Asociación Cultural denunció y recusó a jueza Contencioso Administrativo de Mérida

Miembros de la Asociación Frente Colectivo Cultural Pro Rescate del Centro de Amigos de Tovar

Miembros de la Asociación Frente Colectivo Cultural Pro Rescate del Centro de Amigos de Tovar

5 de noviembre de 2015.- Recusada y denunciada la Abg. Moralba Herrera, Jueza del Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la Asociación Frente Colectivo Cultural Pro Rescate del Centro de Amigos de Tovar, por su manifiesta parcialidad con el Abg. César Rangel García, Sindico del Municipio Tovar, quien en flagrante prevaricación demando a la Alcaldía de Tovar por la nulidad Decreto Nº D-061-2011 de fecha 30/08/201, donde se declara el "Centro de Amigos y la sede social que este ocupa como un bien de interés cultural que forma parte del Patrimonio Cultural Institucional del Municipio Tovar".

La información la dio a conocer Isauro Lobo, Presidente del Frente Colectivo, quien señalo que la jueza nos ha negado de manera reiterada el acceso al expediente Nº LP41-G-2015-000041, bajo el supuesto que siempre lo está trabajando, tampoco ha querido aceptar nuestra tercería como parte interesada, a pesar que desde el 29 de junio próximo pasado, nos hicimos parte en la demanda introduciendo un poder Apud – Acta. Desde esa fecha ya transcurrió el tiempo suficiente para que esta jurisdicente, hubiese proveído sobre nuestro carácter de Terceros Coadyuvantes en el presente procedimiento y hubiere oficiado a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de determinar la responsabilidad Penal del Síndico Procurador del Municipio Tovar, Abg. César Rangel García, titular de la cédula de identidad N° 8.085.724, tanto en su actuación en la presente demanda como en la Audiencia de Juicio donde prevaricó ante la mirada complaciente de la jueza. La denuncia fue interpuesta ante la jueza y la Inspectoría de los Tribunales, ubicada en el piso 1 del Palacio de Justicia por DENEGACION DE JUSTICIA, conforme al artículo 19 del CPC vigente.

El Centro de Amigos de Tovar es una Institución con más de 87 años de tradición que pretende ser expoliada por el Síndico de marras. "EL CENTRO DE AMIGOS ES TOVAR Y TOVAR ES EL CENTRO DE AMIGOS"

El texto de la recusación es el siguiente:

CAPITULO I. DE LOS ESCRITOS DE OPOSICION A LA TERCERIA Y A LAS PRUEBAS:

Por cuanto no hemos podido tener acceso al expediente desde el día lunes 26 de octubre de 2015, y hemos tenido información por el funcionario encargado de recibir los escritos, que el Jueves 29 de octubre de 2015, fueron agregados escritos, contentivos de la oposición a la tercería coadyuvante planteada por mi representada la Asociación Frente Colectivo Cultural Pro Rescate del Centro de Amigos de Tovar, y la oposición extemporánea a las pruebas presentadas oportunamente en la audiencia de juicio, como establece el artículo 82 LOJCA, según consta en las actas procesales todo ello después de la audiencia de Juicio, pido que las mismas no sean tomadas en cuenta por extemporánea y espurias, dadas que fueron presentadas además de fuera de tiempo, por el ciudadano César Rangel García, titular de la cédula de identidad N° 8.085.724, arrogándose el carácter de representante legal de la sociedad Civil Club Privado Tovar Centro de Amigo, quien por cierto jamás ha presentado RIF o sea Registro de Información Fiscal de la liquidada Sociedad Civil, porque el documento acreditativo de la existencia de persona jurídica Privada, es el Documento Constitutivo debidamente Registrado, -debería saberlo ya que es el representante legal del Municipio demandado-; ya que desde el 14 de diciembre de 2013 es el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, según Resolución Nº R.NºD.A.M.B.T.172-2013-2017, (como se evidencia en el Anexo 4, consignado en el escrito de fecha 20-10-2015 ).

