La Constitución Nacional incorporó el Referendo Revocatorio (RR) como una de las herramientas mas efectivas de la democracia participativa y protagónica, pero advertimos que entrará en desuso, sino se hacen de inmediato correctivos constitucionales y legales a esta institución que pertenece al soberano.
Tanto el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) como la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL están, si quererlo, conspirando contra la vigencia del Referendo Revocatorio de tal manera que, muy pronto podremos observar como, una de las instituciones que mas reconocimiento político a nivel mundial ha recibido, termine siendo letra muerta para vergüenza de sus creadores, y cuestionamiento de la democracia protagónica y participativa que forman parte de nuestros principios constitucionales.
El CNE y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han coincidido en señalar que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referendo pasó a ser uno de los medios que permite al pueblo ejercer la soberanía en lo político, reconociéndole de esta manera su derecho a la participación protagónica. A pesar del reconocimiento que en la letra se hace, al referendo revocatorio en los máximos niveles de la República, lo cierto es que dentro de la propia Constitución y de la legislación del CNE, se ha incubado su propia muerte política, cuando, por una parte, para su activación se han establecido una serie de formalidades engorrosas, que mas protegen el derecho del funcionario que del soberano a revocarlo y por otra parte , no se permite una nueva elección popular como resultado de la revocatoria del mandato, con la excepción de una pequeña ventana que existe en el Referendo Revocatorio Presidencial, con lo cual, en muchos casos, el funcionario revocado queda en el poder a través de una tercera persona, tal y como lo demostramos a continuación:
Presidente o Presidenta de la República: En el caso del jefe del Estado, es el único, como dijimos antes, que permite una nueva elección popular, ya que siendo su mandado de seis años, el revocatorio se puede activar al finalizar el tercer año y la Constitución señala que cuando se produzca la falta absoluta del Presidente de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa. Es decir que entre el año tres y cuatro, se puede revocar al Presidente y celebrarse una nueva elección. Este es el único caso que se produce una nueva elección popular y no es coincidencia que es el único referendo revocatorio que se ha activado.
Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional. En este supuesto el revocado será sustituido por su suplente, el cual en la mayoría de los casos, viene del mismo partido, pensamiento político y ha compartido con el titular la gestión a través de incorporaciones provisionales, con lo cual el revocatorio es inútil, ya que el revocado y el sustituto son en la mayoría de los casos responsables políticos de lo mismo
Gobernador o Gobernadora. En el revocatorio de estos funcionarios habrá que remitirse al orden de sucesión establecido en cada Constitución Regional, pero en la mayoría de los casos, le corresponde al Presidente del Consejo Legislativo Regional asumir la gobernación, a pesar de que ha venido compartiendo la misma responsabilidad política del Gobernador o Gobernadora, a través de la aprobación de presupuesto del estado y dando aquiescencia a otras solicitudes al jefe del ejecutivo regional, por lo que las políticas del revocado se mantendrán en manos del sustituto, quien en la mayoría de los casos pertenece al mismo partido y comparte la misma forma de pensar y gobernar.
Alcaldes o Alcaldesas. Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante. Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Municipal además ordena que: “El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión”. Es decir que el sustituto no solo es designado en segundo grado, es decir sin participación popular directa, sino que este, deberá por mandato legal, mantener la misma política que ha sido cuestionada por el poder revocatorio, todo lo cual evidencia la dicotomía a la que venimos haciendo referencia
El referendo es un mecanismo de participación y control popular del Poder Público que pertenece al soberano, por lo que debe devolvérsele simplificándose las normas para su convocatoria y estableciendo en todos los casos como consecuencia jurídica, la celebración de una nueva elección popular para llenar la vacante del revocado.