

El artículo 309 plantea que, las industrias populares típicas de la Nación gozarán protección especial del Estado.

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Establecer un marco para el desarrollo del modelo socioproductivo comunitario,  desarrollando la Economía Popular, con base a Proyectos que las propias comunidades organizadas impulsen para satisfacer sus necesidades.

ECONOMIA:   GRIEGO. “OIKOS”: Casa / “NOMO”: Regla.

POPULAR: Lat. “populāris" : relativo al pueblo, a clase social menos favorecida, de fácil acceso para todos y por todos.

Es una Ciencia Social Integradora de las comunidades orientada a resolver el problema económico  (¿Qué producir? y ¿Para quién Producir?) para mejorar la calidad de vida del ser humano.

¿QUE ES LA ECONOMIA POPULAR?

(Según la Ley FDEP)

Es la que nos permite Fomentar y Desarrollar Proyectos, impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas, intercambiando saberes, bienes y servicios, para la reinversión social de los excedentes, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad.

COMITÉS DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL

Es  un  colectivo  o  grupo  de  personas  organizadas  para  ejercer  funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las  potencialidades  de cada  comunidad. Por ejemplo: El comité de salud, educación, agua, vivienda, alimentación, reciclaje, deporte, electricidad, seguridad, ECONOMIA POPULAR O COMUNAL, otros.

 

 ¿QUÉ ES UN COMITÉ PARA LA  ECONOMIA POPULAR?

Es  una  instancia  que  forma parte  de  la estructura   organizativa   y  a  su  vez  un ejecutor   de   las    estrategias socio-económicas emanadas   de   los     consejos    comunales Y LAS COMUNAS,    para    la articulación  de  las  diversas  actividades productivas  que  genera  un  grupo de  personas  naturales o  jurídicas  y  que habitan en una región  determinada de dicho Consejo Comunal O COMUNA. 

FUNCIONES DEL COMITÉ PARA LA ECONOMIA POPULAR

  1. Realizar un Diagnóstico Participativo de las Actividades Socio productivas y Potencialidades de la Comunidad.
  2. Diseñar y Desarrollar un Plan Comunal según los resultados arrojados por el Diagnostico realizado.
  3. Organizar por actividad económica  y de trabajo a todos los actores de la Economía Popular para la creación de una base de datos de la comunidad.
  4. Establecer el presupuesto del Plan Comunal según las necesidades y potencialidades del mismo.
  5. Controlar y chequear los proyectos socio productivos aprobados por la comunidad para el mejor manejo de las actividades productivas.

 

SECTORES DE LA ECONOMIA:

SECTOR PRIMARIO: PRODUCCION

SECTOR SECUNDARIO: PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACION

SECTOR TERCIARIO: DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION.

 

Definiciones Básicas en la Economía Popular, Según la Ley FDEP:

MODELO SOCIOPRODUCTIVO COMUNITARIO:

Ahora, contamos con un nuevo sistema para producir, transformar, distribuir e intercambiar saberes, bienes y servicios en la propia comunidad.

TRABAJO COLECTIVO:

Entre todos(as), de forma organizada planificamos y participamos en la producción de bienes y servicios.

 

BRIGADAS (Socialistas “Simón Rodríguez”) DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO:

Ahora, además de  desarrollar una actividad en la red productiva apoyamos solidariamente a otros grupos, intercambiando nuestros roles.

Grupos de personas que desarrollan una actividad y que apoyan recíprocamente a otros semejantes, garantizando el equilibrio justo de las actividades socioproductivas para el desarrollo y fomento de la Economía Popular.

PROSUMIDORAS Y PROSUMIDORES

Ya no somos sólo consumidores(as), también participamos en la producción y distribución de bienes y servicios.

Personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los Sistemas Alternativos de Intercambio Solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.

TRUEQUE COMUNITARIO:

Ya no se trata sólo de comprar, podemos intercambiar bienes y servicios.

DIRECTO: Es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.

INDIRECTO: Es la modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y que requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita, relaciones de equivalencias entre dichos valores diferentes.

MERCADOS DE TRUEQUE COMUNITARIO:

Nosotros vamos a decidir en qué lugares nos encontraremos y cada cuanto tiempo para realizar los trueques.

Son espacios locales destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios.

 

Reconocemos nuestras formas culturales de organización y ofrecemos nuevas y variadas opciones para organizarnos en formas socioproductivas comunitarias:

Organizaciones Socioproductivas Comunitarias.