Por cuanto ya transcurrió el tiempo suficiente para que esta jurisdicente, hubiese proveído sobre nuestro carácter de Terceros Coadyuvantes en el presente procedimiento y hubiere Oficiado a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de determinar la responsabilidad Penal del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR, ciudadano Abg. César Rangel García, titular de la cédula de identidad N° 8.085.724, tanto en su actuación en la presente causa y Audiencia de Juicio, como EN LA DESAPARICION del Decreto Nº D-061-2011 de fecha 30 de agosto de 2011, que se Anexo "2" en fecha 20-1-2015, y corre agregado a esta actuaciones marcado D por el actor, donde se DECLARA el CENTRO DE AMIGOS Y LA SEDE SOCIAL QUE ESTE OCUPA como un BIEN DE INTERÉS CULTURAL QUE FORMA PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO TOVAR,

CAPITULO II. DE LA RECUSACION:

De acuerdo al artículo 42 LOJCA. -Causales de inhibición y de recusación.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: 6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. Esto en concordancia con el artículo 82 CPC, que señala: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final. 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

En tal sentido, fundamento tales causales en los siguientes hechos:

  1. En fecha de hoy, 2 de noviembre de 2015, presente formal DENUNCIA contra la JUEZ PROVISORIA, abog. Morelba Herrera, tal y como consta de la denuncia anexa marcada 1, ante la Inspectoría de los Tribunales, ubicada en el Palacio de Justicia, piso 1, por DENEGACION DE JUSTICIA, conforme al artículo 19 CPC VIGENTE.

  2. En la causa signada con el Nº LP41-G-2015-000041 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, cursa una demanda interpuesta por el ciudadano César Rangel García, titular de la cédula de identidad N° 8.085.724, actuando PERSONALMENTE como Presidente y REPRESENTANTE LEGAL del extinto Club Centro de Amigos de la ciudad de Tovar en CONTRA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOVAR de la cual él es el SINDICO MUNICIPAL titular DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, según Resolución Nº R.NºD.A.M.B.T.172-2013-2017, desde el 14 de diciembre de 2013, (como se evidencia en el Anexo 4, consignado en el escrito de fecha 20-10-2015) y a pesar de que presentamos PRUEBAS de su designación y en la Audiencia de Juicio hablo y actuó él personalmente, aunque demostramos con anexos acreditativos de su carácter de FUNCIONARIO PUBLICO a TIEMPO COMPLETO, no pudiendo actuar sino en nombre del Municipio, como lo establece los artículos 116 y 119 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y por tanto no se le permite ejercer de acuerdo a la Ley de Abogados, el ciudadano sigue actuando en el presente procedimiento, siendo ILEGAL porque así lo establece EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE Y PORQUE VIOLA EL ARTICULO 45 la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, que señala los casos en que se atentan contra la ética pública y la moral administrativa, siendo connivente la Juez de este Tribunal con tal hecho contrario a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia, lo cual se lo advertimos en el mes de julio de 2015, a través de un escrito que corre agregado a los autos.

  3. Se DESAPARECIO el Decreto Nº D-061-2011 de fecha 30 de agosto de 2011, que en copia certificada presento el ciudadano Cesar Rangel García, -cuando no era Sindico- en fecha 2 de mayo del 2012, debidamente certificado por el funcionario JOSE FRANK GUTIERREZ, en su condición de Coordinador del Archivo General del Municipio Tovar del Estado Mérida, como consta del anexo 2, del escrito del 20-10-2015 y que corre agregado Expediente Nº LE41-G-2013-000039 cuyo contenido la honorable jueza que hoy denunciamos, conoce perfectamente ya que forma parte de la anterior demanda que curso por ante ese Tribunal Contencioso, contra la Asociación y en fecha 18 de junio del 2015 nos fue expedida copia certificada de dicho Decreto que en su condición de jueza autoriza y fue suscrita por la secretaria Abg. Ana Figueroa, que agregamos al escrito del 20-10-2015, lo que puede evidenciarse con mayor detenimiento y sobre tal HECHO tan grave la JUEZ no ha hecho pronunciamiento alguno.

  4. La CADUCIDAD, es de orden público, y aunque ese ha sido el criterio de la Juez en múltiples decisiones, no entendemos porque si la acción intentada por extinto Club Centro de Amigos de la ciudad de Tovar, representado por el SINDICO MUNICIPAL, contra de la Alcaldía la cual representa por mandato legal la JUEZ, conforme con lo establecido en el artículo 35 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal primero del artículo 32 ejusdem, no la ha declarado, como si lo ha hecho en múltiples casos que podemos verificar en el copiador de sentencias.

  5. Desde el día 29 de junio próximo pasado, cuando nos hicimos parte en ese procedimiento Nº LP41-G-2015-000041, introduciendo el poder Apud - Acta, siempre que hemos solicitado el expediente la respuesta ha sido que el mismo está en su "Despacho", negándonos de esta manera el acceso al mismo, sin causa justificada. Razón por la cual han sucedido situaciones no muy claras como la inspección ocular al Archivo General del Municipio Tovar, que no sabemos cuándo fue acordada, ni cuáles son las razones que llevaron a la Juez a practicarla, ya que en esa semana no se nos permitió el acceso al expediente, ni fuimos notificarnos siendo parte interesada.

