No es un regalo de Navidad; es un Derecho Humano

Privados de libertad piden a los poderes públicos acabar con las violaciones al debido proceso en Venezuela

Privados de libertad, junto con el Comité de Contraloría Social del Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ) piden que la Defensoría del Pueblo use todas las atribuciones asignadas en el artículo 281 de la Constitución, en especial el de interponer la acción de Amparo Constitucional y las demás acciones o recursos necesarios, contra la violación del derecho al debido proceso y para el cese del retardo procesal

Privados de libertad, junto con el Comité de Contraloría Social del Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ) piden que la Defensoría del Pueblo use todas las atribuciones asignadas en el artículo 281 de la Constitución, en especial el de interponer la acción de Amparo Constitucional y las demás acciones o recursos necesarios, contra la violación del derecho al debido proceso y para el cese del retardo procesal

Decenas de presos organizados en el Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ), junto con sus familiares y amigos, envían una carta, en estas fechas decembrinas en se  lanzan proclamas de humanidad y de paz, que va dirigida al Defensor del Pueblo, Tarek William Saab y al Presidente Nicolás Maduro.  La carta llama su atención respecto a la violación de sus Derechos Humanos como privados de libertad.  

El tema específico es la Violación del Derecho al Debido Proceso, el problema del Retardo Procesal. Debido a ello, con no poca frecuencia ocurre que hay personas que son privadas de libertad y cuando culmina el juicio y llega la sentencia, resulta que han pagado más años de cárcel de los que les correspondía o resulta que estuvieron presos siendo inocentes; sin hablar de las condiciones oprobiosas de las cárceles, que en la práctica, la violencia  impone un régimen de terror y el capitalismo carcelario, y todos los días se rifa la pena de muerte.

Señalan que su situación es producto de no haber podido evitar que la clase dominante, por tener el poder económico, político y cultural, abuse y les subyugue a no gozar de un debido proceso penal que les garantice justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…

Es por ello que, en ejercicio de la democracia participativa y protagónica que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dirigen a las investiduras de estos poderes públicos  para exponer los problemas que les aquejan y las violaciones de derechos a que son sometidos, agregando un conjunto de solicitudes.

En el contenido de la carta se refieren a la corresponsabilidad y a la tríada solidaria entre la sociedad, las familias y el Estado, respecto a la progresividad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, en el marco del Estado Democrático, de Derecho y de Justicia. Apelan a las obligaciones que tiene el Estado de garantizar los Derechos Humanos a toda persona según el Art. 19 de la CRBV y de convenios y tratados internacionales que hacen parte de nuestras leyes. Mencionan específicamente el derecho que asiste a toda persona privada de libertad de ser juzgada en un tiempo razonable o de ser puesta en libertad condicional hasta tanto concluya el juicio y se determine su culpabilidad o inocencia; lo que es recogido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Todas estas disposiciones son aplicables de manera directa e inmediata por los Tribunales y demás Órganos del Poder Público, y la Constitución indica que todo acto que viole o menoscabe los derechos garantizados es nulo y quienes lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirvan de excusa órdenes superiores.

Por consiguiente, y tomando en cuenta los artículos 333 y 334 de la CRBV, que comprometen a garantizar la integridad y restablecimiento de la efectiva vigencia  de la norma constitucional, presentan al Presidente y al Defensor del Pueblo un conjunto de solicitudes, que citamos a continuación:

1 ) “Ordenar desde sus respectivas instancias cumplir con el Art. 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 9 #3 del PIDCP de la ONU, 7 #5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (OEA) en coordinación con los artículos 156, 236, 309, 314, 318 y 325 del COPP – 2012.”

2 ) “Cumplir con la obligación de generar las condiciones más favorables para que el Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial pueda ejercer el derecho fundamentado en el artículo 31 de la Constitución Nacional.”

3 ) “Como altos funcionarios del Estado y del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cumplir con los artículos 29 y 30 de la Constitución en cuanto a la violaión de los DERECHOS HUMANOS de las personas privadas de libertad y de sus familiares.”

4 ) “Que la Defensoría del Pueblo use todas las atribuciones asignadas en el artículo 281 de la Constitución, en especial el de interponer la acción de Amparo Constitucional y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer lo señalado en las presentes solicitudes”.

5 ) “Se reúnan tanto el Presidente Nicolás Maduro como el Defensor del Pueblo Tarek William Saab con Carlos Paredes, vocero principal del Comité de Contraloría Social del Sistema de Justicia Judicial, a los fines de profundizar sobre esta grave situación de violación de los DERECHOS HUMANOS.”

Paredes, por cierto, acaba de ser liberado luego de haber pasado más de dos años en prisión al cabo de los cuales fue condenado a un año, tras un controversial y accidentado juicio, con diferimientos y suspensiones de audiencias, traslados y otras circunstancias que los miembros del CCSSJJ han denunciado manifestaciones de una retaliación política y abuso de poder concertada por factores que actúan desde la burocracia de Estado. ¿Quién le devuelve a Paredes los días de prisión que duplicaron el tiempo de condena? ¿Quién responde por esto? ¿El silencio? Casos como este abundan y retuercen el sentido de la justicia y el concepto de la revolución.

 

Carlos Paredes
Credito: Archivo

 

Un último pedimento, como punto 6, hace una propuesta de reunión a Nicolás Maduro y a Tarek William Saab, basada en los derechos que asisten al CCSSJJ como expresión orgánica del Poder Popular, con lugar y fecha que ya transcurrió, pero que según se nos informa se ha reprogramado para los primeros días de enero de 2016; reunión que es esperada con gran afán en estas fechas navideñas, aunque lo que se espera no es un regalo, es el cumplimiento de un Derecho Humano: el derecho al debido proceso y el fin del retardo procesal.

Se anexan copias del documento manuscrito firmado por los privados de libertad y miembros del CCSSJJ:

 

 

 

 

 

Siguen firmas y otras quedan en depósito:

 

 

 

 



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