SON UNIDADES COMUNITARIAS CON AUTONOMIA E INDEPENDENCIA EN SU GESTION, ORIENTADAS A LA SATISFACCION DE NECESIDADES DE SUS MIEMBROS Y DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, MEDIANTE UNA ECONOMIA BASADA EN LA PRODUCCION, TRANSFORMACION, DISTRIBUCION E INTERCAMBIO DE SABERES, BIENES Y SERVICIOS, EN LAS CUALES EL TRABAJO TIENE SIGNIFICADO PROPIO Y AUTENTICO; Y EN LAS QUE NO EXISTE DISCRIMINACION SOCIAL NI DE NINGUN TIPO DE LABOR, NI TAMPOCO PRIVILEGIOS ASOCIADOS A LA POSICION JERARQUICA.

UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR:

Es la organización socioproductiva conformada por miembros de una familia, para satisfacer necesidades de sus miembros y la comunidad.

GRUPOS DE INTERCAMBIO Y TRUEQUE SOLIDARIO:

Son los Prosumidores (as) que participan y utilizan las Modalidades de Intercambio Solidario, de acuerdo a sus características culturales, políticas y sociales.

¿Cuáles son las Obligaciones más Importantes que tienen estas Organizaciones Socioproductivas Comunitarias?

  • Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos.
  •  Promover y practicar la participación protagónica a través de la inclusión de las Brigadas Socialistas “Simón Rodríguez”.
  •  Desarrollar actividades socioeconómicas, políticas culturales y ecológicas para la comunidad.
  •  Ejercer la contraloría social.
  •  Considerar en la distribución de sus excedentes a las personas y el trabajo, antes que al capital.
  •  Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para sus miembros.
  •  Incentivar la inserción socioproductiva.

 Impulsar que las unidades de producción sean espacios de aprendizajes permanentes.

Sistema Alternativo de Intercambio Solidario:

¿Qué es este Sistema?

Son las actividades que nos permite a los Prosumidores(as) realizar intercambios de saberes, bienes y servicios, sin el uso de la moneda oficial.

¿Y cuáles son las actividades que se realizan en el  Sistema de Intercambio Solidario?

El Trueque comunitario (directo e indirecto) en aquellas comunidades organizadas en Consejos Comunales u otras formas de organización socioproductiva comunitarias.

 

Espacios del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario:

¿Dónde pueden realizarse los Intercambios Solidarios?

  • En lugares de la comunidad acordados por los Prosumidores(as).
  •  Mercados de Trueque.
  •  Centros de Acopio, Tiendas Comunitarias y Proveedurías.

 Otros fijados por el Ejecutivo Nacional.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROSUMIDORES (AS)

DERECHOS:

  • Recibir información, formación  y acompañamiento que nos permita participar en este Sistema.
  •  Participar en la gestión y toma de decisiones del grupo de intercambio.
  •  Recibir información sobre los grupos de intercambio que existen y sus ofertas.

 Elegir y ser elegido para los Comités de Trabajo del Grupo de Intercambio.

 DEBERES:

  • Producir bienes o prestar servicios para su ofrecimiento a los grupos de intercambio.
  • Inscribirse ante la Unidad de Verificación y Registro del órgano rector.
  •  Cumplir las responsabilidades asumidas.
  •  Cumplir y hacer cumplir los compromisos asumidos en su grupo de intercambio.

 Grupos de Intercambio Solidario:

  • Toda persona natural o jurídica puede pertenecer a un Grupo de Intercambio Solidario.
  •  El grupo se conforma a través de una Asamblea de Prosumidores(as).
  •  La Asamblea de Prosumidores(as) decidirá el nombre del Grupo de Intercambio, el de la Moneda Comunal y la Organización del Sistema de Intercambio.
  •  La función primordial del Grupo de Intercambio es facilitar las relaciones de intercambio entre Prosumidores y Prosumidoras.

 Entre las principales funciones de la Asamblea de Prosumidores(as) está gestionar lo relativo a la Moneda Comunal y a los Espacios de Intercambio.

La Moneda Comunal:

¿Qué es la Moneda Comunal?

Es el instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario.

¿Cómo escogemos el nombre de la Moneda Comunal?

El nombre responderá a una característica ancestral, histórica, cultural, social, patrimonial u otra, que resalte la memoria e identidad del pueblo.

¿Cuál es el valor de la Moneda Comunal?

Será determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional.



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José Amesty


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