En el proceso de avance hacia el socialismo, además de los ajustes requeridos por el marco jurídico propiamente dicho, resalta la reforma de las normas que regulan la actividad económica con la finalidad de crear y sostener nuevas formas de organizaciones socioproductivas que surgen en el seno de las comunidades. En el marco de la Ley Habilitante, la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (LFDEP) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.890 el 31 de julio del presente año tiene por objeto instaurar las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, transformación y distribución de saberes, bienes y servicios entre las comunidades organizadas en la búsqueda del desarrollo humano integral y sustentable. Este modelo socioproductivo y sus formas de organización popular se sustentan en las relaciones de producción solidarias de la comunidad como herramientas impulsoras del desarrollo integral del país. En consecuencia, se fomentará la economía popular sobre la base de proyectos surgidos de las comunidades organizadas y del intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión del excedente en la satisfacción de las necesidades sociales.
Una de los instrumentos básicos de este modelo socioproductivo lo constituye la Moneda Comunal (MC) la cual permitirá y facilitará el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del Sistema de Intercambio Solidario (SIS). Esta moneda se regulará por las normas impartidas por el BCV y su valor se determinará por la equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional. Esto significa que en cada ámbito territorial donde funcione un Grupo de Intercambio Solidario (GIS) regirá una moneda particular, aceptada por sus integrantes como medio de intercambio entre ellos.
La MC cumplirá con las funciones del dinero como instrumento general de cambios para lo cual solo requiere la aceptación de los participantes en el GIS. Los miembros del GIS podrán intercambiar su producción por la MC y utilizarla para intercambios futuros. La MC permite la especialización de cada productor-consumidor y elimina el uso de la moneda de circulación legal; reduciendo los costos asociados a toda transacción. Por tanto, la MC servirá como portador de valor o propiedad del dinero de conservar el valor en el tiempo y en el espacio, basado en la confianza de que mantendrá el mismo valor o poder adquisitivo en el futuro. De esta manera la MC funcionará como un instrumento de pagos diferidos, porque permitiría posponer el pago de una deuda u obligación adquirida en el presente. Como unidad de cuenta la MC actuará como un común denominador que expresa el valor de cada saber, bien o servicio permitiendo de éstos se equiparen entre sí, a través de la equivalencia de los precios en moneda de curso legal.
Se aspira que con la incorporación de la comunidad organizada al SIS la economía popular y nacional repunte de manera integral y solidaria. HASTA OTRO ENFOQUE.
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