Piden investigar ecocidio de peces carpa en el casupo

Valencia: Alcaldía podría ser penalizada por incumplir leyes en materia ambiental

Valencia, 11 feb 2014.- Habitantes de los alrededores del Parque Municipal Casupo, parroquia San José, denuncian la muerte de centenares de peces carpa que habitaban en el río Casupo, producto de la descarga de agua contaminada.

En asamblea parroquial se aprobó y quedó asentada en un documento la Declaración del Gobierno del Poder Popular, colectivo PSUV San José, en la que se destacó que “el pasado 2 de febrero sus guardaparques y visitantes fueron testigos del ecocidio de peces carpa en el río Casupo, cuando se le descargó agua contaminada desde un canal pluvial de la urbanización Prebo III.

“El río estaba turbio y aumentó su caudal considerablemente. Hasta una paraulata que bebió agua contaminada murió de inmediato; pudo haber sido peor si los guardaparques, algunos visitantes y personal de Asocapsupo no espantaban a los picures, porque de beber el agua contaminada también hubieran muerto”, destaca el documento.

El Gobierno del Poder Popular en San José espera que la Guardería Ambiental, que participó en la inspección, entregue el informe con los resultados de las investigaciones sobre este caso y los medios difundan la denuncia; ya que desde el 3 de febrero los medios de comunicación han permanecido en silencio. “No fue así cuando la misma Alcaldía de Valencia tubo el problema de las toninas del Acuario, casi fueron tres meses consecutivos de bombardeo mediático en prensa, radio y televisión local. Está claro que los medios no van a empichacarle la gestión al nuevo alcalde Michele Cocchiola”, relataron.
Asimismo, exhortan al alcalde Cochiola a estudiar sus competencias y gestionar en la materia “ya que al parecer no reacciona ante el ecocidio y no presenta a los responsables”.

“El artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere que es competencia del Municipio (4): la Protección del ambiente; así mismo en el artículo 56 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) establece como competencias propia del Municipio, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental”, indican. Recordaron que la Ordenanza Municipal en Ambiente, le da la competencia al Instituto Municipal del Ambiente para realizar los estudios necesarios, que permitan determinar quién lavó su piscina o su tanque con químicos que causaron el ecocidio.

“El IMA debe cumplir el procedimientos, de no aplicarlos, al alcalde y al instituto se les aplicará la ley penal de ambiente”, señalaron.

Sanciones
De no resolver este caso el Alcalde de Valencia estaría pasando por encima de todas estas regulaciones. La Ordenanza Municipal en materia Ambiental en su Artículo 15º se establece que las obras realizadas en la vía pública tal como drenajes y en general, cualquier red de servicios se ejecutará de manera que no ocasionen daños a las áreas verdes públicas”; por tanto de acuerdo a este articulo este drenaje está causando daño a una zona verde por lo tanto debe clausurarse o desviarse. De acuerdo al Artículo 36º de esta Ordenanza en su punto 3: Está prohibido. Descargar directa o indirectamente en los cuerpos de aguas, sus riberas o cuencas hidrológicas, y demás sitios públicos: aguas servidas o desperdicios líquidos, aun cuando provengan de la limpieza de los inmuebles. Esta es considerada como una FALTA GRAVE, que conlleva al pago de una multa de 200 a 300 UT (21.400 a 32.100 Bs).


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La fuente original de este documento es:
@yosmary (http://www.twitter.com/yosmary)



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