Acuerdos de Transferencia Tecnología, pasos hacia la Soberanía Nacional

SITUACIÓN:

El control del sistema y tecnología de telecomunicaciones, así como su flujo y subsistemas de información, es fundamental para la soberanía de un país. En el caso de Venezuela, la necesidad de lograrlas es aún mayor, dado que estamos sometidos constantemente a ataques  por parte del Imperialismo a una guerra de cuarta generación para desestabilizar y destruir el proceso de avance hacia la plena Soberanía Nacional y la consolidación del Socialismo.

Es por eso que el estado Venezolano bajo el liderazgo del Comandante Chávez y con la continuidad del Presidente Obrero Nicolás Maduro,  con una visión geopolítica  ha generado una serie de acuerdos de cooperación bilateral ente países aliados, a razón de impulsar estratégicamente el desarrollo proyectos tecnológicos, para los cuales su contenido fundamental se basa en la “transferencia tecnológica” por parte de países como China, Bielorrusia, Brasil, Irán y Argentina entre otros.

ANÁLISIS:

En este orden de ideas el proceso de “transferencia tecnológica” como eje central de este tipo de acuerdos, genera los debates necesarios para garantizar que el hecho de transferencia tecnológica sea palpable, en este sentido teniendo claro que el fin único de la transferencia tecnológica es poder desarrollar tecnología, ergo Soberanía tecnológica, debemos acotar lo siguiente:

 Veo con profunda preocupación cómo se acuña cual cliche la "Transferencia Tecnológica" en nuestro acuerdos bilaterales.

 En términos pragmáticos y técnicos, la tecnología no se transfiere, esta se desarrolla, para lo cual debemos garantizar dentro de nuestros acuerdos de cooperación bilaterales, una serie de indicadores que nos permitan de manera sistemática apropiarnos de los conocimientos, para poder realizar el desarrollo tecnológico que nuestra Nación necesita, y esto lo podemos soportar en el marco de dichos acuerdos, sobre la base de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual nos da un marco legal:

El artículo número 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice:

"La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional".

Igualmente en el artículo 5 encontramos lo siguiente:

"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público".

Artículo 110 de la Constitución establece:

"El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía".

También se encuentran otras leyes que aluden el tema de la soberanía, como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 1; la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo número 12; igualmente el Decreto 3.390.

 PLANTEAMIENTOS:

En este orden de ideas, los convenios de Transferencia Tecnológica deben estar orientados a garantizar un completo e integral proceso de aprendizaje que permita “Adquirir los Conocimientos” necesarios para realizar el hecho del “Desarrollo Tecnológico” este, puede ser un plan abordado en fases de Instalación, Arranque, Funcionamiento, Mantenimiento, Reparación y Mejora Continua, bien sea tanto del equipamiento, como de la tecnología abordada a través del acuerdo, generando así, los elementos e indicadores que nos permitan tener una "Apropiación de Conocimientos" de dicha tecnología y por ende, pasos hacia la plena Soberana Tecnológica.

 En toda relación o marcos de cooperación bilateral debe quedar expreso, que el hecho de la “Transferencia de tecnología” consiste en tener acceso a todo el conjunto de conocimientos, formulas, patrones, procesos y/o la técnicas asociadas, útiles y necesarias para el desarrollo de habilidades, destrezas operativas y técnicas científicas relacionadas con los procesos y métodos de diseño, producción y mejoras de la tecnología y equipamientos a utilizar, garantizando así la capacidad para usar, adaptar, mejorar, desarrollar y apropiarse tanto de los conocimientos como de dicho proceso tecnológico.

 Otro elemento a ponderar en una transferencia asertiva de la tecnología, es revertir la tendencia de dependencia foránea de la misma, estructurando de manera programática el desarrollo de proyectos en torno a la cadena productiva de dicha tecnología, pues resulta inconveniente apropiarse solo en parte de algunos procesos y mantener dependencia de eslabones que a la larga son un subproducto de dicha tecnología.

Este debate también debe concentrarse no solo en los términos de la transferencia, sino también en el modelo de transferencia tecnológica, el cual resuelta imperativo definir antes de improvisar el planteamientos de transferencia, sin obtener un alcance efectivo de la tecnología y el modelo a implementar.

El proceso de adopción de una nueva tecnología puede considerarse similar a la de cualquier proyecto. Hay que enmarcar el proceso de adopción (una vez caracterizado éste) en algún modelo de referencia para poder planificar y de manera asertiva los diferentes elementos que permitan medir y controlar los riesgos y progresos, comprobando así, que se han satisfecho las expectativas de la transferencia. No es extraño, por tanto, que se emplee el concepto de modelo de transferencia de tecnología.

El modelo de transferencia de tecnología debe contener por lo menos estos tres elementos fundamentales:

  1. selección de la tecnología a transferir. La importación de la selección radica en la plena definición de la necesidad tecnología existente, a través de un diagnostico que nos permitirá enmarcar las expectativas de la transferencia y su alcance.
  2. Perfil de adopción concreto. Si el perfil implica la existencia de riesgos en algunas de las dimensiones clave será necesario plantearse un modelo en fases con alguna tecnología intermedia.
  3. Elementos de control y evaluación requeridos. Mecanismos de validación del proceso de adopción tecnológica, asegurando que existen beneficios concretos en el proceso. Esta situación implica la existencia de “indicadores” que permitan valorar el progreso y eficiencia de la apropiación tecnológica.

Desde el punto de vista de la gestión del proceso de transferencia debe permitir a los gestores homologar algunos aspectos fundamentales tales como:

- Permitir un control del proceso de transferencia para modificarlo si es necesario, permitiendo de manera reflexiva, pero pragmática alcanzar el fin real de la transferencia.

- Es importante destacar que la apropiación de la tecnología se mide en términos del acceso a la información y la capacidad para usar, adaptar, mejorar, desarrollar dicha tecnología

- Difusión del proceso de apropiación tecnológica y sus productos finales

- Pertinencia Social (incidencia sobre empleo y apropiación social del conocimiento, modelo cultural regional).

- Uso de recursos locales (materias primas, materiales, energía).

- Escala de producción

- No  obsolescencia programada, midiendo grados de utilidad y aplicabilidad de la tecnología

- Complejidad (alto nivel de instrumentación, facilidad de mantenimiento, rendimiento)

- Interoperabilidad,  siendo capaz de generar procesos de intercambio de datos, información y socialización de conocimientos.

Estos serian algunos elementos mínimos para medir y considerar a la hora de definir el modelo de apropiación que debe regir los términos y alcance la transferencia tecnológica.

Llamado:

El Gobierno Bolivariano ha impulsado decididamente el progreso científico y tecnológico del país bajo un concepto evolutivo de Soberanía e Independencia. La ciencia y las herramientas de la tecnología deben ser puestas al servicio del pueblo organizado para la resolución de sus problemas.

En este sentido la invitación es a continuar el debate sobre el alcance de la transferencia tecnológica y los términos que permitan a través de un modelo de transferencia definido, generar una plena Soberanía Tecnológica. 

 La Soberanía Tecnológica no se decreta, se construye.

 VTELCA – MPPI.

lazzarod@gmail.com / dlazaro@vtelca.gob.ve / @lazzarod



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