El Consejo Moral estará conformado por dos instancias:
a) Una sala situacional conformada por 17 Miembros del Consejo Moral escogidos por votación en Asambleas.
b) Asambleas ordinarias y extraordinarias.
Cada miembro de la sala situacional se denominará VICE-ALCALDE Ó CENSOR, el cual deberá cumplir a cabalidad lo establecido en este estatuto de lo contrario será sancionado según el mismo
Funciones de la sala situacional:
a) Realizar contraloría social y fiscalización para informar al día al resto de los miembros en asamblea.
b) Controlar y supervisar el manejo de los recursos asignados recibidos o generados por el municipio, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal, para informar al día al resto de los miembros en asamblea.
c) Aprobar las contrataciones del personal que laborará en la alcaldía del municipio mediante concursos de oposición para informar al día al resto de los miembros en asamblea.
d) Llevar registros de todas las actividades realizadas y por realizar, así como los trabajos de construcción, servicios y proyectos de los diferentes consejos comunales para informar al día al resto de los miembros en asamblea.
e) Coordinar y programar con los diferentes comités de los diferentes consejos comunales del municipio para informar al día al resto de los miembros en asamblea.
Organización de la Sala Situacional
ARTICULO 10:
La sala Situacional estará conformada por siete comisiones, para las cuales se les asignará 2 Vicealcaldes a cada una, como responsables. Estas comisiones serían:
a) Comisión de Servicios y transporte.
b) Alimentación
c) Seguridad
d) Educación
e) Deportes
f) Salud
g) Finanzas y personal
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 11: Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema del Consejo y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 6 de la Ley de los Consejos Comunales y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno.
CREO QUE DE ESTA FORMA SE MANEJARAN LOS RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS DEL MUNICIPIO EN FORMA TRANSPARENTE Y DE FRENTE AL PUEBLO QUE ES SU DUEÑO. Todos los habitantes sabran en el momento que lo deseen: ¿cuanto entra?, ¿cuanto sale?, ¿como sale?, ¿en que se invierte?, ¿como se invierte?, así como los proyectos macros y micros del municipio.
¡ESO ES REVOLUCIÓN! . y si estoy equivocado por favor expliquenme, haganmelo saber por este correo martcheo@yahoo.es