La mujeres y el Poder Legislativo

En este poder tradicionalmente la presencia de las mujeres ha sido baja. Veamos: en 1998 en el Senado y en la Cámara de Diputados se alcanzó el número más alto de mujeres, 7 de 53 (13%) y 28 de 207 (13%) representantes, respectivamente. En la Asamblea Constituyente de 1999, de 131 integrantes, 17 fueron mujeres (13%). En el período 2000-2006, ya en vigencia la nueva Constitución, que estableció a la Asamblea Nacional como órgano legislativo superior en el país, de 165 integrantes sólo 22 (13%) fueron ocupados por diputadas. En el siguiente período 2006-2010 se pasa a 29 diputadasi principales de 167 integrantes (17%). En el periodo 2011 a 2015, 27 (16%) diputadas principales de 167 y 38 (22%) suplentes de 167.ii

En estos años en la Asamblea Nacional ha habido más resistencia que en los otros poderes públicos, hacia las propuestas del Inamujer, del movimiento de mujeres e incluso del CNE, sobre la paridad y la alternabilidad en la composición de las listas de candidatos y candidatas para los procesos electorales.

La cultura política androcéntrica (patriarcal) sigue pesando más que los enunciados constitucionales y legales sobre la igualdad entre los sexos. Estos patrones culturales patriarcales se expresan en los bajos porcentajes de mujeres electas como diputadas y en la lentitud en discutir el Anteproyecto de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres para la Equidad e Igualdad de Género presentado en 2002 y que fue aprobado en primera discusión en 2009 y después se engavetó.

Como en otros países, en el nuestro los derechos de participación política de la mujer prácticamente se han dejado en manos de las organizaciones políticas, que como las mujeres sabemos son estructuras androcéntricas. No obstante, las mujeres de todos los partidos han reivindicado los derechos políticos de las mujeresiii para hacer justicia y realidad su participación política en los cargos de elección populariv. En marzo de 2000v, el CNE ordenó la desaplicación de la cuota femenina, por considerarla contraria al principio de igualdad consagrado en la nueva Constitución, decisión que luego fue refrendada por el Tribunal Supremo de Justicia. Desde entonces, comienza la discusión cuota versus artículo 21 de la Constitución en el movimiento de mujeres.

En el marco del proceso electoral celebrado en 2005 y como respuesta a la presión ejercida por el movimiento de mujeres, el CNE dictó la Resolución Nº 050401-179 en la que exigió a las organizaciones con fines políticos, a los grupos de electoras y electores y a las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos conformar la postulación de sus candidatas y candidatos a los cuerpos deliberantes nacionales, municipales y parroquiales de forma alternativa y paritaria.

El CNE no tenía mecanismos para hacer cumplir esta resolución, tampoco las mujeres la exigieron, se impuso una vez más la lógica de defender al partido y las decisiones de sus dirigentes, en su mayoría hombres. No obstante el CNE y el movimiento de mujeres (de todas las tendencias políticas)vi le han dado continuidad a las acciones para garantizar la paridad electoral y el 21/7/2008, el CNE volvió a dictar la Resolución Nº 080721-658, que recoge plenamente los principios de paridad y alternabilidad en la composición de las listas de candidatos y candidatas a los cuerpos colegiados electos.
Con estas resoluciones solo se ha aumentado de 3 o 4% de las diputadas principales electas y 9% de suplentes de la Asamblea Nacional.

Estas normas dieron como resultado el aumento de mujeres postuladas y un magro porcentaje de mujeres electas para los cargos de legisladoras. Ante esta realidad de nuevo el CNE el 25/7/15 dicta una nueva resolución (Nº 150625-147) con carácter obligatorio para las elecciones parlamentarias del 6/12/15, que establece que: “las postulaciones deberán tener una composición paritaria alterna de 50% para cada sexo”. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad, la postulación deberá tener como mínimo el 40% y máximo el 60% por cada sexo, éstas fórmulas aplican para las postulaciones de candidatos principales y los suplentes sea bajo la modalidad nominal o lista”.

Esta resolución forma parte de un debate de las mujeres (de derecha y de izquierda) en las últimas décadas y cumplirá las demandas históricas a favor de los derechos políticos de las mujeres. Es una decisión muy importante porque se dio un espacio de unidad del movimiento de mujeres además que el país entero y particularmente las mujeres pudimos observar y corroborar (lo que ya sabíamos) las diversas caras del machismo de la política partidista cuando se tratan temas como éste, que van desde la misoginia abierta al sexismo político (de dirigentes de derecha)vii hasta posiciones de aprobación sin convencimiento o de resignación porque las mujeres tenemos también el derecho a ser elegidas (en general la posición de los dirigentes de los partidos que apoyan el gobierno bolivarianoviii). Además, los que declaran y las preguntas sexistas de los encuestadores dan por sentado que cuando se habla de 40%, ese porcentaje le corresponde a las mujeres. Por qué no la relacionan con los hombres…una se pregunta?

Quedan varias tareas pendientes para consolidar este logro político de todas las mujeres, por una parte que esta norma se convierta en un artículo de la Ley de Procesos Electorales para que se mantenga en el tiempo y se haga obligatoria y, por otra debemos estar vigilantes para que se cumpla lo de paridad y alternabilidad para el 6D y además se requiere insistir (a corto y mediano plazo) en la formación feminista para que las mujeres actuemos autónomamente y aprendamos a votar por mujeres, porque es un escollo a la paridad, la desconfianza encubierta y abiertaix que tenemos también mujeres y hombres en nuestra sociedad (que mueve y expresa bajo las lógicas de los dos sistemas de dominación hegemónicos el capitalista y patriarcal, que se retroalimentan).


ctgarcia9@gmail.com


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