  6. Otra demostración de sus actuaciones parcializadas, hacia el demandante en esta causa, es el hecho ocurrido con la llamada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO TOVAR, que la JUEZ ofició al Registro Público del Municipio Tovar y luego de estampada la NOTA, sin justificación legal alguna, a menos que sea para beneficiar a la parte ACTORA, dicto un irrito auto en fecha 08 julio de 2015, que corre en el folio 615 de las actuaciones Nº LP41-G-2015-000041, por las cual dejó sin efecto la misma, sin fundamentación legal que lo sustente y a pesar que de acuerdo al artículo 40 LOJCA, la juez tiene el deber de resolver dentro de los tres días o abrir la correspondiente articulación probatoria, ha omitido todo pronunciamiento sobre el planteamiento realizado en fecha 9 de julio de 2015, ordenando solo abrir cuaderno separado, sin proveer lo conducente como es su deber conforme el articulo señalado, en concordancia con el articulo 19 CPC.

  7. Mediante escrito presentado ante ese Tribunal, la Asociación que represento se hizo parte en este Juicio por tener interés actual y directo en las resultas del mismo, en defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Tovar, donde todos residimos, de la cual algunos fuimos socios honorarios, y otros formamos parte como pueblo motivado que en el artículo 3 de la Ordenanza sobre PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO TOVAR, publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Tovar Nº Extraordinario 039-2005-2009, del 30 de julio del 2009, se establece que: "La defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Tovar es obligación prioritaria del Municipio, del Poder Popular y de la ciudadanía…", por ello solicitamos en el Capítulo II, Fraude Procesal, se actuara siguiendo lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 31 LOJCA y al respecto no ha existido ningún pronunciamiento a pesar de la gravedad de los hechos planteados, ni ordenar la averiguación correspondiente contra el ciudadano Cesar Rangel García por estar ejerciendo libremente la profesión de abogado a pesar de ser funcionario público, evidenciado en los escritos presentados por él personalmente, tomando el tiempo que le paga la Administración Pública Municipal para litigar como abogado a favor de sus propios intereses, lo que no está permitido legalmente. Esto es como si el PROCURADOR de la Nación, demandare a la Nación, en una causa en la que tiene interés particular.

  8. En consecuencia, todos estos hechos sanamente observados ponen en duda la IMPARCIALIDA de la JUEZ, y su conducta y actuaciones en las cuales nosotros no creemos, además de su falta de ética en el manejo del expediente, como se lo hemos hecho saber por escrito, en el que aparecen escritos nuestros consignados y autos con fechas diferentes, que no se corresponden con el orden secuencial de las actuaciones, como Ustedes mismos lo podrán evidenciar en el expediente.

  9. Ciudadana Jueza, usted ha demostrado tener interés en el presente Juicio y estar parcializada con el ciudadano César Rangel García, en consecuencia, debió inhibirse conforme con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la Ley que rige la materia de su competencia y por cuanto no lo hizo en su oportunidad legal procedo a RECUSARLA FORMALMENTE de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece: "Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: … omissis 6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad"

Al respecto, señalo expresamente como causas graves que afectan su imparcialidad, los hecho planteados en los 9 incisos anteriores, que analizados sanamente son antecedentes suficientemente graves, y hacen presumir su imparcialidad en esta causa.

Pido a Usted, que en cumplimiento del deber de administrar justicia conforme con los postulados del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano, admita la presente Recusación, sin más dilaciones, y se desprenda del conocimiento del expediente y se remita en el lapso indicado en el artículo 49 ejusdem la presente recusación con sus anexos al Tribunal competente para conocer de la misma, estando seguros que va a ser declarada con lugar.

Hago de su conocimiento que el ciudadano César Rangel García ha sido denunciado por ante la Contraloría General de la República, Contraloría General del Estado Bolivariano de Mérida y Contraloría del Municipio Tovar; ante la Fiscalía Anticorrupción, ante la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo, estando todas las denuncias en trámite, estamos seguros que en nuestro País se dará cumplimiento a los postulados de Nuestra Carta Magna y se reestablecerá la moral pública y la justicia.

En defensa del PATRIMONIO CULTURAL QUE ES DE TODOS LOS TOVAREÑOS, para evitar que se entierre el Centro de Amigos de Tovar y con ello 87 años de historia. "EL CENTRO DE AMIGOS ES TOVAR Y TOVAR ES EL CENTRO DE AMIGOS"

Es justicia en la ciudad de Mérida, hoy 2 de noviembre de 2015.

___________________________________

Isauro Lobo

Presidente de la Asociación Frente Colectivo Cultural

Pro Rescate del Centro de Amigos de Tovar

TEL – CEL. 0426-7278113 / 0414-7560959



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