Trabajadores denuncian caso de fraude en INAPYMI

Con ocasión que recientemente se celebro el Día del Trabajador Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moro, es oportuno recordarle, que el Decreto Nro. 8938 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) publicado en Gaceta Oficial Nro. 6076 , en fecha 07  de  Mayo de  2012, el  cual entro en  vigencia en  Mayo 2015, en  el mencionado cuerpo normativo se prohíbe LA TERCERIZACION en el sector público y privado; entendiéndose como tal conforme a lo previsto en el artículo 47 de la norma sustantiva laboral en cuestión;:”La simulación o fraude cometidos por patronos o patronas, con el propósito de desvirtuar desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral:” Cabe destacar, que dicha figura fue Prohibida en el Art. 48 Ejusdem anexado a una serie de actuaciones que conlleva a tal fin. Con el propósito de abolir definitivamente LA TERCERIZACION, en la que se establece en la disposición primera un lapso no mayor de tres años a los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustaran a ella y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados.

 

En tal sentido de manera premeditada antes del cumplimiento del lapso previsto en la disposición TRANSITORIA PRIMERA los entes patronales perteneciente al sector público,  Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y el Ministerio del Poder Popular Para  Industria, en fecha  nueve (09) de Abril del año 2015, en la ciudad de Caracas dieron a conocer la transferencia del personal del Ministerio del Poder Popular Para Industria contratado a  tiempo indeterminado al prenombrado instituto INAPYMI, con el objeto de evadir la legalización de la relación laboral en ocasión a que faltaba menos de un mes para la entrada en vigencia de la prohibición de la tercerización; en consecuencia cuatro (04) días después de que el personal fue notificado de su transferencia definitiva al INAPYMI; el consultor Jurídico Hugo Guedez se traslado a todas las oficinas Estadal a nivel nacional para hacer entregar personal de notificación de despido injustificado del 80% de los trabajadores (ras) transferido por MPPPI por órdenes del Presidente de INAPYMI Rafael Contreras, violando flagrantemente el principio de inamovilidad laboral decretado; y así evitar el ingreso a la nómina fija de la referida institución. Sin embargo,  solo el 20% de los trabajadores (ras), transferido se le respeto tal condición, no obstante, los mismo han sido sometido a constante desmejora en cuanto a sus derechos laborales y salariales, e incluso  no fueron incluido en la nomina del personal fija, tal como lo dictamina la disposición Primera, debido a que los recibos de pago efectuado durante los primeros ochos (8) meses indica que son un personal en formación, situación que no es cierta, en virtud que desde el año 2012, dicho personal activo ha venido desempeñado funciones inherente a la actividad económica principal del prenombrado organismo; tal como se observa en el oficio emitido por ORRHH del MPPPI de fecha 14-06-2012, donde formalmente designan al personal para prestar sus servicio en INAPYMI ( anexa comunicado).

 

Aunado a esta situación de desmejora, en fecha 22-12-2015, el personal activo transferido por MPPPI recibe comunicación firmado por el Presidente del instituto público INAPYMI; donde se le notifica que la relación laboral proveniente del programa de cuadrillas Fabrica Adentro, terminara el 31-12-2015, debido a ello, se procederá al pago de las prestaciones sociales a que haya lugar. En ocasión a esto, es conveniente resaltar que una vez más el ente patronal asume conducta arbitraría al dar por terminado un contrato a tiempo indeterminado. Para de esta manera suscribir con los trabajadores (ras) activo transferido un contrato de trabajo a tiempo determinado, de conformidad con el Articulo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública desde el primero (01) de Enero de 2016 (anexa comunicado).

 

Ahora bien, dicho contrato fue enviado a todas las oficinas estadal a nivel nacional de manera extemporánea, es decir, hace un mes atrás (Abril 2016) para que el personal activo transferido lo firmara. En virtud a este hecho concreto, una vez más el ente patronal INAPYMI vulnera y menoscaba los derechos del trabajador con práctica inconstitucional y violatoria de la normativa sustantiva laboral.

 

Por esta razón ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Ciudadano Nicolás Maduro Moro, hacemos de su conocimiento la situación de los trabajadores (as) transferido por el MPPPI tanto activo y despedido injustificado con el objeto de solicitarle se inicie una corrección exhaustiva al caso ampliamente comentado del INAPYMI; siendo evidente y es un hecho cierto, que estamos en presencia de una simulación de relación laboral donde fraudulentamente el mencionado organismo suscriben con los trabajadores activo transferido del MPPPI contrato de trabajo a tiempo determinado de conformidad con en los artículos 37 y

38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; siendo necesario transcribir lo que establece el referido artículo 37. “Solo se permite la contratación de personal en aquellos casos que se requiera de personal altamente calificado para realizar tareas especificas y por tiempo determinado, lo que plantea la norma citada, se debe tener en cuenta como única condición, siendo para la procedencia del contrato Personal altamente calificado para realizar tareas especificas; pero si analizamos la Clausula Primera del  contrato  referente al  objeto,  en  la  misma se    describe tácitamente las actividades a desarrollar por el contratado (da),   en este caso particular es importante destacar que las actividades y/o funciones a desarrollar son las misma que el personal transferido que se desempeña permanentemente y exclusivamente  durante los últimos tres (03)  años de prestación de servicio al INAPYMI. Y en sus ODI de trabajo se puede demostrar tal aseveración. Por lo antes expuesto LA SIMULACION por su parte es una conducta antijurídica que tiene por función realizar un acto bajo la apariencia de otro, que en realidad no existe, ambas generan conductas de intención de eludir costos económicos y sociales.

 

Siendo así, no sería temerario indicar que ni con la prohibición por medio de la LOTTT (2012) que entro en vigencia se ha podido acabar con la explotación que practican algunos empresarios del sector privado y el propio Estado. Observándose en la práctica a los patronos(as) teniendo relaciones laborales con trabajadores de primera y de segunda, dando beneficios a unos y negándolos a otros; por estar por ejemplo contratados uno y ser fijos otros;  porque el problema  al modo de ver no es jurídico sino que por el contrario cultural. En este sentido, es aquí donde el Estado debe intervenir mas allá de hacer leyes es crear conciencia entre todos y cada uno de los venezolanos tanto en los empleadores sean (públicos o privados) para que se  apeguen a  los nuevos parámetros legales de  la  República Bolivariana de Venezuela.

 

El Instituto Nacional de Desarrollo de la pequeña y mediana industria en su afán de deshacerse de los trabajadores (as)   transferido  del MPPPI con la finalidad de reducir gastos, no valorando el talento humano como valor agregado han incurrido en decisiones y actos contrario a derecho, los cuales han lesionado los derechos y principios del trabajador, trabajadores (ras) consagrado en la carta magna y en la ley que rige la materia ,  es tanto  así que actualmente el nombrado organismo se encuentra en DESACATO  con la decisión que la inspectoría del trabajo que dicto a favor de los trabajadores despedidos injustificadamente en el mes de abril año 2015, y con respecto a los trabajadores que quedaron activos de los transferidos los coaccionaron  a firmar un contrato por tiempo determinado a pesar de la provisión de la tercerización entro en vigencia en mayo 2015, lo que demuestra que los dirigentes actuales de esta institución están actuando en contra de los principios revolucionario de violentar el derecho laboral de los Trabajadores(as)   ingresados del año 2006, y  el legado del comandante eterno Hugo Rafael Chávez frías  al no respetar los principios de justicia social, igualdad y solidaridad.

 



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